Artículo 360 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El recurso de casación procede cuando en una sentencia se infringe una norma penal o sustantiva que debe aplicarse en materia penal, o cuando se viola un principio de doctrina legal reconocido por la Corte Suprema de Justicia mediante tres sentencias conformes sobre el mismo asunto. Los errores en la cita de leyes que no afecten la parte resolutiva de la sentencia no constituyen causa de casación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Casación por infracción de ley o de doctrina legal. Habrá lugar al recurso de casación por infracción de ley o de doctrina legal, cuando dados los hechos que se declaren probados en la sentencia, se haya infringido un precepto penalu otra norma jurídica de carácter sustantivo, que deba ser observada para la aplicación de la ley penal o un principio de doctrina legal también de carácter sustantivo.
Se entenderá por doctrina legal la reconocida como tal por la Corte Suprema de Justicia, por medio de tres (3) sentencias conformes sobre un mismo asunto.
Los errores cometidos en la cita de las disposiciones legales que le sirven de fundamento a la sentencia recurrida, que no hayan influido en su parte dispositiva, no darán lugar a la casación.