Artículo 306 del Constitución de la República de Honduras

En palabras simples

Los órganos jurisdiccionales pueden solicitar ayuda de las fuerzas públicas para ejecutar sus resoluciones, y si estas no están disponibles, pueden exigir auxilio a los ciudadanos. Toda persona que se niegue injustificadamente a prestar ese auxilio incurre en responsabilidad legal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los órganos jurisdiccionales requerirán, en caso necesario, el auxilio de la fuerzas públicas para el cumplimiento de sus resoluciones; si les fuere negado o no lo hubiere disponible, lo exigirán de los ciudadanos. Quien injustificadamente se negare a dar auxilio incurrirá en responsabilidad.