Artículo 112 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El artículo 112 reconoce el derecho de hombres y mujeres a contraer matrimonio civil con igualdad jurídica entre cónyuges, además de validar las uniones de hecho entre personas heterosexuales cuando cumplan los requisitos legales. Sin embargo, prohíbe expresamente el matrimonio y las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, sin validar tampoco aquellos celebrados en otros países, y establece que esta disposición solo puede ser modificada con una mayoría de tres cuartas partes del Congreso Nacional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer, que tengan la calidad de tales naturalmente, a contraer matrimonio entre sí, así como la igualdad jurídica de los cónyuges.
Solo es válido el matrimonio civil celebrado ante funcionario competente y con las condiciones requeridas por la ley.
Se reconoce la unión de hecho entre las personas igualmente capaces para contraer matrimonio. La ley señalará las condiciones para que surta los efectos del matrimonio.
Se prohíbe el matrimonio y la unión de hecho entre personas del mismo sexo.
Los matrimonios o uniones de hecho entre personas del mismo sexo celebrados o reconocidos bajo las leyes de otros países, no tendrán validez en Honduras.
Lo dispuesto en este artículo sólo podrá reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente artículo que establezcan lo contrario.