Artículo 17 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los tratados internacionales que afecten disposiciones constitucionales requieren ser aprobados mediante el mismo procedimiento de reforma constitucional, y la disposición constitucional afectada debe ser modificada en concordancia antes de que el Poder Ejecutivo ratifique el tratado. Esto asegura que no haya conflicto entre el ordenamiento constitucional y los compromisos internacionales del Estado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando un tratado internacional afecte una disposición constitucional, debe ser aprobado por el procedimiento que rige la reforma de la Constitución, simultáneamente el precepto constitucional afectado debe ser modificado en el mismo sentido por el mismo procedimiento, antes de ser ratificado el tratado por el Poder Ejecutivo.