Artículo 133 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los trabajadores intelectuales independientes, como profesionales autónomos, tienen derecho a una protección legal especial que reconozca su condición y garantice sus derechos laborales. Esta protección debe extenderse tanto a los trabajadores como a los productos o resultados de su trabajo intelectual. El Estado debe establecer leyes que salvaguarden los intereses de estos profesionales que no están vinculados a un empleador tradicional.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad, deberán ser objeto de una legislación protectora.