Decreto Especial, Temporal de Regularización, Extraordinaria y Depuración de Bienes Inservibles Municipales de Honduras
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Consulta el texto completo y actualizado del Decreto Especial, Temporal de Regularización, Extraordinaria y Depuración de Bienes Inservibles Municipales de Honduras, artículo por artículo. Esta página es el documento vigente en Biblioteca Legal HN — no el índice de la colección ni la portada del sitio.
Publicada en La Gaceta N° 37,220.
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General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 1
OBJETO Y FINALIDAD. El presente Decreto tiene por objeto establecer un régimen extraordinario, temporal, obligatorio y de aplicación inmediata para la regularización, depuración, baja y disposición final de bienes muebles inservibles bajo administración de las municipalidades del país. La finalidad del régimen extraordinario de depuración, baja y disposición final de bienes muebles inservibles bajo administración de las municipalidades del país, es: 1) Eliminar acumulaciones de bienes sin valor funcional; 2) Reducir riesgos sanitarios y ambientales; 3) Garantizar seguridad jurídica a los funcionarios municipales; 4) Optimizar el uso de espacios públicos y administrativos; y, 5) Regularizar registros contables y patrimoniales.
Artículo 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto será aplicable a: 1) Todas las municipalidades de la República; 2) Mancomunidades municipales que administren bienes; y, 3) Empresas municipales cuando los bienes estén registrados como activos públicos. Quedan comprendidos exclusivamente los bienes muebles que: 1) Se encuentren físicamente deteriorados de forma irreversible; 2) Sean técnicamente obsoletos; 3) Carezcan de valor económico comercial o cuyo costo de reparación supere su valor; y, 4) Representen riesgo sanitario, ambiental o de seguridad. Quedan excluidos los siguientes bienes muebles: A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 3
DEFINICIONES TÉCNICAS. Para efectos del presente Decreto, se entiende por: 1) Bien inservible: Aquel que no cumple ni puede cumplir su función original; 2) Obsolescencia técnica: Imposibilidad de uso por desactualización tecnológica; 3) Chatarra: Material residual sin valor funcional cuyo destino es reciclaje o destrucción; 4) Regularización extraordinaria: Proceso excepcional de depuración física y contable; y, 5) Valor residual: Valor económico estimado para reciclaje o venta como desecho.
Artículo 4
CREACIÓN DEL PROCESO EXTRAORDINARIO. Se establece un proceso único denominado: Proceso Nacional de Regularización Extraordinaria de Inventarios Municipales, este proceso se rige bajo las siguientes condiciones: 1) Se ejecutará una sola vez por Municipalidad; 2) Será obligatorio dentro del plazo del Decreto; y, 3) Tendrá efectos legales plenos sobre registros contables.
Artículo 5
COMISIÓN MUNICIPAL DE REGULARIZACIÓN – OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. La Comisión Municipal de Regularización tiene como objetivo principal garantizar la correcta identificación, evaluación, clasificación, documentación y depuración de los bienes muebles inservibles, asegurando que el proceso se realice con transparencia, trazabilidad, respaldo técnico y seguridad jurídica, conforme a lo establecido en el presente Decreto. La Comisión estará integrada obligatoriamente por: A.
Artículo 6
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA – ETAPAS Y REQUISITOS. El proceso de Regularización Extraordinaria de Inventarios deberá ejecutarse de manera ordenada, documentada y obligatoria a través de las siguientes etapas: ETAPA 1: LEVANTAMIENTO FÍSICO Y VERIFICACIÓN. La Comisión deberá realizar un levantamiento físico integral que incluya: 1) Inspección directa de todos los bienes muebles bajo custodia municipal; 2) Verificación de la existencia real en relación con los registros contables; 3) Identificación individual mediante Código, descripción o características; y, 4) Determinación de la ubicación física exacta de cada bien o lote. A.
Artículo 7
FORMAS DE DISPOSICIÓN FINAL Y REGLAS ESPECÍFICAS. Las municipalidades podrán disponer de los bienes declarados inservibles exclusivamente mediante las siguientes modalidades: 1) Venta como chatarra o material reciclable. Deberá realizarse mediante procedimiento simplificado (con inclusión de la comisión que participó en la elaboración del informe) aprobado por la Corporación Municipal. Se podrá efectuar por lote, priorizando criterios de economía, transparencia y eficiencia. Se deberá dejar constancia del peso, volumen o cantidad entregada. El ingreso generado deberá registrarse como ingreso municipal conforme a la normativa presupuestaria; 2) Donación. Podrá realizarse únicamente a favor de: a) Centros de reciclaje autorizados; b) Organizaciones sin fines de lucro; y, c) Instituciones públicas. La donación deberá formalizarse mediante acta administrativa, especificando el destino final del bien. 3) Destrucción controlada. Procederá únicamente cuando el bien represente riesgo sanitario, ambiental o de seguridad. Deberá realizarse bajo supervisión de la Comisión y, de ser posible, con acompañamiento técnico. Se levantará Acta detallada con evidencia fotográfica del proceso. 4) Reglas comunes obligatorias: a) Toda disposición deberá estar precedida de resolución de la Corporación Municipal; b) Se deberá garantizar trazabilidad completa desde la identificación hasta la disposición final; c) Queda prohibida la adjudicación directa a funcionarios municipales o sus familiares; y, d) Toda disposición deberá documentarse en expediente administrativo único. A.
