Ámbito de aplicación.
Definiciones. Para todos los efectos en cuanto a la aplicación del presente Código se establece el glosario de conceptos básicos siguientes:
Concepto y clasificación de los tributos. Tributos son las prestaciones pecuniarias que el Estado exige en ejercicio de su potestad tributaria y como consecuencia de la realización del hecho imponible previsto en la ley, al que ésta vincula el deber de contribuir, con el objeto de satisfacer necesidades públicas.
Los tributos se clasifican en:
Impuesto. Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación relativa al contribuyente tomando en consideración la capacidad contributiva del mismo, sin estar el Estado obligado a una contraprestación equivalente.
Tasa.
Contribución.
Monotributo o tributo único.
Fuentes y jerarquía del Derecho tributario y aduanero.
Aprobación de normas generales.
Aprobación de criterios de aplicación y efectos de su publicación.
Principio de legalidad. Compete exclusivamente al Congreso Nacional a través de las leyes tributarias y aduaneras y, por consiguiente, no puede ser objeto de la potestad reglamentaria:
Interpretación de las normas tributarias y aduaneras.
Vigencia en el tiempo de la norma tributaria y aduanera.
Cómputo de los plazos. Los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente de la siguiente manera:
No se debe conceder más de una prórroga del plazo respectivo.
Contra la providencia que concede o deniegue la prórroga no es admisible recurso alguno.
Presunción de legalidad.
Exenciones.
Exoneración. Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria o aduanera aprobada por el Congreso Nacional, cuya tramitación individualmente corresponde al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Efectos de la exención y exoneración.
Leyes de exención y exoneración.
Alcance de la exención o exoneración.
Tramitación de las exoneraciones, devoluciones y notas de créditos.
Concepto de relación jurídico tributaria y aduanera.
La relación jurídica tributaria y aduanera es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades que se originan por la aplicación de las normas legales que constituyen las fuentes del Derecho tributario y aduanero.
Determinación de hechos y simulación.
Validez de los actos.
La obligación tributaria o aduanera no debe ser afectada por circunstancias relativas a la validez de los actos o a la naturaleza del objeto perseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados tengan en otras ramas jurídicas.
Obligaciones tributarias o aduaneras.
Período impositivo y devengo.
Convenios entre particulares.
Las leyes tributarias o aduaneras son de orden público y, en consecuencia no pueden eludirse, ni modificarse, por convenciones de los particulares. No obstante puede renunciarse a los derechos conferidos por las mismas con tal que solo afecten el interés individual del obligado tributario que renuncia y que no esté prohibida la misma.
Sujeto activo. Es sujeto activo de la relación jurídica tributaria el Estado, quien delega en el ente público constituido al efecto, la potestad administrativa para la gestión y exigencia del tributo, aunque no ostente poder para crear el tributo ni sea el destinatario de los rendimientos.
Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realiza el hecho generador de un tributo o contribución.
El obligado tributario, una vez que ha identificado sus obligaciones tributarias y aduaneras, como sujeto pasivo debe cumplir estas obligaciones ante el sujeto activo.
Sujeto pasivo u obligado tributario.Son obligados tributarios los siguientes:
Contribuyentes.
Obligados a realizar pagos a cuenta o anticipados. Está sujeto a realizar pagos a cuenta, el obligado tributario cuando la ley de cada tributo le impone el deber de ingresar cantidades a cuenta de la obligación tributaria o aduanera principal con anterioridad a que esta resulte exigible.
Agente de retención y obligado tributario que realice pagos en especie.
Agente de percepción.
Sucesor mortis causa.
Terceros responsables.
Alcance de la responsabilidad tributaria y aduanera.
Clases de responsabilidad tributaria y aduanera.
De la responsabilidad tributaria y aduanera. La responsabilidad tributaria o aduanera debe ser declarada mediante acto administrativo, de acuerdo con el procedimiento respectivo, en donde se señale la causal de atribución y el monto de la deuda objeto de la responsabilidad, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
De la responsabilidad solidaria. La solidaridad implica que:
Responsabilidad solidaria en caso de incapaces. Son solidariamente responsables de la deuda tributaria los padres, los tutores, los curadores, administradores legales o judiciales de los incapaces.
