Artículo 117 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
El Estado tiene la obligación de otorgar protección especial a las personas de la tercera edad, reconociendo su dignidad y vulnerabilidad. Esta protección se fundamenta en el deber estatal de garantizar el bienestar y los derechos de los ancianos como grupo prioritario dentro de la sociedad hondureña.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los ancianos merecen la protección especial del Estado.