Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA)

General

General

1) Arzobispado de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central;

2) Confraternidad Evangélica de Honduras;

3) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);

4) Consejo de Rectores de las Universidades legalmente reconocidas;

5) Confederaciones de Trabajadores legalmente reconocidos;

6) Asociaciones de Campesinos legalmente reconocidas;

7) Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras;

8) Federación de Organizaciones Privadas para el Desarrollo de Honduras;

9) Asociación Nacional de Empleados Públicos;

10) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON);

11) Foro Nacional de Convergencia (FONAC); y,

12) Asociación de Medios de Comunicación.

Los representantes de los organismos serán electos conforme a las regulaciones internas de cada uno de ellos. Durarán en sus funciones dos (2) años, podrán

ser reelectos y se desempeñarán en el CNA sin remuneración. El Presidente de la República podrá designar dos (2) integrantes a título personal, de entre las personas de reconocida buena reputación, que no formen parte del Gobierno. El CNA podrá invitar a sus reuniones a observadores permanentes de países u organismos cooperantes, quienes tendrán derecho a asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra, a juicio del Coordinador, pero no participarán en la toma de decisiones. La asistencia de los integrantes será obligatoria y, en caso de no presentarse sin excusa justificada a dos (2) sesiones consecutivas, el CNA solicitará su reemplazo al organismo que representen.

1) Proponer políticas, estrategias y planes de acción para prevenir y combatir la corrupción en Honduras;

2) Concertar con las entidades gubernamentales competentes la implementación de las acciones contenidas en la Estrategia Nacional Anticorrupción y sus planes de acción;

3) Colaborar con las autoridades en el diseño de los mecanismos de seguimiento y evaluación y participar en su puesta en práctica;

4) Instar la formación de alianzas estratégicas anticorrupción y/o pro-transparencia entre

instituciones de los sectores públicos y privados, nacionales y extranjeros;

5) Asesorar a las autoridades o particulares que lo soliciten y a las organizaciones locales y regionales a que se refiere el Artículo 7, en las materias de su competencias;

6) Promover una cultura nacional contra la corrupción con todos los sectores de la sociedad, mediante campañas permanentes de sensibilización y concientización ciudadana;

7) Conocer, por medio de la Unidad Ejecutora, los informes de casos y situaciones que lleguen a su conocimiento, trasladando, si procediere, su informe y recomendaciones a los órganos públicos competentes para los fines legales consiguientes;

8) Atender oportunamente las solicitudes que, en el campo de su competencia, le formulen el Ministerio Público u otras autoridades;

9) Discutir y concertar acciones bilaterales conjuntas con los órganos contralores, fiscalizadores y de justicia y, con ellos, definir metas de cumplimiento verificables y medibles en torno a las estrategias y planes de la acción anticorrupción;

10)Diseñar y poner en práctica mecanismos de captación de recursos, asegurándose que no comprometan la independencia del CNA;

11)Celebrar convenios de cooperación técnica y financiera;

12)Discutir y aprobar el plan operativo y el presupuesto anual del CNA y conocer de liquidaciones trimestrales del mismo, adoptando las medidas que procedan;

13)Adoptar los reglamentos que sean necesarios y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia;

14)Aprobar los manuales que sean necesarios para la buena administración; y,

15)Las demás que por su naturaleza le correspondan y que sean compatibles con su función esencial de combatir la corrupción en Honduras.

1) Por propia iniciativa;

2) A solicitud del Ministerio Público;

3) A solicitud de cualesquiera de los Presidentes de los Poderes del Estado, por medio de quienes canalizarán sus solicitudes los demás órganos de la administración pública; y,

4) A solicitud de cualquier persona o entidad cuya existencia y buena reputación será previamente calificada por el Comité Ejecutivo.

1) Ejercer la representación legal y pública del CNA, la que solamente podrá delegar en otro miembro del Comité Ejecutivo;

2) Conferir los mandatos necesarios a nombre del Consejo;

3) Convocar por medio de la Unidad Ejecutora a sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo y presidir las mismas;

4) Nombrar comisiones del Consejo y representantes para funciones específicas;

5) Ser portavoz del CNA;

6) Nombrar y promover al Jefe de la Unidad Ejecutora y aprobar en última instancia los movimientos de personal dentro de la misma;

7) Aprobar los gastos y erogaciones en que incurra el CNA en exceso de la suma que fijen los manuales internos aprobados a ese efecto y supervisar la ejecución del presupuesto aprobado; y,

8) Ejercer las demás funciones que le competan como máximo funcionario del Consejo.