Artículo 274 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Las Fuerzas Armadas de Honduras están reguladas por su Ley Constitutiva y tienen obligaciones amplias de cooperación con instituciones del Estado en seguridad pública, educación, agricultura, protección ambiental y otras áreas de interés nacional, actuando bajo dirección del presidente de la República. Participan en misiones internacionales de paz, combaten el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, y pueden prestar apoyo en desastres naturales y emergencias, siendo la Policía Militar del Orden Público una de sus principales entidades operativas. Los municipios y otras instituciones pueden solicitar al presidente que ordene a las Fuerzas Armadas incorporarse a tareas de seguridad pública y combate al delito en casos especiales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las Fuerzas Armadas de Honduras estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Deben cooperar con las secretarías de Estado, los municipios y demás instituciones, a pedimento de estas o del presidente de la República, en labores de seguridad pública, alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria.
También son funciones y obligaciones de la Policía Militar de Orden Público las directrices que emanan directamente del presidente de la República.
Participan en misiones internacionales de paz, con base en tratados internacionales; prestan apoyo logístico de asesoramiento técnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaboran con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional.
Además cooperan con las instituciones de seguridad pública a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los poderes del Estado, el Consejo Nacional Electoral, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento.
Forman parte de las Fuerzas Armadas de Honduras la Policía Militar del Orden Público (PMOP), cuyas funciones y obligaciones se establecen en su ley especial.
Los municipios, las zonas sujetas al régimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) y demás entes del Estado pueden en casos especiales, solicitar al presidente de la República ordenar a las Fuerzas Armadas de Honduras que se incorporen a las tareas de seguridad pública y el combate al delito a través de la Policía Militar del Orden Público u otro órgano de la misma institución.