Artículo 288 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
Los centros de formación militar ofrecen educación superior para preparar a los aspirantes a oficiales de las Fuerzas Armadas, con centros de capacitación especializados según las necesidades de cada arma o servicio. Además, se establecen escuelas técnicas de formación alineadas con los principios del servicio militar voluntario, que promueven fines educativos, sociales, humanistas y democráticos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los centros de formación militar se educarán a nivel superior los aspirantes a oficiales de las Fuerzas Armadas. Se organizarán centros de capacitación para las armas y servicios de acuerdo con las necesidades de la institución.
También se organizarán escuelas técnicas de formación y capacitación, de conformidad con los fines del servicio militar voluntario, educativo, social, humanista y democrático.