Decreto Legislativo No. 52-2026 (Habilitación de Períodos de Sesiones Legislativas) de Honduras

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Publicada en La Gaceta N° 37,121.

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General

Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 1

Aprobar el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Reformulado para el Ejercicio Fiscal 2026, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el cual asciende a un monto de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L. 444,265,810,947.00) desglose la manera siguiente: a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS LEMPIRAS EXACTOS (L. 263,807,098,546.00); y, b) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2026, la suma de CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS UN LEMPIRAS EXACTOS (L. 180,458,712,401.00).

Artículo 2

Durante los períodos habilitados conforme al presente Decreto, el Congreso Nacional podrá celebrar válidamente Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, a efecto de conocer, discutir y aprobar iniciativas de Ley, Decretos Legislativos y demás asuntos que correspondan a sus atribuciones constitucionales y legales.

Artículo 3

Para efectos de la presente Legislatura, la Junta Directiva del Congreso Nacional determinará las fechas y la duración de los dos (2) períodos de receso legislativo; no obstante, dichos días podrán ser habilitados por la Junta Directiva para la celebración de sesiones cuando así lo exijan las necesidades de la agenda legislativa o el interés nacional, sin necesidad de Decreto adicional de habilitación.

Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese B.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Decreto Legislativo No. 52-2026 (Habilitación de Períodos de Sesiones Legislativas) de Honduras?

Publicada en La Gaceta N° 37,121.

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¿Cuál es el decreto del Decreto Legislativo No. 52-2026 (Habilitación de Períodos de Sesiones Legislativas)?

El Decreto Legislativo No. 52-2026 (Habilitación de Períodos de Sesiones Legislativas) corresponde al 52-2026, según La Gaceta de Honduras.

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