Responsabilidad solidaria en caso de donaciones y sucesiones. Son solidariamente responsables de la deuda tributaria o aduanera, los herederos, donatarios y los legatarios, por el pago del tributo a que pudiesen estar afectos los bienes y derechos adquiridos a través de la donación o legado, hasta por un monto máximo equivalente al valor de los bienes o derechos adquiridos en la donación, herencia o legado.
Responsabilidad solidaria en las fusiones y transformaciones.
Responsabilidad solidaria del agente de retención o de percepción.
Responsabilidad subsidiaria de los administradores.
Responsabilidad subsidiaria de los adquirentes. Las personas naturales o jurídicas adquirentes de bienes afectos por ley al pago de tributos, son responsables subsidiarios de la deuda tributaria o aduanera, hasta por el importe del valor que adeuden los bienes que adquieran.
Responsabilidad subsidiaria de la sociedad por la deuda tributaria o aduanera de los socios. Las personas jurídicas son subsidiariamente responsables por la deuda tributaria o aduanera de los socios, asociados, miembros o copartícipes, una vez que estos hayan sido condenados mediante sentencia firme emitida por el órgano jurisdiccional penal competente, siempre que en estos casos resulte acreditado en el mismo proceso penal, que dichas personas jurídicas han sido constituidas para defraudar al Estado.
Capacidad tributaria. Tienen capacidad tributaria y aduanera, las personas naturales o jurídicas, la comunidad de bienes, las herencias yacentes, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos y demás entidades, aunque estén limitados o carezcan de capacidad para obrar o de personalidad jurídica según el Derecho privado o público, siempre que la ley les atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias o aduaneras.
Representación de las personas naturales y de entes que carecen de personalidad jurídica.
Representación de los obligados tributarios con ausencia temporal o permanente en Honduras.
Domicilio tributario de las personas naturales.
Domicilio tributario de las personas jurídicas y entidades. El domicilio tributario de las personas jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica, es el que declare ante la Administración Tributaria conforme al orden siguiente:
Domicilio tributario en el país de las personas domiciliadas en el extranjero. El domicilio tributario en el país de las personas naturales o jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica domiciliadas en el extranjero es el que declare ante la Administración Tributaria, conforme al orden siguiente:
Declaración y cambio de domicilio tributario.
Domicilio tributario único. Para efectos tributarios y aduaneros, toda persona natural, jurídica o entidad solo debe tener un domicilio.
Derechos y garantías de los obligados tributarios. Además de los que establezcan otras leyes, son derechos de los obligados tributarios, los siguientes:
Derechos de información a favor del obligado tributario y obligación de asistencia del Estado para facilitar el cumplimiento voluntario. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera deben proporcionar asistencia a los obligados tributarios en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, por conducto de los medios que estime pertinentes, en particular sus sitios u otros mecanismos electrónicos y, para ello debe:
Defensoría Especial de Protección al Obliga- do Tributario. Créase la Defensoría Especial de Protección al Obligado Tributario, como una unidad o dependencia adscrita al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), a fin que en el marco de sus atribuciones en la defensa de los derechos fundamentales de las personas naturales o jurídicas, dotados o no de personalidad jurídica vele por los derechos de los obligados tributarios, ante las autoridades tributarias y aduaneras.
Deberes y obligaciones en general. Constituyen deberes y obligaciones de los obligados tributarios, sean sujetos de imposición o no, entre otros, los siguientes:
Clasificación de los contribuyentes. La Administración Tributaria mediante Acuerdo Ejecutivo, en coordinación con la Administración Aduanera, debe determinar categorías de obligados tributarios; así como, establecer procedimientos para el cumplimiento de sus deberes instituidos por las normas tributarias y aduaneras reglamentarias. En tales acuerdos, debe publicar todos los criterios utilizados para la categorización de los obligados tributarios. Esta categorización debe realizarla y publicarla, al menos cada dos (2) años.
