Artículo 273 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El Artículo 273 establece que el Ministerio Público, la Policía Nacional y otras autoridades competentes pueden iniciar investigaciones preliminares cuando tengan conocimiento de un hecho que parezca ser delito, adoptando medidas para evitar consecuencias adicionales. Estas autoridades pueden citar a personas para que declaren, practicar inspecciones en archivos y documentos, realizar pericias forenses y preservar pruebas, sin necesidad de autorización judicial excepto cuando se afecten derechos constitucionales o tratados internacionales. Además, las investigaciones deben incluir tanto los cargos contra el imputado como los hechos que puedan favorecer su defensa.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Atribuciones de las autoridades encargadas de la investigación preliminar. Las dependencias del Ministerio Público, la Policía Nacional u otra autoridad competente a quese refiere el artículo anterior, al tener conocimiento de un hecho que pueda ser constitutivo de delito, cualquiera que sea el medio por el cual haya llegado a su conocimiento, cuando la noticia parezca verosímil, teniendo en cuenta su contenido y los datos proporcionados para su comprobación, adoptará las medidas necesarias para impedir que produzca consecuencias ulteriores e iniciará las investigaciones del caso, para lo cual podrán:
Citar a cualquier persona que pueda aportar datos relacionados con el hecho que se investiga y recibirle la correspondiente declaración. A quienes no estén obligados a comparecer ante los tribunales pero sí a declarar, les recibirá la declaración en sus oficinas. Podrá asimismo, interrogar a las personas en su casa de habitación o en el sitio que considere más apropiado para el éxito de la investigación;Practicar inspecciones oculares en archivos, registros contables, documentos o sitios que formen parte de oficinas públicas, o de oficinas o locales privados abiertos al público;Realizar pericias en todos los campos de la criminalística y de la medicina forense; y,Adoptar las medidas urgentes y necesarias para preservar los elementos de prueba susceptibles de perderse.
Para la realización de las actividades anteriores, las señaladas dependencias no necesitarán autorización judicial, salvo cuando pueda afectarse un derecho garantizado por la Constitución de la República y los tratados internacionales de los que Honduras forma parte.
Las investigaciones de las mencionadas dependencias comprenderán no solo los cargos que se hagan al imputado, sino también los hechos que puedan servir para su defensa.