Artículo 137 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los patronos deben preferir a trabajadores hondureños sobre extranjeros cuando tienen las mismas condiciones, y están obligados a que al menos el 90% de su personal sean hondureños mientras pagan a estos trabajadores nacionales no menos del 85% del total de salarios de la empresa. Estas proporciones pueden ser modificadas solo en casos excepcionales que establezca la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán la preferencia sobre los trabajadores extranjeros.

Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa por ciento (90%) de trabajadores hondureños y pagar a estos menos del ochenta y cinco por ciento (85%) del total de los salarios que se devenguen en sus respectivas empresas. Ambas proporciones pueden modificarse en los casos excepcionales que la ley determine.