Decreto de Construcción de Puente Peatonal de Honduras

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Publicada en La Gaceta N° 37,104.

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General

Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 1

Otorgar Condecoración de Honor por el Congreso Nacional de Honduras en el Grado de “LA GRAN CRUZ CON PLACA DE ORO” a los destacados miembros del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tribunal de Justicia Electoral (TJE), así como los Embajadores de la Unión Europea (UE) y la República de Francia: ANA PAOLA HALL GARCÍA, COSSETTE ALEJANDRA LÓPEZ-OSORIO AGUILAR, CARLOS ENRIQUE CARDONA HERNÁNDEZ, MARIO ALBERTO FLORES URRUTIA, MIRIAM SUYAPA BARAHONA RODRÍGUEZ, CÉDRIC PRIETO y GONZALO FOURNIER CONDE, en reconocimiento de su extraordinaria labor y compromiso con el pueblo hondureño en su aporte al fortalecimiento democrático de Honduras, con su rol profesional, ética pública y desempeño en el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Artículo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) deberá, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, presentar: 1) Diseño estructural definitivo del puente peatonal; 2) Presupuesto detallado del proyecto; 3) Cronograma de ejecución; y, 4) Estudio de factibilidad técnica, vial y financiera. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 3

Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, una vez aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, incorpore la partida presupuestaria específica destinada a la ejecución del proyecto referido en el presente Decreto, con base en el presupuesto técnico elaborado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Artículo 4

La ejecución del proyecto estará a cargo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien deberá garantizar que la obra cumpla con las normas de seguridad estructural, accesibilidad universal, iluminación adecuada, señalización preventiva y demás disposiciones técnicas aplicables, priorizando la protección de los peatones.

Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA A.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Decreto de Construcción de Puente Peatonal de Honduras?

Publicada en La Gaceta N° 37,104.

¿El Decreto de Construcción de Puente Peatonal de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es el Decreto de Construcción de Puente Peatonal vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas el Decreto de Construcción de Puente Peatonal actualizado, el Decreto de Construcción de Puente Peatonal vigente o el Decreto de Construcción de Puente Peatonal texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar el Decreto de Construcción de Puente Peatonal de Honduras texto completo?

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¿Cuál es el decreto del Decreto de Construcción de Puente Peatonal?

El Decreto de Construcción de Puente Peatonal corresponde al 26-2026, según La Gaceta de Honduras.

¿Puedo preguntar sobre el Decreto de Construcción de Puente Peatonal al asistente legal?

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