Decreto Ejecutivo Número PCM-006-2026 - Creación de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE) de Honduras
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Publicada en La Gaceta N° 37,091.
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General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 1
Crear la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (por sus siglas OPCE), como ente desconcentrado de la Presidencia de la República, responsable de la formulación y evaluación de la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior.
Artículo 2
La Oficina Presidencial de Comercio Exterior estará a cargo de un Comisionado Presidencial con rango de Secretario de Estado que reportará directamente al Presidente de la República.
Artículo 3
A partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todas las funciones de la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico serán asumidas por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior. Por lo anterior, se trasladan a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio adscritas a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior.
Artículo 4
Compete a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior: 1) Formular y evaluar la política de comercio exterior y la administración general del régimen de comercio exterior, preferencial y no preferencial; 2) Formular, ejecutar y evaluar las políticas de integración económica centroamericana en el marco de los instrumentos jurídicos del proceso de Integración Económica de Centro América, incluyendo la negociación y suscripción, en su caso, de los acuerdos, convenios o resoluciones necesarios; 3) Ejercer la representación e integrar los órganos e instancias del Proceso de Integración Económica Centroamericana que se conformen por los Ministros A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 5
Suprimir la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, creada mediante Decreto Legislativo No.135-2008, publicado en el competencias y atribuciones serán asumidas por la Oficina Presidencial de Comercio Exterior.
Artículo 6
El recurso humano que labora para la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio, indicadas en el
Artículo 7
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que identifique los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, en base a la propuesta de presupuesto que presente el titular de dicha Oficina y que proceda a crear las estructuras presupuestarias correspondientes. Para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina Presidencial de Comercio Exterior (OPCE), se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas trasladar a las estructuras presupuestarias de la OPCE, las asignaciones presupuestarias correspondientes a las estructuras presupuestarias siguientes: Institución 290, Programa 12, Actividad/Obra 001, 002, 003, 004 Fuente 11.
Artículo 8
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico realizar las gestiones que correspondan ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para efectuar los traslados presupuestarios derivados de este Decreto Ejecutivo.
Artículo 9
Para el cumplimiento de sus competencias, la Oficina Presidencial de Comercio Exterior contará con la estructura técnica y administrativa que considere necesaria, la cual será establecida por los lineamientos internos que dicha Oficina determine y que deberá presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
Artículo 10
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico transferir a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior, el mobiliario, equipos, materiales y demás bienes asignados a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, a la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, a la Misión Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio y a la Dirección General de Trámites Empresariales, indicadas en el Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo.
Artículo 11
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico que realice la entrega formal a la Oficina Presidencial de Comercio Exterior de toda la documentación, archivos institucionales e históricos de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, Dirección General de Administración y Negociación de Tratados y la Misión Permanente de Honduras ante la Organización de Comercio, indicadas en el Artículo 3 de este Decreto Ejecutivo.
Artículo 12
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico a efecto de que presente, ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, su estructura organizativa definitiva para su correspondiente aprobación por el Presidente de la República por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
Artículo 13
Con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones estratégicas del Estado en materia de comercio exterior, las estructuras administrativas actualmente existentes en la Dirección General de Integración Económica y A.
Artículo 14
No obstante y sin perjuicio de la derogación del Decreto Ejecutivo Número PCM 39-2023 aprobado el ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha ocho (8) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), decretada en el Literal f) del Artículo 19 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, de fecha 24 de febrero de 2026 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de febrero de 2026, la consecuente supresión de la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y el restablecimiento de la estructura organizativa establecida en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento como todo lo decretado y derivado de este Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, deberán inevitable e ineludiblemente ejecutarse de manera progresiva y oportuna pues la Autoridad del Servicio Civil dentro del Gobierno de la República y más aún después de todo lo decretado y derivado de este Decreto Ejecutivo Número PCM- 004-2026, es fundamental, ineludible e impostergable, por lo que la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) deberá continuar cumpliendo con todas sus atribuciones, funciones, competencias, capacidades y demás facultades y siempre por medio de las estructuras con que ha venido contando y ha venido funcionando y, por el tiempo que resulte necesario para garantizar, en todo caso y circunstancia, que no se limite o afecte o se detenga, ningún trámite, autorización, emisión, procedimiento, entre otros actos y, a su vez, para garantizar que la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras integradas y nombradas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), ejecuten sus atribuciones y delegaciones también contenidas y/o derivadas del relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, en consecuencia, la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) puede continuar como hasta ahora, autorizando y/o emitiendo, sin ninguna dificultad o limitación legal o administrativa, todos los actos administrativos, documentos, dictámenes, trámites o procedimientos que consideren necesarios para su normal funcionamiento, sean de casos iniciados o que le hayan sido A.
Artículo 15
La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán establecer mediante Acta de Sesión celebrada al efecto, entre otros extremos que correspondan y/o se consideren pertinentes, su estructura interna, su programación y calendarización de actividades, así como las delegaciones y facultades específicas a uno o más de los integrantes de la misma para que se distribuyan y comparezcan, juntos o separadamente, ante las oficinas de las entidades, dependencias, programas, órganos, instituciones públicas y demás contenidas y/o relacionadas en el relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026 a efecto de iniciar de manera inmediata, efectiva y contundente con los procesos de liquidación correspondiente y, quedando facultada durante todo el proceso para delegar una o más funciones y solicitar acciones o gestiones derivadas del proceso, a personal relacionado estrictamente a las liquidaciones para garantizar, en todo caso y circunstancia, la efectiva ejecución y estricto cumplimiento de todo lo contenido y/o derivado del relacionado Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026. La o las Comisiones Técnicas Liquidadoras podrán ser requeridas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para todo o parte o para alguna actividad específica, de los procesos de adscripción contenidos en los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2026, caso contrario y como les corresponde, concentrará sus esfuerzos, decisiones y acciones en las liquidaciones del resto de entidades, dependencias, programas, órganos, instituciones públicas y demás, decretadas en el mismo Decreto Ejecutivo. Si la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras llegaran a requerir la aprobación y emisión adicional de algún acto administrativo, decisión, autorización, instrucción, lineamiento, normativa, reglamento, entre otros extremos, los mismos serán emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de la cual dependen jerárquica, funcional y presupuestariamente para todos los efectos legales, administrativos y demás que correspondan. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) evaluará permanentemente el funcionamiento de la o las Comisiones Técnicas Liquidadoras, solicitándoles los informes correspondientes, además de señalarles los correctivos, mejoras y, aprobando los cambios que, en su caso, correspondan para el estricto cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 16
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. A.