Deber de colaboración. La Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en el marco de su competencia, conforme a los acuerdos nacionales interinstitucionales con otras instituciones de la Administración Pública del país, con entidades privadas sin fines de lucro o con instituciones u organizaciones sin fines de lucro representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, entre otras, puede recibir colaboración en lo siguiente:
Deber de la denuncia pública y su tramitación.
Declaraciones y manifestaciones.
Obligaciones formales de los obligados tributarios. Los obligados tributarios deben facilitar las tareas de revisión, verificación, control, fiscalización, investigación, determinación y cobro que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, en el cumplimiento de sus funciones, observando los deberes que les impongan las leyes, los reglamentos y la propia normativa interna. En especial deben:
Obligación de llevar contabilidad. Los obligados tributarios deben llevar contabilidad conforme las reglas siguientes:
Obligación de extender documentos fiscales. Los obligados tributarios deben extender documentos fiscales por las actividades que realicen y hacerlos en la forma que permita identificar a quien los expida y en su caso reciba y, la operación de que se trate de acuerdo con lo que al efecto establezcan las leyes o los reglamentos tributarios y aduaneros.
Obligación de inscribirse en el Registro Tributario Nacional.
Obligaciones en caso de inicio en la actividad.
Obligaciones en caso de cese de actividades.
Deberes generales de los servidores públicos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Superintendencia Tributaria Aduanera, de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera.
Deberes de reserva de los servidores públicos y otros colaboradores de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Superintendencia Tributaria Aduanera, de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera.
Deberes de colaboración de los servidores públicos ajenos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera.
Deberes de información de otros obligados tributarios.
Obligación de reserva.
Obligación de presentar declaraciones y enterar tributos.
Obligación de entregar documentos fiscales. Los agentes de retención o percepción están obligados a dar a cada obligado tributario un documento fiscal de la suma retenida en concepto de tributo, de conformidad con los requerimientos del marco legal vigente aplicable.
Objeto de las actuaciones y procedimientos. Las actuaciones o procedimientos contenidas en este Título tienen como objeto facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, verificar su correcto cumplimiento o exigirlo cuando no se haya realizado o lo haya sido en forma incompleta o incorrecta.
Verificación o fiscalización de los datos y hechos consignados. Los datos y hechos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y manifestaciones administrativas deben ser objeto de verificación, comprobación o fiscalización por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el marco legal vigente aplicable.
Exigibilidad y unidad de la obligación tributaria o aduanera.
Acceso a las actuaciones. Los interesados tienen acceso a las actuaciones administrativas y pueden consultarlas y obtener a su costa copias o fotografía de los documentos contenidos en el expediente instruido sin más exigencia que la justificación de su identidad y legitimación, excepto cuando se trate de actuaciones de comprobación, fiscalización e investigación y estas no estén concluidas, en tal caso, tendrán acceso al expediente después de la conclusión de dichas actuaciones mediante resolución, para que puedan ejercer su derecho de defensa o bien cumplir con la adecuada aplicación de los tributos, salvo en los casos de investigaciones remitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Superintendencia Tributaria Aduanera, Administración Tributaria o Administración Aduanera a otras autoridades administrativas y sin perjuicio de los derechos del obligado tributario en el proceso de fiscalización.
Medidas para mejor proveer.
Tiempo de las actuaciones.
Utilización de tecnologías electrónicas, informáticas y telemáticas.
Equivalencia de soportes documentales.
Buzón electrónico.
Usos de medios electrónicos en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Superintendencia Tributaria Aduanera y la Administración Aduanera.
Las disposiciones contenidas en la presente sección, son aplicables a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Superintendencia Tributaria Aduanera y a la Administración Aduanera, según corresponda en el ámbito de sus competencias.
Peticiones.
Requerimientos y plazos.
