Artículo 46 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
El Artículo 46 establece que en los procedimientos penales solo existen tres excepciones válidas: la incompetencia del tribunal, la falta de acción cuando no debió iniciarse o no puede continuarse el proceso, y la extinción de la acción penal. Estas excepciones son las únicas que pueden alegarse para detener o invalidar un proceso penal en Honduras.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Enumeración de las excepciones. En el procedimiento penal solo son admisibles como excepciones:
La incompetencia;La falta de acción, cuando no haya debido promoverse o cuando no pueda proseguirse; y,La extinción de la acción penal.