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Las mujeres tendrán derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
Las mujeres serán elegibles para todos los organismos públicos electivos establecidos por la legislación nacional, en condiciones de igualdad con los hombres, sin discriminación alguna.
Las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna.
En el caso de que un Estado formule una reserva a cualquiera de los artículos de la presente convención en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión, el Secretario General comunicará el texto de la reserva a todos los estados que sean partes en la presente convención o que puedan llegar a serlo. Cualquier Estado que oponga objeciones a la reserva podrá, dentro de un plazo de noventa días contado a partir de la fecha de dicha comunicación (o en la fecha en que llegue a ser parte en la presente convención), poner en conocimiento del secretario general que no acepta la reserva. En tal caso, la Convención no entrará en vigor entre tal Estado y el Estado que haya formulado la reserva.
Toda controversia entre dos o más estados contratantes, respecto a la interpretación o a la aplicación de la presente convención, que no sea resuelta por negociaciones, será sometida a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia, a menos que los estados contratantes convengan en otro modo de solucionarla.
El secretario general de las Naciones Unidas notificará a todos los estados miembros de las Naciones Unidas y a los estados no miembros a que se refiere el párrafo 1 del artículo IV de la presente convención: