Artículo 258 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
En Honduras, ninguna persona puede ocupar dos o más cargos públicos remunerados simultáneamente, con excepción de quienes laboren en salud asistencial y docencia. Además, los funcionarios y empleados públicos que reciban salario regular no pueden percibir dietas ni bonificaciones adicionales por realizar servicios que correspondan a sus funciones ordinarias.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tanto en el Gobierno Central como en los organismos descentralizados del Estado, ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos (2) o más cargos públicos remunerados, excepto quienes presten servicios asistenciales de salud y en la docencia.
Ningún funcionario, empleado o trabajador público que perciba un sueldo regular, devengará dieta o bonificación por la prestación de un servicio en cumplimiento de sus funciones.