Ley del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA) de Honduras
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Crea el Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), organismo de sociedad civil hondureña para promover la transparencia y combatir la corrupción.
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General
General
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 4
1) Arzobispado de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central; 2) Confraternidad Evangélica de Honduras; 3) Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); 4) Consejo de Rectores de las Universidades legalmente reconocidas; 5) Confederaciones de Trabajadores legalmente reconocidos; 6) Asociaciones de Campesinos legalmente reconocidas; 7) Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Honduras; 8) Federación de Organizaciones Privadas para el Desarrollo de Honduras; 9) Asociación Nacional de Empleados Públicos; 10) Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 11) Foro Nacional de Convergencia (FONAC); y, 12) Asociación de Medios de Comunicación. Los representantes de los organismos serán electos conforme a las regulaciones internas de cada uno de ellos. Durarán en sus funciones dos (2) años, podrán ser reelectos y se desempeñarán en el CNA sin remuneración. El Presidente de la República podrá designar dos (2) integrantes a título personal, de entre las personas de reconocida buena reputación, que no formen parte del Gobierno. El CNA podrá invitar a sus reuniones a observadores permanentes de países u organismos cooperantes, quienes tendrán derecho a asistir a las sesiones y hacer uso de la palabra, a juicio del Coordinador, pero no participarán en la toma de decisiones. La asistencia de los integrantes será obligatoria y, en caso de no presentarse sin excusa justificada a dos (2) sesiones consecutivas, el CNA solicitará su reemplazo al organismo que representen.
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 8
1) Proponer políticas, estrategias y planes de acción para prevenir y combatir la corrupción en Honduras; 2) Concertar con las entidades gubernamentales competentes la implementación de las acciones contenidas en la Estrategia Nacional Anticorrupción y sus planes de acción; 3) Colaborar con las autoridades en el diseño de los mecanismos de seguimiento y evaluación y participar en su puesta en práctica; 4) Instar la formación de alianzas estratégicas anticorrupción y/o pro-transparencia entre instituciones de los sectores públicos y privados, nacionales y extranjeros; 5) Asesorar a las autoridades o particulares que lo soliciten y a las organizaciones locales y regionales a que se refiere el Artículo 7, en las materias de su competencias; 6) Promover una cultura nacional contra la corrupción con todos los sectores de la sociedad, mediante campañas permanentes de sensibilización y concientización ciudadana; 7) Conocer, por medio de la Unidad Ejecutora, los informes de casos y situaciones que lleguen a su conocimiento, trasladando, si procediere, su informe y recomendaciones a los órganos públicos competentes para los fines legales consiguientes; 8) Atender oportunamente las solicitudes que, en el campo de su competencia, le formulen el Ministerio Público u otras autoridades; 9) Discutir y concertar acciones bilaterales conjuntas con los órganos contralores, fiscalizadores y de justicia y, con ellos, definir metas de cumplimiento verificables y medibles en torno a las estrategias y planes de la acción anticorrupción; 10)Diseñar y poner en práctica mecanismos de captación de recursos, asegurándose que no comprometan la independencia del CNA; 11)Celebrar convenios de cooperación técnica y financiera; 12)Discutir y aprobar el plan operativo y el presupuesto anual del CNA y conocer de liquidaciones trimestrales del mismo, adoptando las medidas que procedan; 13)Adoptar los reglamentos que sean necesarios y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia; 14)Aprobar los manuales que sean necesarios para la buena administración; y, 15)Las demás que por su naturaleza le correspondan y que sean compatibles con su función esencial de combatir la corrupción en Honduras.
Artículo 9
Artículo 10
1) Por propia iniciativa; 2) A solicitud del Ministerio Público; 3) A solicitud de cualesquiera de los Presidentes de los Poderes del Estado, por medio de quienes canalizarán sus solicitudes los demás órganos de la administración pública; y, 4) A solicitud de cualquier persona o entidad cuya existencia y buena reputación será previamente calificada por el Comité Ejecutivo.
Artículo 11
Artículo 12
1) Ejercer la representación legal y pública del CNA, la que solamente podrá delegar en otro miembro del Comité Ejecutivo; 2) Conferir los mandatos necesarios a nombre del Consejo; 3) Convocar por medio de la Unidad Ejecutora a sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo y presidir las mismas; 4) Nombrar comisiones del Consejo y representantes para funciones específicas; 5) Ser portavoz del CNA; 6) Nombrar y promover al Jefe de la Unidad Ejecutora y aprobar en última instancia los movimientos de personal dentro de la misma; 7) Aprobar los gastos y erogaciones en que incurra el CNA en exceso de la suma que fijen los manuales internos aprobados a ese efecto y supervisar la ejecución del presupuesto aprobado; y, 8) Ejercer las demás funciones que le competan como máximo funcionario del Consejo.