Notificaciones.
Formas. Las notificaciones se deben efectuar por cualquiera de los medios siguientes:
Notificación personal.
Notificación por sistemas electrónicos o telemáticos.
Notificación mediante correo público o privado certificado. La notificación por correo público o privado certificado se hará mediante la entrega de un sobre cerrado y sellado que debe contener la copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en conocimiento del interesado, haciéndose constar por escrito dicha diligencia, con constancia de la recepción e indicación del día, hora y lugar en que se haya practicado la referida entrega.
Notificación por tabla de avisos física y electrónica o publicación en un diario de mayor circulación.
Principios y normas aplicables a la prueba.
Todos los principios, medios y procedimientos relacionados con los medios de prueba deben sujetarse a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y, supletoriamente, el libro segundo del Código Procesal Civil.
Admisión y valoración de la prueba.
Período probatorio.
Fundamentación de las actuaciones. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de determinación, fiscalización e investigación previstas en este Código, bien que consten en los expedientes o documentos que tenga en su poder la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, sirven como prueba para fundamentar sus resoluciones, sin perjuicio del derecho del obligado tributario para objetar las mismas, mediante los mecanismos establecidos en este Código.
Alegaciones. Transcurrido el período probatorio, de oficio se abrirá un período de diez (10) días hábiles para que el obligado tributario alegue sobre todo lo actuado y sobre el valor y alcance de las pruebas producidas.
Plazo para dictar la resolución. Dentro de los veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la providencia que dé por finalizado el período de las alegaciones, se debe emitir la resolución que en Derechocorresponda, la cual debe de resolver todas las cuestiones planteadas en el curso del proceso. La resolución se debe notificar a la mayor brevedad posible, sin que el plazo de la misma exceda los cinco (5) días contados desde la fecha en que se dictó.
Requisitos y contenido formales de la resolución. Toda resolución que se emita en cualquier procedimiento relacionado en este Código, debe contener, como mínimo, los requisitos siguientes:
Requisitos internos de la resolución. Toda resolución que se emita conforme a este Código debe reunir los requisitos internos siguientes:
Anulabilidad de la resolución. El incumplimiento de los plazos o el error u omisión de cualquiera de los requisitos enunciados, contenidos en los artículos anteriores, constituyen una infracción de forma y da lugar a la anulabilidad de la resolución emitida y, consecuentemente, a la inaplicabilidad de sus efectos, de conformidad con el artículo 213 del Código Procesal Civil.
Recursos contra la resolución. Los recursos contra las resoluciones relacionados en este Código, se deben regular en las disposiciones específicas para estos actos.
Conceptos.
Base imponible, determinación y autoloquidación.
Formas de la determinación.
Supuestos de determinación sobre la base de hechos conexos. La Administración Tributaria o la Administración Aduanera, deben determinar los tributos sobre la base de hechos conexos cuando los obligados tributarios:
Elementos indiciarios para la determinación sobre la base de hechos conexos. Para la determinación de la obligación tributaria sobre la base de hechos conexos se debe considerar:
Datos económicos relevantes para la determinación sobre base de hechos conexos.
Presunciones en la determinación de la obligación tributaria o aduanera. Salvo prueba en contrario, en la determinación de oficio de las obligaciones tributarias o aduaneras sobre la base de hechos conexos o mixta, a que se refiere este Código, se debe tomar en cuenta:
Presunciones de ingresos. Para la verificación de los ingresos o del valor de los actos, actividades o activos que formen parte de una obligación tributaria o aduanera, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, debe presumir, salvo prueba en contrario, que:
Presunciones de ingresos y valor en terceros. Para comprobar los ingresos, así como el valor de los actos de los obligados tributarios, la Administración Tributaria o Administración Aduanera debe presumir, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el obligado tributario corresponden a operaciones realizadas por este cuando:
Precios de transferencia.
