Decreto de Amnistía Tributaria, Municipal, del IHSS y por Servicio de Agua Potable y Saneamiento de Honduras
Consulta el texto vigente y completo del Decreto de Amnistía Tributaria, Municipal, del IHSS y por Servicio de Agua Potable y Saneamiento de Honduras.…
Consulta el texto completo y actualizado del Decreto de Amnistía Tributaria, Municipal, del IHSS y por Servicio de Agua Potable y Saneamiento de Honduras, artículo por artículo. Esta página es el documento vigente en Biblioteca Legal HN — no el índice de la colección ni la portada del sitio.
Publicada en La Gaceta N° 37,166.
Si buscas Decreto de Amnistía Tributaria, Municipal, del IHSS y por Servicio de Agua Potable y Saneamiento de Honduras vigente, Decreto de Amnistía Tributaria, Municipal, del IHSS y por Servicio de Agua Potable y Saneamiento de Honduras actualizado o Decreto de Amnistía Tributaria, Municipal, del IHSS y por Servicio de Agua Potable y Saneamiento de Honduras 2026, el articulado de esta URL es la respuesta. Las reformas publicadas en La Gaceta se incorporan aquí y se resumen en Actualizaciones Legales.
General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 1
AMNISTÍA TRIBUTARIA. Conceder por un período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto el beneficio de Amnistía Tributaria, sin sanción A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 2
AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Se concede el beneficio de Amnistía por un período de cuatro (4) meses para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, misma que será otorgada en la forma y condiciones siguientes: 1) Para ser beneficiario de la presente Amnistía, quien está en condición de morosidad, debe realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo dentro de un período de cuatro (4) A.
Artículo 3
AMNISTÍA MUNICIPAL. Conceder, por un período de cuatro (4) meses a partir de la publicación del presente Decreto, Amnistía Tributaria Municipal en todas las municipalidades del país, en el pago de las multas, recargos, intereses sobre las deudas, sobretasas y cualquier otro tipo de recargos ocasionados por mora, que Administrativo o Judicial esté acumulada hasta la fecha, en el pago de todos los tributos, tasas y contribuciones municipales; las personas naturales o jurídicas, así como a las personas que ya han hecho planes de pago, pueden enterar el pago de sus tributos libres de cargos por mora en el período de vigencia de la presente Amnistía de conformidad con A.
Artículo 4
AMNISTÍA POR SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Se concede el beneficio de amnistía a los ciudadanos por el servicio de agua potable y saneamiento, del pago de multas, recargos e intereses moratorios por reconexión, que presenten saldos en mora pendientes de pago hasta la fecha, con cualquier proveedor del servicio, sea estatal, municipal, comunitario a través de juntas de agua, patronatos o servicios concesionados a empresas públicas o privadas, los cuales podrán ser cancelados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto por un período de cuatro (4) meses. Las personas naturales y jurídicas que deseen acogerse a esta Amnistía deben: 1) Realizar el pago de los valores correspondientes de servicio de agua sin la aplicación de recargos, multas e intereses; y, 2) Suscribir convenios de pago al amparo de la Amnistía consignada en el presente Artículo con la vigencia y plazos que se determinen en el mismo. Las instituciones estatales que suscriban convenios de pago pueden realizar compensaciones de deuda, misma que podrán ser parte integrante del convenio a suscribir. Los entes responsables de los temas de Amnistías deben informar en un plazo de sesenta (60) días contados cuando terminen las mismas, cual fue el impacto que tuvieron sobre estas Amnistías para que el Congreso Nacional pueda ir midiendo si es satisfactorio o no estas medidas. A.
Artículo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Trece días del mes Mayo de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA