Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS de Honduras

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Consulta el texto completo y actualizado del Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS de Honduras, artículo por artículo. Esta página es el documento vigente en Biblioteca Legal HN — no el índice de la colección ni la portada del sitio.

Publicada en La Gaceta N° 37,105.

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General

Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 1

Declarar el ESTADO DE EMERGENCIA en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a nivel nacional, por un período de un (1) año calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del presente Decreto Ejecutivo, con el A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 2

En virtud del presente Estado de Emergencia, la Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, está autorizada para: a) Suscribir de manera directa e inmediata convenios y contratos con instituciones públicas o privadas de prestación de servicios de salud, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, cooperantes nacionales o internacionales o, empresas nacionales o extranjeras que operen legalmente en el país, para la prestación de servicios médicos que incluyen la realización de procedimientos quirúrgicos necesarios, adquisición de medicamentos, insumos, equipos, infraestructura, sistemas informáticos, sistemas de apoyo administrativo, suministros en general, adquisición de bienes muebles e inmuebles, contratar la construcción y/o remodelación de infraestructura para brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, ejecución de obras, arrendamientos y prestación de servicios esenciales (Incluyendo laboratorio, hemodiálisis, hemodinamia, servicios oncológicos, alimentación para pacientes hospitalizados, mantenimiento, limpieza, seguridad, informática, transporte, entre otros) que sean necesarios para afrontar la emergencia en todas las regiones del país donde el IHSS deba prestar servicios a la población asegurada; b) Regularizar de manera directa e inmediata la prestación de servicios a fin de garantizar el pago oportuno a los proveedores que actualmente prestan servicios de: laboratorio, hemodiálisis, hemoderivados, hemodinamia, servicios médicos subrogados en todos los niveles, servicios oncológicos, mantenimiento de equipos y vehículos, limpieza, aseo y fumigación, seguridad, agua, transporte, seguros, servicios de Informática, tecnología y convenios, entre otros; c) Contratar personal sanitario y administrativo necesarios para atender el déficit de atenciones y la mora acumulada; y, d) Contratar la construcción y/o remodelación de infraestructura propia para brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, con el objetivo de desconcentrar la atención en el Hospital de Especialidades de Tegucigalpa y del Hospital Regional del Norte en San Pedro Sula, pudiendo inclusive adquirir bienes inmuebles A.

Artículo 3

Tal y como fue autorizado el Poder Ejecutivo mediante el Artículo 9 del Decreto Legislativo Número 5-2026, publicado el 6 de febrero de 2026 en el Diario Oficial “La Gaceta”, que contiene la Ley de Medidas Excepcionales para la Atención Prioritaria en Materia de Salud de la Población y, en virtud del presente Estado de Emergencia, la Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, queda autorizada para adherirse o incorporarse, con administración y cuentas separadas, al Fideicomiso estructurado y suscrito por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud con un banco del sistema nacional, suscribiendo el contrato o documento de adhesión o incorporación correspondiente, con el fin de agilizar la atención de la mora quirúrgica, compra de medicamentos y equipos, su respetiva dispensación, equipamiento de hospitales y clínicas periféricas, aseguramiento y mantenimiento correspondientes, la construcción y/o remodelación de infraestructura para brindar los servicios hospitalarios y clínicas periféricas, así como cualquier otro requerimiento técnico, operativo u otros. En aras de la transparencia y la legalidad, este fideicomiso deberá contar en todo su proceso de contratación y ejecución con todas las auditorías internas y externas correspondientes.

Artículo 4

Lineamientos Especiales y Simplificados de Contratación Directa. La Dirección Ejecutiva del IHSS, con supervisión y acompañamiento de la Junta Directiva del IHSS, aplicará el siguiente procedimiento excepcional y simplificado: 1. Instrucción y Requerimiento. La Dirección Ejecutiva del IHSS emite directriz escrita para el inicio del procedimiento de conformidad con la solicitud de la unidad correspondiente (Con participación de la Dirección Médica Nacional cuando corresponda) que elabora el requerimiento técnico abreviado y justificación de urgencia ante la Dirección Ejecutiva del IHSS. 2. Se elaboran Términos de Referencia o pliego de condiciones abreviado con plazos reducidos. 3. Invitación y Recepción. Se invita directamente a proveedores calificados (Nacionales o Internacionales). Se reciben cotizaciones por medios electrónicos o sobre sellado. La Dirección Ejecutiva del IHSS nombra inmediatamente una Comisión Evaluadora impar (integrada obligatoriamente por un técnico de la Dirección Médica Nacional en procesos clínicos, la conformación y nombramiento se hará de conformidad con la Ley de Contratación del Estado). 4. Evaluación, Adjudicación y Formalización: • La recepción de las ofertas se hará de conformidad a lo determinado en los pliegos de condiciones o A.

Artículo 5

Todos los contratos y convenios suscritos al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán: • Publicarse en el Portal de Transparencia del IHSS y en el Portal Honducompras dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su firma, indicando monto total, proveedor y objeto. • Remitirse, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) para efectos de auditoría. • Realizarse procurando las condiciones más ventajosas en relación precio y calidad, sujetándose a los procesos de aprobación y control previstos en la Constitución y las leyes.

Artículo 6

Queda estrictamente prohibido utilizar los mecanismos de este Decreto Ejecutivo para adquisiciones o contrataciones ajenas al Régimen de Enfermedad y Maternidad o no directamente relacionadas con la atención de la emergencia.

Artículo 7

El presente Decreto Ejecutivo y ESTADO DE EMERGENCIA abarca y ampara la ejecución, continuidad y conclusión de todos los proyectos, contratos, convenios y demás actos suscritos o iniciados durante la vigencia del mismo.

Artículo 8

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en el marco de su competencia, atienda en forma oportuna las solicitudes de modificaciones y ajustes presupuestarios presentadas por el IHSS y, habilite oportunamente los recursos necesarios para el cumplimiento de las medidas aquí establecidas.

Artículo 9

La Dirección Ejecutiva del IHSS rendirá informe trimestral a la Junta Directiva del IHSS y la misma A.

Artículo 10

Todo lo no previsto o, lo que requiera aclaración, más especificación o detalle o una ampliación de criterios o lineamientos, a requerimiento de la Dirección Ejecutiva del IHSS, será aprobado por la Junta Directiva del IHSS, quedando delegada al efecto para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 11

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EMILIO ENRIQUE HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY PAMELA HANDAL RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY A.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS de Honduras?

Publicada en La Gaceta N° 37,105.

¿El Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es el Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas el Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS actualizado, el Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS vigente o el Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar el Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS de Honduras texto completo?

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¿Cuál es el decreto del Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS?

El Decreto de Estado de Emergencia en el Régimen de Enfermedad y Maternidad del IHSS corresponde al PCM-007-2026, según La Gaceta de Honduras.

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