Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía y Fenómeno de El Niño de Honduras

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Publicada en La Gaceta N° 37,224.

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General

Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 9

de la presente Ley....”. A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 1

En virtud y en atención de la declaratoria de Alerta Roja por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA en los setenta y cinco (75) Municipios de los Departamentos de Choluteca, Comayagua, El Paraíso, Francisco Morazán, La Paz y Valle, identificados por el CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS ATMOSFÉRICOS, OCEANOGRÁFICOS Y SÍSMICOS (CENAOS) como afectados por el Fenómeno de “El Niño” y la sequía meteorológica; así como en cualquier otro departamento, municipio o sector del territorio nacional que, durante la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, sea incorporado mediante Informes Técnicos emitidos por el CENAOS, en los que se determine la existencia de condiciones de sequía, déficit hídrico o afectaciones derivadas de fenómenos climáticos que requieran la intervención del Estado. Para efectos de la presente Declaratoria de Estado de Emergencia, los Informes Técnicos emitidos por el CENAOS constituirán el fundamento técnico para la incorporación de nuevas áreas geográficas afectadas, las cuales quedarán comprendidas dentro de los alcances del presente Decreto Ejecutivo. Corresponderá a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), en el marco de sus competencias y en coordinación con las demás instituciones que correspondan, adoptar las medidas necesarias para la atención y gestión de la emergencia declarada por medio del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 2

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y las demás instituciones que integran el COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, pondrá en ejecución el PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE LA SEQUÍA, el cual incluye la estimación de recursos a favor de las instituciones que integran el Comité. Dicho Plan establece las acciones de prevención, mitigación, preparación, acciones anticipatorias y respuesta para el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades afectadas, definiendo las responsabilidades de cada institución y los mecanismos de coordinación necesarios para su implementación. Las instituciones integrantes del COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, habilitadas para ejecutar recursos conforme al Plan, son las siguientes: A.

Artículo 3

A su vez, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en el ámbito de sus competencias, ejecutará las acciones necesarias para priorizar la atención a los pequeños y medianos productores. Para ello, podrá brindar asistencia técnica, facilitar el acceso a incentivos productivos e impulsar la adopción de tecnologías y prácticas de agricultura climáticamente inteligente que permitan un mejor aprovechamiento del agua, la conservación de los suelos, el establecimiento de infraestructura para almacenamiento y cosecha de agua, el fortalecimiento de los sistemas de riego y fortalecer la resiliencia del sector agropecuario frente a los efectos de la sequía.

Artículo 4

Las instituciones que integran el COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, contempladas en el PLAN INTEGRAL DE GESTIÓN DE LA SEQUÍA, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, ejecutarán de manera coordinada todas las acciones necesarias, conforme a dicho Plan, para garantizar la disponibilidad, el acceso a los alimentos, el agua, saneamiento básico, salud y nutrición.

Artículo 5

El COMITÉ TÉCNICO INTER- INSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, deberá realizar el diagnóstico, monitoreo y seguimiento permanente a la evolución de las condiciones climáticas y a sus efectos sobre la disponibilidad de agua, la producción agropecuaria y la seguridad alimentaria. Para tal efecto, elaborará Informes Técnicos Periódicos que permitan orientar la toma de decisiones, priorizar las intervenciones y evaluar la efectividad de las medidas adoptadas durante la vigencia de la presente Declaratoria de Estado de Emergencia,

Artículo 6

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a solicitud de las instituciones que integran el COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA, realizar todas las acciones y operaciones administrativas, presupuestarias, financieras, y contables que A.

Artículo 7

Autorizar a las instituciones integrantes del COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA SEQUÍA habilitadas para ejecutar recursos en el marco del presente Decreto, para que, amparándose en el supuesto establecido en el Numeral 1 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado y, mediante el procedimiento de contratación directa, atiendan las necesidades ocasionadas por el Estado de Emergencia que se ha declarado mediante el presente Decreto Ejecutivo. Las contrataciones que se efectúen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán ser notificadas al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su formalización. Asimismo, todas las contrataciones y adquisiciones autorizadas en virtud de este Decreto estarán sujetas a los controles, verificaciones y mecanismos de supervisión que correspondan, garantizando en todo momento los principios de transparencia, publicidad, rendición de cuentas y legalidad. Asimismo, la información relacionada con dichos procesos deberá ser de acceso público, debiendo su ejecución, administración y liquidación realizarse de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 8

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su fecha. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del dos mil veinte y seis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A.

Artículo 64

que el Subsistema de Crédito Público tendrá por objeto la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender asuntos de interés nacional. CONSIDERANDO (5): Que la Ley Orgánica de Presupuesto en los artículos 76 y 82 numeral 5) establece que se faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, que la Dirección Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía y Fenómeno de El Niño de Honduras?

Publicada en La Gaceta N° 37,224.

¿El Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía y Fenómeno de El Niño de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía y Fenómeno de El Niño vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía y Fenómeno de El Niño actualizado, el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía y Fenómeno de El Niño vigente o el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía y Fenómeno de El Niño texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar el Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía y Fenómeno de El Niño de Honduras texto completo?

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¿Cuál es el decreto del Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía y Fenómeno de El Niño?

El Decreto Ejecutivo de Declaratoria de Estado de Emergencia por Sequía y Fenómeno de El Niño corresponde al PCM-016-2026, según La Gaceta de Honduras.

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Sí. El asistente responde en lenguaje claro con base en el texto vigente de esta biblioteca. Con cuenta gratis hay consultas de cortesía; el Plan Personal deja el chat abierto. Abrir el asistente legal →