Artículo 303 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Después de que se notifique la apertura a juicio, el secretario tiene 48 horas para enviar todos los documentos y actuaciones al tribunal de sentencia, así como poner a su disposición a los detenidos si los hay. También debe informar al tribunal sobre los objetos secuestrados que servirán como prueba, indicándole dónde se encuentran o quién los tiene en custodia, notificando igualmente a esa persona o institución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Remisión de actuaciones al tribunal de sentencia. Notificado el auto de apertura a juicio, el secretario remitirá a la sede del tribunal de sentencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, las actuaciones y la documentación. Asimismo, pondrá a su disposición a los detenidos, en su caso.
En cuanto a los objetos secuestrados que las partes hayan designado en su acusación y defensa como piezas de convicción, los pondrá a la orden del tribunal, indicándole el lugar en que se encuentren, o la persona o institución que los tenga en depósito, a quienes también deberá hacerlo saber.