Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026-2030 de Honduras
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Consulta el texto completo y actualizado del Estrategia Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción 2026-2030 de Honduras, artículo por artículo. Esta página es el documento vigente en Biblioteca Legal HN — no el índice de la colección ni la portada del sitio.
Publicada en La Gaceta N° 37,163.
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General
Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 1
Aprobar, en todas y cada una de sus partes, la “ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026 – 2030” que tiene por objeto, entre otros: a) Instituir el cargo de Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) como la autoridad que ejerce la rectoría política, coordinación estratégica e interlocución nacional e internacional en materia anticorrupción y, que ejerce sus atribuciones con plena autonomía funcional A.
Sección A Acuerdos y Leyes
Artículo 2
Créase el cargo de Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT), instituido como el eje institucional central de la “ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026 – 2030”, nombrado por el Presidente de la República como máxima autoridad ejecutiva en materia de transparencia, anticorrupción y coordinación interinstitucional y, estará adscrito a la Presidencia de la República.
Artículo 3
El Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) no es un órgano de investigación penal, ni de representación legal del Estado en sede judicial. La persecución penal de la corrupción por ley corresponde en exclusiva al Ministerio Público; asimismo la representación y defensa legal del Estado como litigante por ley corresponde a la Procuraduría General de la República. El Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) es el articulador estratégico del sistema, no el sustituto de ninguna de estas instituciones.
Artículo 4
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo y de su nombramiento, el Comisionado Presidencial para la Transparencia (CPT) presentará oportunamente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, su propuesta de atribuciones, funcionamiento interno y requerimientos incluso de personal y logísticos para su correspondiente y oportuna aprobación por la Presidencia de la República.
Artículo 5
Se instruye, a su vez, la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, por su orden, del presente Decreto Ejecutivo y, la “ESTRATEGIA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN 2026 – 2030”.
Artículo 6
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A.