Artículo 358 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El tribunal de alzada debe emitir su resolución en un plazo máximo de cinco días después de recibir los antecedentes, adoptando forma de sentencia si el recurso de apelación se interpone contra una sentencia, o de auto en otros casos. Si es necesario recibir pruebas, la corte de apelaciones fijará una audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes, y tras evacuar la prueba, deberá dictar y notificar la sentencia el mismo día o al día hábil siguiente. En su resolución, la corte puede confirmar, revocar o reformar la decisión impugnada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedimiento a seguir por el tribunal de alzada. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los antecedentes, el tribunal de alzada deberá dictar resolución, la que será notificada a las partes que se hayan personado.
Dicha resolución adoptará la forma de sentencia cuando el recurso de apelación se interponga contra una resolución dictada en esa forma. En los demás casos adoptará la forma de auto.
Si procede el recibimiento de pruebas, la corte de apelaciones señalará audiencia, para la proposición y ejecución de las mismas, la que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del último personamiento o del vencimiento del término señalado para ese efecto. Evacuada la prueba, la corte se retirará a deliberar, debiendo dictar y notificar la sentencia el mismo día o a más tardar el día hábil siguiente.
En la sentencia de la corte de apelaciones se confirmará, revocará o reformará la resolución impugnada.