Artículo 334 del Constitución de la República de Honduras
En palabras simples
La Superintendencia de Sociedades es el órgano encargado de supervisar y controlar todas las sociedades mercantiles según lo determine la ley correspondiente. Las cooperativas, por su parte, quedan bajo la vigilancia de organismos específicos establecidos en la ley de cooperativas, con alcances y procedimientos propios de esa materia.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinará la ley.
Las cooperativas, lo estarán al organismo y en la forma y alcances que establece la ley de la materia.