Datos de autoridades fiscales extranjeras. Para determinar obligaciones tributarias o aduaneras omitidas, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, deben tener por ciertos los hechos, información y documentación, cuyo conocimiento haya obtenido de parte de autoridades fiscales extranjeras salvo prueba en contrario, siempre y cuando dichos hechos, información y documentación, entre otros elementos, se obtenga al amparo de tratados o convenios tributarios o aduaneros debidamente suscritos y aprobados, conforme al procedimiento contenido en la Constitución de la República.
Derecho de restitución y devolución.
Procedimiento de devolución de pagos indebidos.
Rectificación de declaraciones.
Procedimiento de determinación del tributo por liquidación administrativa con base en las declaraciones. La intervención de la Administración Tributaria o de la Administración Aduanera, según el caso, para producir el documento de liquidación y pago solamente debe efectuarse para los casos regulados en el presente artículo, conforme al procedimiento siguiente:
Procedimiento de verificación.
Causales y procedimiento.
Concepto y clases de determinación de oficio.
Etapas del procedimiento de determinación de oficio.
Resolución del procedimiento de determinación de oficio.
Atribuciones para la fiscalización.
Desarrollo del procedimiento de fiscalización.
Lugar para el ejercicio de la verificación, comprobación, fiscalización e investigación.
Acción ejecutiva de cobro.
Naturaleza y no acumulación del procedimiento de cobro. La Administración Tributaria o la Administración Aduanera debe realizar el cobro por la vía judicial civil, conforme a los procedimientos establecidos en este Código y para todo lo no dispuesto en el mismo se debe aplicar de manera supletoria el Código Procesal Civil.
Acciones de cobranza persuasiva.
Excepciones a la acción judicial de cobro. Además de las contenidas en el Código Procesal Civil, son admisibles los motivos de oposición siguientes:
De las deudas tributarias incobrables por razón de costo beneficio y depuración de la cuenta corriente.
Orden de privilegio. La deuda tributaria o aduanera gozan de privilegio general sobre todos los bienes de los obligados tributarios y tienen prelación sobre los demás créditos con excepción de:
Juicio de quiebra, suspensión de pagos o concurso. Cuando se inicie un juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso de acreedores, el juez que conozca del asunto lo debe comunicar a la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, al momento de admitir la demanda, para que, si procede, se persone por conducto de la Procuraduría General de la República (PGR) y haga exigible los créditos que le son debidos.
Modos de extinción de la obligación tributaria y aduanera. Las obligaciones tributarias o aduaneras se extinguen:
Obligados al pago.
Formas y medios de pago. El pago de los tributos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipados, pagos en especie, sanciones pecuniarias y demás cargos, se debe efectuar en dinero en efectivo, cheque de caja bancario, cheque certificado o transferencia u otros medios de pago legalmente reconocidos, utilizando los medios físicos o telemáticos que la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según corresponda, determinado conforme a la ley.
Determinación de la obligación tributaria o aduanera y momento de su pago.
Pago anticipado.
Imputación de pagos.
Facilidades de pago.
Lugar de pago.
Compensación y cesión.
Condonación. La obligación de pago de los tributos o el cumplimiento de las obligaciones formales, solo puede ser condonada mediante ley.
Prescripción.
Inicio del cómputo del plazo de prescripción.
Declaración de la prescripción.
Efectos de la prescripción.
Interrupción de la prescripción.
Concepto y clasificación de infracciones.
Tipos de faltas. Son faltas tributarias o aduaneras el incumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los obligados tributarios.
Principios y normas aplicables.
Principio de no concurrencia.
Aplicación de sanciones por faltas tributarias o aduaneras.
Sujetos infractores.
Causantes o colaboradores.
Responsabilidad subjetiva.
Eximentes de responsabilidad. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no dan lugar a responsabilidad por falta tributaria o aduanera, en los supuestos siguientes:
Tipos de sanciones. Las sanciones administrativas aplicables son:
Sanción independiente de faltas materiales y formales. Las faltas formales se deben sancionar siempre en forma independiente de las faltas materiales, sin perjuicio de lo dispuesto para los casos excepcionales prescritos en este Código.
