Creación de la Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria de Honduras
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Publicada en La Gaceta N° 37,230.
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General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 1
CREACIÓN. Créase la Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria (UCMM) como una dependencia técnica especializada de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), responsable del control, supervisión, monitoreo y seguimiento permanente del uso de la maquinaria y equipo propiedad el Estado cuya administración corresponde a la Secretaría, mismos que han sido asignados a las municipalidades u otra entidad pública beneficiaria.
Artículo 2
ADSCRIPCIÓN. La Unidad de Control y Monitoreo de Maquinaria (UCMM) dependerá directamente del Despacho Ministerial, sin perjuicio de la coordinación funcional, técnica y administrativa que deba mantener con las Subsecretarías, Direcciones Generales y demás dependencias de la Secretaría.
Artículo 3
OBJETO. La Unidad tendrá como objeto garantizar el uso eficiente, transparente, seguro y conforme al marco jurídico vigente de la maquinaria propiedad del Estado administrada por la Secretaría de Infraestructura y Transporte, fortaleciendo los A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 4
ATRIBUCIONES. La Unidad tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Supervisar el uso y operación de la maquinaria asignada. b) Realizar inspecciones ordinarias, extraordinarias y de verificación. c) Administrar y operar los sistemas tecnológicos de monitoreo, localización y seguimiento de la maquinaria. d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios interinstitucionales sobre el uso de la maquinaria. e) Emitir informes técnicos, administrativos dirigidos al Despacho Ministerial. f) Mantener actualizado el inventario nacional de la maquinaria administrada por la Secretaría. g) Coordinar inspecciones y auditorías con otras instituciones del Estado cuando corresponda. h) Detectar, documentar y reportar posibles incumplimientos o irregularidades previamente establecidos en el marco de los convenios suscritos sobre el uso de la maquinaria y demás instrumentos jurídicos aplicables. i) Recomendar la adopción de medidas correctivas, administrativas o legales cuando exista incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios o en la normativa aplicable. j) Las demás que le sean asignadas para el mejor desarrollo e implementación de las funciones establecidas a la Unidad por el Secretario de Estado. k) Coordinar el registro institucional de la maquinaria y equipo bajo la responsabilidad de la Secretaría. l) Dar seguimiento al cumplimiento de los planes de mantenimiento preventivo y correctivo. m) Verificar el cumplimiento de las obligaciones suscritas en los convenios y guarden relación con el aseguramiento custodia y conservación de la maquinaria. n) Realizar, cuando corresponda, las recomendaciones sobre suspensión temporal de la maquinaria cuando existan riesgos para el patrimonio público o incumplimientos graves de las obligaciones suscritas. ñ) Solicitar a las dependencias competentes la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5
FUNCIONES. La Unidad ejercerá funciones técnicas de monitoreo permanente, supervisión documental y de campo, control del mantenimiento preventivo y correctivo, análisis de información operativa, administración de plataformas tecnológicas, elaboración de estadísticas, generación de alertas tempranas, administración de bases de datos, elaboración de indicadores de desempeño y seguimiento de incidencias relacionadas con la maquinaria administrada por la Secretaría.
Artículo 6
COORDINACIÓN INTER- INSTITUCIONAL. La Unidad podrá coordinar acciones con el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), la Dirección de Bienes Nacionales, el Tribunal Superior de Cuentas, el Ministerio Público, la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás instituciones públicas competentes, en el ámbito de sus atribuciones legales.
Artículo 7
ESTRUCTURA. La Unidad estará integrada, como mínimo, por: 1. Jefe de Unidad. A.
Artículo 8
RECURSOS. La Gerencia Administrativa realizará las gestiones administrativas, presupuestarias, tecnológicas y de recursos humanos necesarias para el funcionamiento progresivo de la Unidad, conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional y de acuerdo a las disposiciones del presupuesto General vigente.
Artículo 9
MANUALES Y PROTOCOLOS. La Unidad elaborará y someterá para aprobación del Secretario de Estado los lineamientos, instructivos, manuales, protocolos de inspección, procedimientos, mecanismos y planes de monitoreo, formatos de informes y demás instrumentos técnicos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 10
INFORMES. La Unidad presentará informes periódicos al Secretario de Estado y, cuando éste lo requiera, emitirá informes especiales sobre el estado de la maquinaria, resultados de inspecciones, incidencias detectadas y recomendaciones para la adopción de medidas administrativas o legales o cuando sean requeridos por organismos de control dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 11
COLABORACIÓN INSTITUCIONAL. Las dependencias que conforma la Secretaría de Infraestructura y Transporte, así como las municipalidades beneficiarias de maquinaria y equipo, deberán proporcionar a la Unidad de Control y Monitoreo la información, documentación y demás acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de supervisión, inspección y seguimiento, de conformidad a los instrumentos jurídicos suscritos.
Artículo 12
VIGENCIA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, debiendo publicarse en el Diario Oficial COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil veintiséis. ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ Secretario de Estado ADEN SANTIAGO LÓPEZ BONILLA Secretario General B.
título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
Sección B Avisos Legales
Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026 Número de Solicitud: 2026-289 Fecha de presentación: 2026-01-16 Fecha de emisión: 8 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ALIMENTOS Y REPRESENTACIONES MAVESA FENIX S.A. Domicilio: PARQUE COMERCIAL LOS PRÓCERES EDIFICIO GOURMET CENTER, TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LUIS ANTONIO VELASQUEZ VALLE E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WOK FU G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "WOK FU" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurantes que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-4250 Fecha de Presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATINALLIANCE, S.A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser de Acueductos y Alcantarillados sucursal Pavas, ciento veinticinco metros Norte, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, oficina Latinalliance Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LATINALLIANCE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación LATINALLIANCE y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en su ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios profesionales en el área del derecho; servicios jurídicos en materia laboral, corporativa, contratos, propiedad intelectual, derecho regulatorio; representación legal ante tribunales; servicios profesionales de abogados relacionados a todos tipo de asesoría y consultoría; servicios legales externos de administración de personal por outsourcing a personas naturales y jurídicas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.