Artículo 2 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

El pueblo de Honduras es el titular de la soberanía y a través de él se ejercen todos los poderes del Estado mediante representación. Quien suplante la soberanía popular o usurpe los poderes constituidos comete el delito de traición a la patria, el cual es imprescriptible y puede ser perseguido de oficio o por denuncia de cualquier ciudadano.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.

La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.