Cálculo de la sanción por faltas formales.
RANGO DE INGRESOS BRUTOS ANUALES
SANCIÓN
De
L0.01
Hasta
L250,000.00
Debe aplicar una multa equivalente al 10% de un salario mínimo vigente.
De
L250,000.01
Hasta
L500,000.00
Debe aplicar una multa equivalente al 25% de un salario mínimo promedio vigente.
De
L500,000.01
Hasta
L1,000,000.00
Debe aplicar una multa equivalente al 50% de un salario mínimo promedio vigente.
De
L1,000,000.01
Hasta
L5,000,000.00
Debe aplicar una multa equivalente a un (1) salario mínimo promedio vigente.
De
L5,000,000.01
Hasta
L10,000,000.00
Debe aplicar una multa equivalente a dos
(2) salarios mínimos
promedio vigente.
De
L10,000,000.01
Hasta
L50,000,000.00
Debe aplicar una multa equivalente a cinco
(5) salarios mínimos
promedio vigente.
De
L50,000,000.01
Hasta
L100,000,000.00
Debe aplicar una multa equivalente a diez
(10) salarios mínimos
promedio vigente.
Más de L100,000,000.00
Debe aplicar una multa equivalente a diez
(10) salarios mínimos promedio vigente, más el 1% de un salario mínimo promedio vigente a razón de
L500,000.00 de ingresos brutos adicionales a L100,000,000.00.
Sanción de cierre temporal de un establecimiento.
Reducción de sanciones por infracciones formales.
Intereses por falta de pago.
Suspensión del Registro Tributario Nacional. La sanción de suspensión del Registro Tributario Nacional (RTN) debe aplicarse cuando un obligado tributario no se encuentre solvente en el cumplimiento de obligaciones materiales, ya sea producto de una autoliquidación o liquidación de oficio, siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos en vía administrativa y la obligación haya adquirido el carácter de firme, líquida y exigible. Cumplidos estos supuestos se debe proceder de la forma siguiente:
Concepto de delitos tributarios. Son delitos tributarios los tipificados en el Código Penal.
Acusación. Para proceder penalmente por los delitos tributarios previstos en el Código Penal es necesario que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, según el caso, formule la denuncia ante el Ministerio Público (MP) o la Procuraduría General de la República (PGR), sin perjuicio de las facultades de éstos para actuar de oficio. En los casos de flagrancia no es necesaria dicha denuncia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es obstáculo para que los particulares o los servidores públicos denuncien ante el Ministerio Público (MP) o la Procuraduría General de la República (PGR), la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la ley.
Responsabilidad por cumplimiento voluntario. Se debe formular acusación a quien hubiere omitido el pago del tributo u obtenido el beneficio indebido, salvo cuando pague el tributo con sus multas e intereses legales, antes que el Ministerio Público presente requerimiento fiscal, ya sea por pago realizado en sede fiscal, ante la autoridad tributaria o ante la autoridad aduanera correspondiente. La autoridad fiscal, tributaria o aduanera no pueden negarse a recibir el pago conforme a lo dispuesto en el presente párrafo, debiendo proceder al cierre administrativo o en su caso aplicar el criterio deoportunidad a quien corresponda, con el consecuente archivo administrativo del caso.
En igual circunstancia, debe cesar la persecución penal cuando el obligado tributario pague las obligaciones tributarias principales y accesorias, así como la multa establecida en el Código Penal, siempre y cuando el pago se realice antes de la celebración de la audiencia preliminar, aplicando para ello la figura de la conciliación judicial, la que se debe aplicar en todos los casos a petición del imputado y en la cual no se puede exigir otro tipo de indemnizaciones distintas a las referidas en el presente artículo. Cuando concurran los requisitos del presente párrafo y los del Código Procesal Penal, la autoridad correspondiente no debe negar en ningún caso la aplicación de la conciliación judicial.
