Artículo 44 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

La renuncia o desistimiento de la acción penal que beneficia a una persona imputada se extiende automáticamente a todos los demás involucrados en el mismo proceso. Esto significa que si el Ministerio Público decide renunciar o desistir de la acción penal contra un imputado, esa decisión favorece a los otros imputados en el mismo caso, evitando que continúe el procedimiento en su contra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Renuncia o desistimiento de la acción penal. La renuncia o el desistimiento de la acción penal otorgada a una de las personas imputadas, aprovechará a todos los involucrados en la acción.