Convenio n.° 105 relativo a la abolición del trabajo forzoso de Honduras
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Convenio OIT 105 que obliga a abolir el trabajo forzoso como coerción política, disciplina laboral o discriminación.
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Libro Preliminar
General
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no haber uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: Como medio de coerción o de educación política o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;Como medida de disciplina en el trabajo;Como castigo por haber participado en huelgas;Como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.
Artículo 2
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio, según se describe en el Artículo 1 de este Convenio.
Artículo 3
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el Art.102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 8
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 9
Artículo 10
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas. CONSIDERANDO: Que las estipulaciones contenidas en el Convenio n.° 105 relativas a la Abolición del Trabajo Forzoso están en un todo de acuerdo con la ideología sustentada por los preceptos de nuestra Constitución Política; CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de noviembre de 1956, mediante el Decreto n.° 24 emitido por la Junta Militar de Gobierno, nuestro país aprobó y ratificó el Convenio Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio de fecha 28 de junio de 1930, adoptado por la propia Organización Internacional del Trabajo; y siendo el Convenio a que se contrae el presente Acuerdo, una ampliación o complemento de aquel, es procedente su aprobación y ratificación; Por tanto, el Presidente de la República, ACUERDA: Aprobar el Convenio n.° 105 relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso; yQue del presente Acuerdo se dé cuenta al Soberano Congreso Nacional en sus actuales sesiones, para los fines de ley. Dado en el Palacio Nacional, Tegucigalpa, D.C., a los diez días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho. COMUNÍQUESE RAMÓN VILLEDA MORALES El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ANDRÉS ALVARADO PUERTO