Sin perjuicio de lo anterior, si se hace el pago en cualquier momento del proceso, el juez debe imponer medidas sustitutivas a la prisión preventiva, en tanto se celebra la audiencia de conciliación judicial respectiva.
Disposición general. Las resoluciones que determinen tributos y sus accesorios, las que impongan sanciones o las que nieguen el reintegro o devolución de tributos pueden revisarse mediante:
Clases de recursos.
De las resoluciones.
Disposiciones comunes en materia de prueba.
Recurso de reposición. Objeto y naturaleza.
Características del recurso.
Suspensión de la ejecución.
Resolución del recurso de reposición.
Recurso de apelación. Objeto y naturaleza.
Suspensión de la ejecución. La ejecución del acto administrativo impugnado se suspende hasta la resolución del recurso y que éste adquiera el carácter de firme.
Resolución del recurso de apelación.
Recurso extraordinario de revisión. Contra las resoluciones firmes puede interponerse el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Tramitación del recurso extraordinario de revisión.
Efectos del recurso extraordinario de revisión. Si se estimase procedente el recurso, se debe declarar la nulidad total o parcial de la resolución impugnada, mandando que se practiquen de oficio las actuaciones que procedan.
Plazos de resolución. La resolución del recurso se debe dictar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su interposición.
Creación y organización de la Superintendencia Tributaria Aduanera.
De los recursos.
De los medios de prueba.
Resolución del recurso.
187.De lo Contencioso Administrativo. Contra las resoluciones dictadas por la Superintendencia Tributaria Aduanera y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en única instancia, se puede interponer la demanda correspondiente ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo.
Formas de asistencia administrativa mutua en materia tributaria y aduanera.
Acuerdos nacionales interinstitucionales. Las formas de asistencia relacionadas en el artículo anterior, también son aplicables para la suscripción de acuerdos nacionales interinstitucionales entre la Administración Tributaria, Administración Aduanera y otros entes estatales.
Carácter reservado de la información.
Ausencia de interés doméstico en el intercambio de información. Cuando una administración tributaria o aduanera extranjera solicite a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera de Honduras, información que esta no posea, se deben realizar las actuaciones que correspondan para obtenerla, aún cuando la información solicitadano sea necesaria para la determinación de los tributos de su competencia. Lo mismo debe ocurrir cuando, en el marco de la cooperación administrativa doméstica prevista en un acuerdo nacional interinstitucional, quien solicite la información sea otro ente estatal del país.
Validez de informaciones proporcionadas por administraciones tributarias o aduaneras extranjeras. Las pruebas o informaciones suministradas por otros estados o entidades internacionales o supranacionales en el marco de la asistencia administrativa mutua en materia tributaria o aduanera, pueden incorporarse con el valor probatorio que proceda conforme a las normas sobre prueba del Código Procesal Civil.
Asistencia internacional en materia de notificaciones.
Asistencia en materia de recaudación.
Creación de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera. Domicilio, función y misión.
Creación del Consejo Consultivo de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera.
Definición de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera.
Atribuciones de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera.
Atribuciones de las direcciones ejecutivas de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera. Las direcciones ejecutivas de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, en su respectivo ámbito de competencias, tienen las atribuciones siguientes:
Requisitos para desempeñar las direcciones ejecutivas de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera.
Patrimonio de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera.
Escuelas Tributaria y Aduanera.
Expedientes en tramitación.
Los expedientes relacionados con tributos que se estén tramitando en la vía administrativa o judicial, a la fecha de entrar en vigencia este Código, se concluirán conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron.
Transición a la Superintendencia Tributaria Aduanera. Hasta tanto entre en funcionamiento la Superintendencia Tributaria Aduanera a que hace referencia este Código, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es la encargada de resolver los recursos de apelación y de revisión.
Readecuaciones y reestructuración.
Tribunales en materia tributaria y aduanera.
