Artículo 7 del Código Procesal Penal de Honduras
En palabras simples
Los jueces y magistrados deben actuar de forma independiente e imparcial en los procesos penales, sujetos únicamente a la Constitución, tratados y leyes, sin que otros órganos del Estado puedan interferir en su trabajo. Si algún órgano estatal interfiere en el ejercicio judicial, el juez debe informar a la Corte Suprema de Justicia, y si la interferencia proviene de la propia Corte o sus magistrados, el informe se presenta al pleno de la Corte a través del Fiscal General de la República.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Independencia de jueces y magistrados. El juzgamiento de los delitos y de las faltas, así como, el control de la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad, corresponderá a jueces y magistrados independientes e imparciales, solo sometidos a la Constitución de la República, a los tratados y a las leyes.
Por ningún motivo los otros órganos del Estado interferirán en el desarrollo del proceso. En caso de interferencia en el ejercicio de su función, el juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia. Cuando la interferencia o presión provengan de la propia Corte Suprema de Justicia, de alguno de los magistrados o de otro tribunal, el informe será presentado al pleno de la Corte Suprema de Justicia por conducto del Fiscal General de la República.