Decreto No. 44-2026 - Asignación Presupuestaria para Atención de Trastornos del Espectro Autista de Honduras
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Publicada en La Gaceta N° 37,127.
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General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 1
Se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecer una asignación presupuestaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2026 y posteriores, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L.1,500,000.00) estableciendo un Fondo Especial, para ser transferidos a la “ASOCIACIÓN HONDUREÑA LA ESPERANZA POR EL AUTISMO (AHLEPA)”, domiciliada en la Ciudad de La Esperanza, Departamento de Intibucá, atendiendo niños con TRASTORNOS DEL ESPECTRO AUTISTA (TEA), bajo un esquema tecnificado profesional- mente bajo protocolos clínicos y marcos psico-pedagógicos. Los recursos están A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 2
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) para alcanzar y complementar los objetivos señalados en el Artículo anterior de este Decreto, para que procedan conjuntamente a evaluar las actividades, avances y resultados, que evidencien el uso apropiado de los recursos y los logros clínicos y formativos alcanzados por la Asociación Hondureña La Esperanza Por el Autismo (AHLEPA), emitiendo un reporte anual conjunto.
Artículo 3
Se Ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignar una partida presupuestaria especial por un monto total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.2,800,000.00) dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del correspondiente Ejercicio Fiscal del año 2026 y posteriores, destinada al fortalecimiento de salas psicopedagógicas en el Departamento de Ocotepeque. Dicho presupuesto será asignado y distribuido de la siguiente manera: 1) Setecientos Mil Lempiras (L.700,000.00) para la sala psicopedagógica del Municipio de San Marcos, Ocotepeque; 2) Setecientos Mil Lempiras (L.700,000.00) para la sala psicopedagógica del Municipio de San Francisco del Valle, Ocotepeque; 3) Setecientos Mil Lempiras (L.700,000.00) para la sala psicopedagógica del Municipio de La Labor, Ocotepeque; y, 4) Setecientos Mil Lempiras (L.700,000.00) para la sala psicopedagógica administrada por el Centro de Rehabilitación Integral Mercedes Ocotepeque (CRIMO), ubicada en el Municipio de Mercedes, Ocotepeque. La administración de los recursos autorizados en el presente Artículo se realizará de la siguiente manera: 1) Los fondos destinados a las salas psicopedagógicas de los Municipios de San Marcos, San Francisco del A.
Artículo 4
La ejecución de los recursos estará sujeta a procesos de veeduría social y supervisión de las instituciones contraloras del Estado, incluyendo el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), conforme a la normativa vigente. Los responsables de la administración de los fondos deberán presentar informes de ejecución financiera y de resultados ante las autoridades contraloras competentes.
Artículo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MÓLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA B.
Sección B Avisos Legales
Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 27 A., 13 y 28 M. 2026. ______ DONEVITAE Número de Solicitud: 2024-1900 Fecha de presentación: 2024-03-20 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Huangsi, S.A. Domicilio: Edificio Sortis Business Tower, Piso 7, Oficina 7C, Obarrio, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su forma conjunta, sin darle exclusividad sobre las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías, airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; asientos de vehículos; bocinas para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capós para motores de vehículos; carrocerías; chasis de vehículos; cilindros amortiguadores [piezas de vehículos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cristales de vehículos; cubiertas para neumáticos; tanques de carburante para vehículos; discos de freno para vehículos; ejes de vehículos; embragues para vehículos terrestres; guardabarros; limpiaparabrisas; neumáticos para vehículos; rines [llantas] para ruedas de vehículos; palancas de mando para vehículos; parabrisas; parachoques de vehículos; parasoles diseñados para automóviles; pastillas de freno para automóviles; portaequipajes para vehículos; puertas de vehículos; retrovisores; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; válvulas de neumáticos para vehículos; ventanillas de vehículos; volantes para vehículos; motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres; drones civiles; drones con cámara; drones de reparto; monociclos autoequilibrados: monopatines motorizados; vehículos autónomos; vehículos de movilidad sustentable, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.