Artículo 276 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los ciudadanos hondureños entre 18 y 30 años pueden prestar servicio militar voluntariamente en tiempos de paz, bajo un sistema educativo, social, humanista y democrático, siendo el Estado quien determina el llamamiento conforme a la ley respectiva. En caso de guerra internacional, todos los hondureños capacitados tienen la obligación de servir como soldados para defender la patria.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los ciudadanos, comprendidos en la edad de dieciocho (18) a treinta (30) años, prestarán el servicio militar en forma voluntaria en tiempos de paz, bajo la modalidad de un sistema educativo, social, humanista y democrático. El Estado tiene la facultad de llamar a filas, de conformidad con la Ley de Servicio Militar.

En caso de guerra internacional, son soldados todos los hondureños capaces de defender y prestar servicios a la patria.