Artículo 265 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La etapa intermedia es la fase procesal que se lleva a cabo después de la investigación y antes del juicio, en la cual el ministerio público formaliza su acusación contra el imputado. En esta etapa, el acusado tiene la oportunidad de contestar los cargos que se le imputan, y finalmente el juez dicta un auto de apertura del juicio si considera que existen elementos suficientes para proceder a la fase de juzgamiento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La etapa intermedia. La etapa intermedia comprenderá los actos siguientes:

Formalización de la acusación;Contestación de cargos; y,Auto de apertura del juicio.