Artículo 133 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los trabajadores intelectuales independientes, como profesionales autónomos, tienen derecho a una protección legal especial que reconozca su condición y garantice sus derechos laborales. Esta protección debe extenderse tanto a los trabajadores como a los productos o resultados de su trabajo intelectual. El Estado debe establecer leyes que salvaguarden los intereses de estos profesionales que no están vinculados a un empleador tradicional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los trabajadores intelectuales independientes y el resultado de su actividad, deberán ser objeto de una legislación protectora.