Artículo 368 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

El artículo 368 permite que cuando se interponga un recurso alegando defectos de procedimiento, la parte pueda ofrecer pruebas en el escrito de interposición del recurso para demostrar cómo se llevó a cabo el acto de manera contraria a lo registrado en el acta o sentencia. Estas pruebas se recibirán en la audiencia siguiendo las mismas reglas que se aplican en el juicio, en lo que sea aplicable.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Prueba. Cuando el recurso señale un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo el acto, en contraposición con lo señalado por el acta de debate o por la sentencia, se podrá ofrecer prueba con ese objeto en el escrito de interposición del recurso.

La prueba se recibirá en la audiencia, de acuerdo con las reglas que rigen para el juicio, en lo pertinente.