Artículo 275 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Las autoridades que conducen la investigación preliminar deben respetar irrestrictamente los derechos individuales establecidos en la Constitución, tratados internacionales de derechos humanos y el Código Procesal Penal. La información recopilada durante la investigación solo puede utilizarse para fines investigativos y debe mantenerse en estricta confidencialidad, bajo pena de incurrir en delito de violación de secretos si se divulga para otros propósitos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Obligaciones de las autoridades encargadas de la investigación preliminar. En la práctica de toda diligencia investigativa, las autoridades encargadas de la investigación preliminar guardarán el más absoluto respeto a los derechos individuales consagrados por la Constitución de la República, por los convenios internacionales relativos a derechos humanos de los que Honduras forme parte y por este Código.
Las informaciones obtenidas solo podrán utilizarse para las finalidades investigativas propias de las autoridades referidas, debiendo guardarse la más absoluta reserva para cualquier otro efecto, so pena de incurrir en el delito de violación de secretos.