Intervención de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la ENEE

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Consulta el texto completo y actualizado del Intervención de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la ENEE, artículo por artículo. Esta página es el documento vigente en Biblioteca Legal HN — no el índice de la colección ni la portada del sitio.

Publicada en La Gaceta N° 37,079.

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General

Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 1

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, aprobado el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), consecuentemente, queda suprimida la Secretaría de Estado de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS).

Artículo 2

Derogar los Artículos 1, 2, 5, 10, 12, 17, 18, 22, del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el mil veintidós (2022), consecuentemente, quedan suprimidas: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica; 3. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia; 4. Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos; y, 5. Programa de la Red Solidaria.

Artículo 3

Derogar parcialmente el Artículo 4, del Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en los A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 4

Reformar parcialmente el Artículo 4, del Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el dos mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en los adicionados Artículos 87-P y 87-Q, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, consecuentemente, que en adelante se leerán así: “ARTÍCULO 87-P.- La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), será responsable de rectorar, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República, asimismo, es la responsable de la evaluación de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional. La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), ejercerá funciones de rectoría técnica, coordinación estratégica, emisión de lineamientos y supervisión general, sin que ello implique asumir responsabilidades operativas, administrativas, financieras, legales o de ejecución que correspondan a las Secretarías de Estado, entidades desconcentradas o instituciones obligadas por la normativa vigente. Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) coordinará con el resto de entidades de la Administración Pública centralizada y descentralizada, las cuales deberán proporcionar la información solicitada y, de igual forma, brindar la colaboración requerida con el fin de generar acciones armonizadas, que contribuyan a alinear y orientar las prioridades del Gobierno de la República en materia digital. A.

Artículo 5

Se incorpora dentro de la Administración Pública para, en adelante, dotarla de su correspondiente estructura organizativa e institucional y garantizar su funcionamiento operativo a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos, creada en el Artículo 4 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, aprobada mediante Decreto 173-2019 de fecha 23 de enero del año 2020 y, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República de fecha 18 de febrero de 2020. Derivado de la disposición anterior, se suprimen la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y, el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos, cesando todas sus funciones ordinarias, salvo aquellas estrictamente necesarias para la ejecución del proceso liquidatario de conformidad al presente Decreto Ejecutivo. A su vez, se instruye ejecutar efectivamente el cierre y liquidación del Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), con el único objeto de concluir operaciones pendientes, cancelar obligaciones legales y realizar su cierre definitivo, cesando todas sus funciones ordinarias, dando estricto cumplimiento para ese efecto, inclusive, a lo establecido en los Artículos 43, 46 reformados y, demás aplicables, de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, ordenándose a su vez que todos los bienes, derechos y activos derivados o resultantes, inclusive presupuestarios, las correspondientes estructuras presupuestarias, créditos vigentes, saldos disponibles y economías, se trasladen o incorporen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 6

Derivado de todo lo aprobado en los artículos anteriores y, para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado, son las siguientes: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos; 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia; 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; A.

Artículo 7

Créase el Programa Presidencial para el Fortalecimiento Municipal y Descentralización que será dirigido por un funcionario nombrado por el Presidente de la República; teniendo como finalidad, coordinar, gestionar y supervisar los programas y proyectos que la Presidencia de la República determine en su agenda gubernamental para el desarrollo de los municipios del país, como mecanismo para incentivar el crecimiento económico y la mejora en las condiciones de vida de los habitantes. Asimismo, este programa estará encargado del estudio integral y, en general, de asesorar directamente al Poder Ejecutivo sobre todos los extremos y propuestas derivadas de la Ley de Descentralización del Estado de Honduras, aprobada mediante

Artículo 87-Q

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Secretario de A.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Intervención de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la ENEE?

Publicada en La Gaceta N° 37,079.

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Sí. Este es el Intervención de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la ENEE vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas el Intervención de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la ENEE actualizado, el Intervención de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la ENEE vigente o el Intervención de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la ENEE texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar el Intervención de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la ENEE de Honduras texto completo?

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¿Cuál es el decreto del Intervención de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la ENEE?

El Intervención de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la ENEE corresponde al PCM-004-2026, Artículo 17, según La Gaceta de Honduras.

¿Puedo preguntar sobre el Intervención de INPREMA, SANAA, SENACIT/IHCIETI, Ferrocarril Nacional de Honduras, IHADFA, EDUCRÉDITO y el Programa Nacional para la Reducción de Pérdidas (PNRP) de la ENEE al asistente legal?

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