Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) de Honduras

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Crea el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), organismo de sociedad civil hondureña para promover la transparencia y combatir la corrupción.

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General

General

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

1) Arzobispado de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; 2) Confraternidad Evangélica de Honduras; 3) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 4) Consejo de Rectores de las Universidades legalmente reconocidas; 5) Confederaciones de Trabajadores legalmente reconocidos; 6) Asociaciones de Campesinos legalmente reconocidas; 7) Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras; 8) Federación de Organizaciones Privadas para el Desarrollo de Honduras; 9) Asociación Nacional de Empleados Públicos; 10) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 11) Foro Nacional de Convergencia (FONAC); y, 12) Asociación de Medios de Comunicación. Los representantes de los organismos serán electos conforme a las regulaciones internas de cada uno de ellos. Durarán en sus funciones dos (2) años, podrán ser reelectos y se desempeñarán en el CNA sin remuneración. El Presidente de la República podrá designar dos (2) integrantes a título personal, de entre las personas de reconocida buena reputación, que no formen parte del Gobierno. El CNA podrá invitar a sus reuniones a observadores permanentes de países u organismos cooperantes, quienes tendrán derecho a asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra, a juicio del Coordinador, pero no participarán en la toma de decisiones. La asistencia de los integrantes será obligatoria y, en caso de no presentarse sin excusa justificada a dos (2) sesiones consecutivas, el CNA solicitará su reemplazo al organismo que representen.

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

1) Proponer políticas, estrategias y planes de acción para prevenir y combatir la corrupción en Honduras; 2) Concertar con las entidades gubernamentales competentes la implementación de las acciones contenidas en la Estrategia Nacional Anticorrupción y sus planes de acción; 3) Colaborar con las autoridades en el diseño de los mecanismos de seguimiento y evaluación y participar en su puesta en práctica; 4) Instar la formación de alianzas estratégicas anticorrupción y/o pro-transparencia entre instituciones de los sectores públicos y privados, nacionales y extranjeros; 5) Asesorar a las autoridades o particulares que lo soliciten y a las organizaciones locales y regionales a que se refiere el Artículo 7, en las materias de su competencias; 6) Promover una cultura nacional contra la corrupción con todos los sectores de la sociedad, mediante campañas permanentes de sensibilización y concientización ciudadana; 7) Conocer, por medio de la Unidad Ejecutora, los informes de casos y situaciones que lleguen a su conocimiento, trasladando, si procediere, su informe y recomendaciones a los órganos públicos competentes para los fines legales consiguientes; 8) Atender oportunamente las solicitudes que, en el campo de su competencia, le formulen el Ministerio Público u otras autoridades; 9) Discutir y concertar acciones bilaterales conjuntas con los órganos contralores, fiscalizadores y de justicia y, con ellos, definir metas de cumplimiento verificables y medibles en torno a las estrategias y planes de la acción anticorrupción; 10)Diseñar y poner en práctica mecanismos de captación de recursos, asegurándose que no comprometan la independencia del CNA; 11)Celebrar convenios de cooperación técnica y financiera; 12)Discutir y aprobar el plan operativo y el presupuesto anual del CNA y conocer de liquidaciones trimestrales del mismo, adoptando las medidas que procedan; 13)Adoptar los reglamentos que sean necesarios y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; 14)Aprobar los manuales que sean necesarios para la buena administración; y, 15)Las demás que por su naturaleza le correspondan y que sean compatibles con su función esencial de combatir la corrupción en Honduras.

Artículo 9

Artículo 10

1) Por propia iniciativa; 2) A solicitud del Ministerio Público; 3) A solicitud de cualesquiera de los Presidentes de los Poderes del Estado, por medio de quienes canalizarán sus solicitudes los demás órganos de la administración pública; y, 4) A solicitud de cualquier persona o entidad cuya existencia y buena reputación será previamente calificada por el Comité Ejecutivo.

Artículo 11

Artículo 12

1) Ejercer la representación legal y pública del CNA, la que solamente podrá delegar en otro miembro del Comité Ejecutivo; 2) Conferir los mandatos necesarios a nombre del Consejo; 3) Convocar por medio de la Unidad Ejecutora a sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo y presidir las mismas; 4) Nombrar comisiones del Consejo y representantes para funciones específicas; 5) Ser portavoz del CNA; 6) Nombrar y promover al Jefe de la Unidad Ejecutora y aprobar en última instancia los movimientos de personal dentro de la misma; 7) Aprobar los gastos y erogaciones en que incurra el CNA en exceso de la suma que fijen los manuales internos aprobados a ese efecto y supervisar la ejecución del presupuesto aprobado; y, 8) Ejercer las demás funciones que le competan como máximo funcionario del Consejo.

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) de Honduras?

Crea el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), organismo de sociedad civil hondureña para promover la transparencia y combatir la corrupción.

¿La Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es la Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas la Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) actualizado, la Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) vigente o la Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar la Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) de Honduras texto completo?

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¿Cuál es el decreto de la Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA)?

La Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) corresponde al DEC 7-2005, según La Gaceta de Honduras.

¿Puedo preguntar sobre la Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) al asistente legal?

Sí. El asistente responde en lenguaje claro con base en el texto vigente de esta biblioteca. Con cuenta gratis hay consultas de cortesía; el Plan Personal deja el chat abierto. Abrir el asistente legal →