Artículo 251 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los bienes, documentos y otros elementos de convicción que forman parte del proceso deben ser mostrados al imputado y a los testigos para que confirmen si los reconocen. De igual manera, los peritos podrán acceder a estos elementos cuando sea necesario para cumplir con sus funciones de análisis y dictamen.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reconocimiento de los elementos de convicción. Los bienes, documentos y demás elementos de convicción incorporados al proceso, deberán ser exhibidos al imputado y a los testigos, para que manifiesten si los reconocen. También tendrán acceso a los mismos los peritos, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus cometidos.