Artículo 8
REGULARIZACIÓN CONTABLE Y EFECTOS LEGALES. La baja de los bienes deberá reflejarse obligatoriamente en: 1) Registros contables municipales; 2) Inventarios físicos institucionales; y, 3) Informes remitidos a Bienes Nacionales y Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El informe final aprobado por la Comisión tendrá plena validez legal para efectos de depuración patrimonial, constituirá documento suficiente para justificar la baja de activos, sustituirá cualquier requisito adicional de autorización previa. La omisión de la actualización contable generará responsabilidad administrativa.
Artículo 9
PRESUNCIÓN LEGAL DE BUENA FE. Se establece la Presunción Legal de Buena Fe a favor de los funcionarios municipales y de Sociedad Civil, que participen en el proceso regulado por el presente Decreto. Esta presunción implica que: 1) Se presume la veracidad de las actuaciones administrativas; y, 2) Se presume la legitimidad de las decisiones adoptadas. Solo podrá ser desvirtuada mediante prueba fehaciente de: 1) Dolo; 2) Fraude; 3) Colusión; y, 4) Enriquecimiento ilícito. La carga de la prueba corresponderá a la autoridad que alegue la irregularidad.
Artículo 10
EXENCIÓN Y DELIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Los funcionarios municipales no incurrirán en responsabilidad administrativa, civil ni penal cuando: 1) Actúen dentro del marco del presente Decreto; 2) Cumplan el procedimiento establecido; y, 3) Documenten adecuadamente cada etapa del proceso. A.
Artículo 11
C O N TROL, AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR. La fiscalización de los procesos de regularización extraordinaria de bienes inservibles corresponderá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien podrá supervisar de manera concurrente las etapas del procedimiento, mediante el Auditor Municipal, con el objetivo de garantizar transparencia sin generar temor a los funcionarios municipales. 1) Auditoría Concurrente. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a través del Auditor Municipal que forme parte de la Comisión Ejecutora del proceso, podrá realizar auditorías concurrentes sin que ello implique retraso o suspensión del procedimiento administrativo de depuración de bienes. Asimismo, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), podrá coordinar mecanismos de acompañamiento y supervisión con las municipalidades, permitiendo la revisión en tiempo real de las siguientes etapas: a) Levantamiento físico de bienes; b) Clasificación y valoración; c) Documentación y publicación; y, d) Disposición final. La auditoría concurrente tendrá como finalidad fortalecer la transparencia, legalidad y correcta ejecución del procedimiento, garantizando seguridad jurídica a los funcionarios municipales que actúen conforme a las disposiciones establecidas en el presente Decreto; y, 2) Finiquito al Cierre del Proceso. Al concluir el proceso y una vez ejecutadas todas las etapas, la Municipalidad deberá remitir el expediente completo al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y Bienes Nacionales, incluyendo actas, informes, evidencias y registros contables.
Artículo 12
PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. El proceso deberá regirse por los principios de transparencia activa y publicidad. Las municipalidades deberán: 1) Publicar en el portal de transparencia, el listado completo de bienes depurados; 2) Publicar en el portal de transparencia, el informe final aprobado; 3) Mantener disponible el expediente administrativo para consulta pública; y, A.
Artículo 13
PLAZO DE EJECUCIÓN Y OBLIGATORIEDAD. Las municipalidades deberán: 1) Iniciar el proceso dentro de los primeros seis (6) meses de vigencia del Decreto; y, 2) Concluirlo dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. El incumplimiento de estos plazos: 1) Impedirá acogerse al régimen excepcional; y, 2) Obligará a aplicar el régimen ordinario vigente. La Corporación Municipal deberá emitir acuerdo formal de inicio del proceso.
Artículo 14
CARÁCTER EXCEPCIONAL, TEMPORAL Y NO PRECEDENTE. El régimen establecido en el presente Decreto: 1) Es de carácter excepcional y temporal; 2) Se aplicará por una sola vez; 3) Sustituye temporalmente el régimen ordinario de administración de bienes; y, 4) No genera derechos adquiridos para procesos futuros. Finalizado el plazo, toda disposición de bienes se regirá exclusivamente por la normativa ordinaria vigente.
Artículo 15
VIGENCIA. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, y tendrá una duración máxima de veinticuatro (24) meses, contados desde la fecha de inicio, después de los cuales caducará automáticamente, y cualquier disposición de bienes se regirá exclusivamente por la normativa ordinaria vigente. A.