Artículo 301 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
En la audiencia preliminar, el fiscal y acusador privado presentan formalmente la acusación mediante una exposición que incluye los hechos, los hallazgos de la investigación, la clasificación legal del delito según el Código Penal, el rol del acusado y las penas solicitadas. Después de esta presentación, el defensor tiene derecho a intervenir y contestar los cargos formulados contra el imputado, y una vez concluida esta respuesta, se cierra la audiencia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Celebración de la audiencia preliminar. En la audiencia preliminar el fiscal y el acusador privado, en su caso, formalizarán acusación, haciendo una exposición que deberá contener:
Una relación breve y precisa de las acciones u omisiones en que se funda la acción;La expresa mención de los aspectos más relevantes de la investigación realizada en torno de dichas acciones u omisiones;La calificación de los hechos, conforme lo dispuesto por el Código Penal o la ley especial de que se trate. En caso de duda la calificación podrá recaer, alternativamente, sobre delitos que se excluyan entre sí;La participación que en las acciones u omisiones tuvo el imputado; y,El mínimo y el máximo de las penas que considere deban aplicarse al indiciado o indiciados según resulte de su participación en el delito, sin perjuicio de las precisiones o modificaciones que a este respecto se puedan introducir en el debate.
Después de las intervenciones del fiscal y del acusador privado, se dará la palabra al defensor para que conteste los cargos formulados contra el imputado. Cumplido lo anterior, se clausurará la audiencia.