Artículo 56 del Código Procesal Penal de Honduras

En palabras simples

Las cortes de apelaciones en materia penal tienen competencia exclusiva para conocer de los casos especiales que la ley señale como de primera instancia, así como de los recursos de apelación presentados conforme a este Código. Además, estas cortes resuelven todos los demás asuntos que establezca este Código y las leyes aplicables en Honduras.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Competencia exclusiva de las cortes de apelaciones. Las cortes de apelaciones, con competencia en materia penal, conocerán:

De los casos especiales en que, de conformidad con la ley, deban actuar como tribunal de primera instancia;Del recurso de apelación previsto en este Código; y,De los demás asuntos que determine el presente Código y demás leyes.