Artículo 208 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

La Comisión Permanente del Congreso Nacional tiene autoridad para emitir su reglamento interno, resolver asuntos pendientes que no competan al pleno, preparar proyectos de reforma de leyes, custodiar el archivo legislativo, convocar sesiones extraordinarias y publicar los decretos emitidos. Además, recibe denuncias de violación constitucional, documentación sobre convenios y créditos del Poder Ejecutivo, autoriza ausencias del presidente del país por más de quince días, nombra comisiones especiales y coordina actividades legislativas durante los períodos de receso del Congreso Nacional.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

Emitir su Reglamento interior;Emitir dictámenes, resoluciones, opiniones y resolver sobre asuntos que hayan quedado pendientes, siempre que no sean competencia del pleno; Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país;Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos diez (10) días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados;Recibir las denuncias de violación a esta Constitución y las leyes cuando correspondan;Mantener bajo su custodia y responsabilidad el Archivo del Congreso Nacional;Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones al finalizar cada legislatura;Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera;Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstanciadamente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas;Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de lo realizado por la Directiva durante el período de receso;Coordinar actividades legislativas;Establecer su agenda de reuniones para conocer y evacuar los asuntos de conformidad con esta Constitución y las leyes;Conceder o negar permiso al presidente y designados a la presidencia de la República por más de quince (15) días para ausentarse del país;Nombrar las comisiones especiales que sean necesarias, integradas por miembros del Congreso Nacional; y,Las demás que le confiere la Constitución.