Decreto Ejecutivo de Asignación de Maquinaria y Equipo de Construcción a Mancomunidades de Honduras
Consulta el texto vigente y completo del Decreto Ejecutivo de Asignación de Maquinaria y Equipo de Construcción a Mancomunidades de Honduras. Artículo…
Consulta el texto completo y actualizado del Decreto Ejecutivo de Asignación de Maquinaria y Equipo de Construcción a Mancomunidades de Honduras, artículo por artículo. Esta página es el documento vigente en Biblioteca Legal HN — no el índice de la colección ni la portada del sitio.
Publicada en La Gaceta N° 37,048.
Si buscas Decreto Ejecutivo de Asignación de Maquinaria y Equipo de Construcción a Mancomunidades de Honduras vigente, Decreto Ejecutivo de Asignación de Maquinaria y Equipo de Construcción a Mancomunidades de Honduras actualizado o Decreto Ejecutivo de Asignación de Maquinaria y Equipo de Construcción a Mancomunidades de Honduras 2026, el articulado de esta URL es la respuesta. Las reformas publicadas en La Gaceta se incorporan aquí y se resumen en Actualizaciones Legales.
General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 1
Se instruye, faculta y autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para asignar, distribuir y poner a disposición en calidad de comodato y uso durante la vida útil de la maquinaria y equipo de construcción a las siguientes Mancomunidades del país: Mancomunidades: 1. Mancomunidad de Municipios del Norte de Francisco Morazán (MANOF). 2. Mancomunidad del Sur de Francisco Morazán (MAMSURFRAM). 3. Mancomunidad de Municipios Mártires de la Sierra de Agalta (MANSA). 4. Mancomunidad de Municipios del Valle de Quimistán (MAVAQUI). 5. Consejo para el Desarrollo de los Municipios del Sur de Santa Bárbara (CODEMUSSBA). A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) la suscripción de contratos de comodato y uso con las referidas Mancomunidades beneficiarias respecto de la maquinaria asignada. Para tales efectos, estas Mancomunidades beneficiarias tienen la obligación de custodiar y resguardar adecuadamente los equipos, emplearlos exclusivamente para fines públicos y relacionados con el presente Decreto Ejecutivo, responder por cualquier daño, pérdida o uso indebido, mantener registros de operación, consumo y actividades realizadas, debiendo remitir un informe mensual a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Las Mancomunidades aquí beneficiadas asumen íntegramente la responsabilidad civil, administrativa y patrimonial derivada de la operación y resguardo de la maquinaria. Así como, del mantenimiento que éstas requieran para su adecuado y normal funcionamiento.
Artículo 3
Las Mancomunidades beneficiarias serán responsables de asegurar y financiar el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria asignada. Dicho mantenimiento deberá ejecutarse única y exclusivamente con el proveedor, distribuidor autorizado o representante oficial en Honduras de la marca de la maquinaria entregada, quedando prohibida cualquier intervención realizada por terceros no autorizados. El incumplimiento de esta disposición constituye causal suficiente para la terminación inmediata del contrato de comodato y uso, y el retiro inmediato del equipo por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Esta obligación se establece en concordancia con los estándares técnicos definidos por el fabricante, así como, con los lineamientos derivados del Programa Nacional de Caminos Productivos y su Reglamento.
Artículo 4
Las acciones derivadas del presente Decreto deberán ejecutarse en armonía con el Subprograma Carreteras A.
Artículo 5
La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) ejercerá la supervisión técnica, administrativa y operativa de la maquinaria asignada, pudiendo realizar inspecciones en cualquier momento, verificar el estado físico y mecánico de los equipos, así como, requerir por medio de la Dirección General de Infraestructura Nacional informes de asignación, ubicación uso y mantenimiento, con registros de operación y dictará las instrucciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento y conservación de los bienes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) podrá ordenar auditorías, retiros temporales o definitivos del equipo en caso de incumplimiento, negligencia, uso indebido o cualquier otra circunstancia que comprometa la correcta ejecución de los fines públicos establecidos en este Decreto.
Artículo 6
Las Mancomunidades beneficiarias no podrán ceder, prestar o permitir el uso de la maquinaria a terceros, ni utilizarla para fines distintos a los de carácter público definidos en este Decreto y la Ley del Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos y su Reglamento. Tampoco podrán trasladar maquinaria fuera de su jurisdicción sin autorización expresa de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). El incumplimiento de estas prohibiciones generará la obligación inmediata de devolver los equipos a posesión de la referida a Secretaría.
Artículo 7
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY A.
Sección A Acuerdos y Leyes — Sección B Avisos Legales
Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 17 D. 2025, 5 y 20 E. 2026 ___________ Número de Solicitud: 2025-6382 Fecha de presentación: 2025-09-25 Fecha de emisión: 4 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE) Domicilio: BARRIO LEMPIRA, 3ra. AVE. 9 Y 10 CALLES, SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NINFA ROSA SUAZO GONZALES E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGRITECH BANHCAFE G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, relacionados con negocios, servicios de transacciones financieras, servicios de préstamos de microfinanzas, préstamos financieros, préstamos para financiación de proyectos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025), comparecieron ante este Abogado ROSMAN WILFREDO MONTIEL FLORES, actuando es su condición de Representante Procesal del señor MARLON ANTONIO LOPEZ CASTILLO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2025-00229, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, contraída a "Demanda en materia de personal para que se declare en sentencia definitiva la nulidad del Acuerdo de Cancelación número SAG-010-2025 de fecha siete (07) de marzo del dos mil veinticinco (2025) notificado en fecha once (11) de marzo del dos mil veinticinco (2025) por haberse dictado en evidente exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales, violación a las garantías constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medidas necesarias al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, reconocimiento de la antigüedad laboral y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás beneficios como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, vacaciones doblemente remuneradas, bono, quinquenios y demás beneficios en ausencia desde la fecha del ilegal despido hasta que con sujeción a las normas procesales vigentes se produzca se reinstalación en el cargo por ser firme la sentencia condenatoria.- Se alega prescripción de la acción por parte de la autoridad nominadora para interponer sanción.- Nulidad del Acuerdo de Nombramiento del sustituto.- Las costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder".- ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 20 E. 2026 B.