Textos consolidados de leyes tributarias o aduaneras. El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con la asistencia de la Administración Tributaria y de la Administración Aduanera, en un plazo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente Código, debe presentar al Congreso Nacional los nuevos proyectos de ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto Sobre Ventas y un proyecto de ley que consolide las leyes de los demás tributos vigentes, así como las medidas antievasión correspondientes, mismos que deben ser congruentes con los objetivos y principios contenidos en este Código.
Monotributo o tributo único.
El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con la asistencia de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera y en consulta con los sectores involucrados, en un plazo de un (1) año contados a partir de la entrada en vigencia del presente Código, debe presentar al Congreso Nacional un proyecto que desarrolle el monotributo o tributo único, creado en el presente Código.
Convenios para evitar la doble tributación. Se faculta al Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con la asistencia de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, para suscribir convenios con el Estado u otros estados para evitar la doble tributación en materia de impuesto sobre la renta y el patrimonio, siguiendo el procedimiento regulado en la Constitución de la República.
Reglamento buzón electrónico. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con la asistencia de la Administración Tributaria y la Administración Aduanera, y con fundamento en el artículo 22 numeral 11) de la Ley General de la Administración Pública, propondrán para aprobación el proyecto de reglamento que regulará todo lo concerniente al buzón electrónico, para la aprobación del presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.
Reformas e interpretaciones. Reformar e interpretar, correspondientemente, las disposiciones legales siguientes:
“ARTÍCULO 39.La cuantía de la acción se fijará en la demanda sobre la base del daño efectivamente causado. La acción judicial únicamente puede ser admitida si el demandante rinde una caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor reclamado, y en materia tributaria se regirá conforme a lo dispuesto por el Código Tributario.
Esta caución no es requerida…
Cuando no se fijare cuantía…
Si el demandado...“
“ARTÍCULO 50.Presentada la demanda...
Adicionalmente, cuando la demanda verse sobre la denegación presunta de un recurso por la Superintendencia Tributaria Aduanera o la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el juzgado comunicará en el mismo plazo a dichas dependencias, según corresponda, la interposición de la demanda a los efectos oportunos.”
“ARTÍCULO 66.Las defensas previas no suspenden el plazo para contestar la demanda. Sin embargo, la pieza principal de la demanda se debe mantener en suspenso hasta que el órgano jurisdiccional resuelva las defensas previas interpuestas.”
“ARTÍCULO 4.Complementación...
1) Los emisores...;
2) Los OTCD...;
3) Los comercios...;
4) Los concesionarios de servicios de tarjetas de crédito y débito (OTCD) deben aplicar un quince por ciento (15%) de manera automática sobre el monto total cuando no exista discriminación del impuesto causado en las transacciones de bienes y servicios gravados de sus afiliados;
5) Los establecimientos...;
6) Los Emisores...;
7) Los Emisores...;
“ARTÍCULO 29.Control. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá firmar convenios con instituciones del sistema financiero nacional para automatizar y controlar los beneficios tributarios que se otorgan a personas naturales o jurídicas.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) es el ente facultado para establecer las formas, medios y controles que deben aplicarse en el reconocimiento de beneficios tributarios; no obstante, puede requerir que la Administración Tributaria colabore y apoye en el cumplimiento de esta facultad, ya sea mediante la verificación y fiscalización de lo requerido.”
“ARTÍCULO 57. Se instituye...
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), es la facultada para emitir los reglamentos necesarios para regular la emisión de los tipos de documentos de carácter fiscal y sus requisitos, la regulación de la factura electrónica, las personas naturales o jurídicas que deben inscribirse, las obligaciones y prohibiciones de éstas, infracciones y sanciones administrativas,”
Transitorios.
Amnistía tributaria y aduanera.
Se concede el beneficio de amnistía tributaria y aduanera de acuerdo a las condiciones contenidas en los párrafos siguientes:
Derogaciones. Se derogan las disposiciones legales siguientes:
Entrada en vigencia. El presente Código debe publicarse en el diario oficial “La Gaceta” y debe entrar en vigencia el 1 de enero de dos mil diecisiete (2017).
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.