Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad de Honduras

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Consulta el texto completo y actualizado del Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad de Honduras, artículo por artículo. Esta página es el documento vigente en Biblioteca Legal HN — no el índice de la colección ni la portada del sitio.

Publicada en La Gaceta N° 37,181.

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General

Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, realice los procedimientos administrativos y legales necesarios ante los Organismos Financieros, con el propósito de formalizar el cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de los recursos disponibles de la cartera de financiamiento vigente, conforme a lo detallado en el cuadro a continuación: A.

Artículo 2

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo previsto en el Artículo 18 del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de febrero de 2026, plazo aplicable a su vez al presente Decreto Ejecutivo, a efectos de concluir el proceso de transición de cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de los programas y proyectos a las instituciones públicas correspondientes, manteniéndose durante dicho período las facultades y responsabilidades de las instituciones actualmente designadas como organismos ejecutores; asimismo, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar cancelaciones parciales o totales y redistribuir o reasignar los créditos vigentes.

Artículo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), efectuar de acuerdo con el marco legal vigente, las asignaciones y los traslados presupuestarias a favor de las instituciones públicas que asuman la ejecución de los recursos previstos en los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales, así como los recursos de contraparte de los Programas y Proyectos antes mencionados, considerando la formulación presupuestaria, así como los saldos del presupuesto vigente y la disponibilidad financiera autorizada por el Congreso Nacional. Lo anterior, incluye el traspaso de archivos físicos y digitales, suministros y bienes materiales, los bienes muebles e inmuebles y cualquier otra que sea necesaria para realizar todas aquellas operaciones que permitan el traspaso de atribuciones y competencia de los programas y proyectos, así como su cierre en los casos que corresponda.

Artículo 4

Las instituciones que asuman como nuevos organismos ejecutores quedarán subrogadas, a partir de la suscripción de las modificaciones a los contratos, convenios y acuerdos de financiamiento internacionales de los proyectos referidos en el presente Decreto Ejecutivo, en todos los contratos de obra, bienes y servicios derivados de la cartera de proyectos traspasada bajo su administración. Esta subrogación será oportunamente comunicada por las instituciones competentes a todos y cada uno de los consultores, contratistas y proveedores previo a realizar las acciones legales para proceder con las enmiendas correspondientes. Organismo Financiero No. Préstamo/ Referencia Nombre Programa / Proyecto Ejecutor Actual Nuevo Ejecutor CONTRATOS DE PRÉSTAMOS BID 5284/BL-HO Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras SEDECOAS Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) Alcaldía Municipal del Distrito Central FINANCIAMIENTOS NO REEMBOLSABLES BM TF0C3767- HN Proyecto Programa Desarrollo Infantil Temprano en Comunidades Atlántida Honduras Red Solidaria/ Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Salud

Artículo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA FÁTIMA IDALMA JUÁREZ PADILLA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY EILLIM FLORES IRÁCHEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES, POR LEY EDDY JOHANS ORDOÑEZ RUBÍ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 6

Las dependencias y entidades de la Administración Pública quedan obligadas a proporcionar al SENASA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para prevenir, controlar y erradicar la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad del territorio nacional, a través de las medidas sanitarias dictadas por dicha Autoridad Sanitaria.

Artículo 7

Los Gobiernos Municipales deben fortalecer el desarrollo de las actividades de prevención, control y comunicación para que la población contribuya con las acciones de detección temprana, control y eliminación de brotes de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.

Artículo 8

Se instruye a toda la población, Sector Privado, Asociaciones y organismos nacionales e internacionales, prestar toda la colaboración al SENASA en la erradicación de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad.

Artículo 9

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA A.

Artículo 18

del Decreto Ejecutivo PCM-004-2026 de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de febrero de 2026, plazo aplicable a su vez al presente Decreto Ejecutivo, a efectos de concluir el proceso de transición de cambio de Unidad/Organismo Ejecutor de los programas y proyectos a las instituciones públicas correspondientes, manteniéndose durante dicho período las facultades y responsabilidades de las instituciones actualmente designadas como organismos ejecutores; asimismo, en el marco de sus competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar cancelaciones parciales o totales y redistribuir o reasignar los créditos vigentes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad de Honduras?

Publicada en La Gaceta N° 37,181.

¿El Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad actualizado, el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad vigente o el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad de Honduras texto completo?

Aquí. Esta página es el documento, no el índice de la colección. Puedes saltar por número de artículo, buscar una frase o preguntar en lenguaje natural.

¿Cuál es el decreto del Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad?

El Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad corresponde al PCM 012-2026, según La Gaceta de Honduras.

¿Puedo preguntar sobre el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar de Alta Patogenicidad al asistente legal?

Sí. El asistente responde en lenguaje claro con base en el texto vigente de esta biblioteca. Con cuenta gratis hay consultas de cortesía; el Plan Personal deja el chat abierto. Abrir el asistente legal →