Artículo 440-I del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
La sentencia dictada en este procedimiento puede ser apelada siguiendo las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil. En la apelación, las partes pueden solicitar que se revisen las decisiones judiciales sobre recusaciones, excepciones o nulidades que fueron resueltas durante la audiencia de preparación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Recursos. En contra de la sentencia dictada en este procedimiento procederá el recurso de apelación conforme a las reglas establecidas en este Código.
En este recurso podrá solicitarse el examen de la decisión judicial respecto a las recusaciones, excepciones o nulidades que se hayan resuelto en la audiencia de preparación.