Artículo 32 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La víctima tiene derecho a impugnar ante el juez de letras el archivo de un caso dentro de cinco días hábiles después de ser notificada, solicitando que se deje sin efecto si el Ministerio Público no cumplió los requisitos legales para abstenerse de ejercitar la acción penal. El juez debe dar cinco días hábiles al Ministerio Público para justificar su decisión de archivo y luego resolver en tres días si ratifica o revoca esa decisión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Acción de la víctima para dejar sin efecto el archivo. Dentro de los cinco (5) días hábiles a contar del siguiente de la notificación del archivo, la víctima podrá instar, del juez de letras competente para el control de la investigación preparatoria, que lo deje sin efecto, por no concurrir alguno de los requisitos legales para que el Ministerio Público se abstenga de ejercitar la acción penal.

El juez de letras requerirá al Ministerio Público para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, explique las razones de su abstención, y, transcurrido dicho plazo, resolverá, en los tres días siguientes, ratificando o dejando sin efecto la decisión del archivo.