Decreto de aprobación del Contrato de Suministro de Seguros ENP-Seguros Continental de Honduras
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Consulta el texto completo y actualizado del Decreto de aprobación del Contrato de Suministro de Seguros ENP-Seguros Continental de Honduras, artículo por artículo. Esta página es el documento vigente en Biblioteca Legal HN — no el índice de la colección ni la portada del sitio.
Publicada en La Gaceta N° 37,167.
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General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 1
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE SUMINISTRO DE SERVICIOS DE SEGUROS, celebrado entre la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y la Sociedad Seguros Continental, Sociedad Anónima, en fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), que literalmente dice: “CONTRATO No.08/2025.- “SUMINISTRO DE SEGUROS PARA PROTEGER AL PERSONAL Y LOS ACTIVOS DE LA EMPRESA NACIONAL PORTUARIA” Este Contrato es celebrado el día 04 de septiembre del año dos mil veinticinco entre los señores: CARLOS ARTURO BUESO CHINCHILLA, mayor de edad, casado, Doctor en Medicina y A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA B.
Artículo 7
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de A.
Sección B Avisos Legales
Artículo 13
del Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas emitido por esta Comisión mediante Resolución GRD No.025/06- 01-2023; dichas publicaciones se realizaron el 1 de julio de 2024 en los diarios de circulación nacional “La Prensa” y “La Tribuna”. CONSIDERANDO (4): Que la solicitud presentada por COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA) tendente a obtener la autorización para convertirse en Banco Privado orientado a la atención de necesidades crediticias de personas y MiPyMes se fundamenta en el Título Primero Disposiciones Generales. Capítulo III. DE LA FUSIÓN Y CONVERSIÓN de la Ley del Sistema Financiero, en cuyo contenido el Artículo 24 establece que la fusión o la conversión de las instituciones del sistema financiero deberá ser autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previa opinión del Banco Central de Honduras. Asimismo, el
Artículo 25
de la misma Ley señala que las instituciones del sistema financiero podrán convertirse en otra de las formas de instituciones del sistema financiero reconocidas por la Ley, para lo cual deberán modificar su finalidad social y cumplir con los requisitos legales exigidos por la nueva modalidad al momento de realizarse el proceso de conversión; resaltándose en el Artículo 26 que la conversión de una institución del sistema financiero no alterará su personalidad jurídica y sólo le conferirá las facultades y le impondrá las obligaciones y limitaciones legales propias de la forma adoptada. El Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas contenido en la Resolución GRD No.025/06-01-2023 emitida por la Comisión, cita en su Artículo 1 que el objeto de este es establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben seguirse y cumplirse para la autorización, sobre las solicitudes para constituir, establecer, convertir, fusionar, escindir, así como cualquier otra figura homóloga de las instituciones supervisadas por la Comisión... CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (6): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la Gerencia de Riesgos y la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-1109/2024 notificada el 19 de noviembre de 2024, se requirió a COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), a través de su Representante Procesal, para que en el término máximo de diez (10) B.
Artículo 380
del Código de Comercio, la sociedad convertida BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A., deberá informar al público en general a través de dos (2) medios escritos de amplia circulación, el inicio de actividades bajo su nueva situación jurídica, incluyendo el nombre, razón o denominación social bajo el cual operará, su domicilio y las direcciones de sus sucursales o agencias y establecimientos, el balance de apertura y el representante legal. Asimismo, deberá comunicar que los activos, pasivos y capital y reservas de capital, derechos y obligaciones de la sociedad financiera han sido asumidos por la sociedad transformada en banco. 10. Previo a ofrecer un producto o servicio financiero no contemplado en la Ley del Sistema Financiero y demás Leyes y Normas, BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A., deberá obtener previamente la aprobación de la Comisión. 11. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda Certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha Certificación deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro Mercantil correspondiente. 12. BANCO COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro Mercantil. 13. Hacer del conocimiento del Banco Central de Honduras esta Resolución, para los efectos legales correspondientes. 14. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Alejandro Redondo Matute, en su condición de Representante Procesal de COMPAÑÍA FINANCIERA, S.A. (COFISA), para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de esta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Gerencia de Riesgos y Gerencia Legal para su conocimiento. 15. La presente Resolución es de ejecución inmediata y de obligatorio cumplimiento. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; EDILIA GODOY GODOY, Secretaria General". Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a un día del mes de junio de dos mil veintiséis. EDILIA GODOY GODOY Secretaria General 13 J. 2026