Artículo 29 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El Fiscal General de la República es quien autoriza la aplicación del criterio de oportunidad y puede delegar esta facultad en los niveles inferiores de la fiscalía, aunque ciertos casos especiales solo pueden autorizarlos el Fiscal General directamente. Cuando el delito ha causado daños o perjuicios a la víctima, es indispensable que el imputado haya reparado el daño o llegado a un acuerdo con ella sobre la reparación antes de que se aplique el criterio de oportunidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Aplicación del criterio. La aplicación del criterio de oportunidad deberá ser autorizada por el Fiscal General de la República, quien podrá delegar esta facultad en el director de fiscales y este en el sentido descendente de la jerarquía, excepto en el caso previsto en el numeral 5) del artículo 28, cuya autorización deberá darla el titular de la Fiscalía General de la República.

Si como consecuencia de un delito, se hubieran ocasionado daños o perjuicios, será necesario, para aplicar el criterio de oportunidad, que el imputado haya reparado el daño causado o logrado acuerdo con la víctima en cuanto a la reparación.