Las Fuerzas Armadas de Honduras son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se instituyen para defender la integridad territorial, la soberanía de la República, mantener la paz interna, el imperio de la constitución, los principios de libre sufragio y alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
A efecto de garantizar el libre ejercicio del sufragio, la custodia, transporte y vigilancia de los materiales electorales y demás aspectos de seguridad del proceso, el Presidente de la República pondrá las Fuerzas Armadas a disposición del Tribunal Nacional de Elecciones, desde un mes antes de las elecciones hasta la declaratoria de las mismas. La presente Ley regular su organización y funcionamiento.
Las Fuerzas Armadas son una institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina, y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominado militares.
Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. Participaren en misiones internacionales de paz, en base a tratados internacionales, prestaren apoyo logístico de asesoramiento técnico en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotráfico; colaboraren con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones emergencia que afecten a las personas y los bienes; así como en programas de protección y conservación del ecosistema, de educación académica y formación técnica de sus miembros y otros de interés nacional. Además cooperaren con las instituciones de seguridad pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para combatir el terrorismo, tráfico de armas y el crimen organizado, así como en la protección de los Poderes del Estado y del Tribunal Nacional de Elecciones, a pedimento de éstos, en su instalación y funcionamiento.
Para el cumplimiento de su misión, los miembros de las Fuerzas Armadas se dedicaren esencialmente a su preparación, capacitación, entrenamiento y demás funciones que establece esta Ley.
Son miembros de las Fuerzas Armadas los oficiales, sub-oficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, tropa y personal auxiliar que señalen sus cuadros orgánicos. Quedan sometidas a las disposiciones de la presente Ley las demás aplicables y sus respectivos reglamentos.
Se reconoce el fuero de guerra para los delitos y faltas de orden militar. Los Tribunales Militares no podrán extender su jurisdicción sobre personas que no estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas.
Cuando en un delito o falta de orden militar estuviese implicado un civil o un militar de baja, conocer del cado la autoridad competente del fuero común.
Se entiende por fuero de guerra el conjunto de normas contenidas en la Legislación Penal Militar, a ser aplicadas por los Tribunales Militares, a los miembros de las Fuerzas Armadas, que estando de alta y en acto de servicio, incurrieren en la comisión de delitos o faltas de naturaleza esencialmente militar. En caso de conflicto de competencia en cuanto si es delito común o militar, prevalecer el fuero común.
Se prohíbe la promoción, creación y el funcionamiento de organizaciones sindicales en las FuerzasArmadas.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, la elación de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Institución se regular por las disposiciones de la Ley de Personal de las mismas.
El Servicio Militar se prestar bajo la modalidad establecida en la Constitución de la República. La formación militar incluye además, la preparación del ciudadano para el trabajo y su integración en los procesos de desarrollo sostenible, formación ‚tica y la incorporación de valores, especialmente el patriotismo y respeto a los derechos humanos.
La Ley Especial del Servicio Militar regular su funcionamiento y la constitución de la reserva.
En caso de guerra son soldados todos los hondureños capaces de prestar servicios a la patria.
Cuando se decreta Estado de Excepción por motivo de guerra, todos los cuerpos armados y dependencias gubernamentales que sean de utilidad para las operaciones militares serán sometidos por el Comandante General, mediante Decreto Especial, al control de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure la situación.
Las Fuerzas Armadas están constituidas por los recursos humanos y materiales que les hayan sido asignados.
Los Recursos Humanos están constituidos por los oficiales, sub-oficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, tropa y personal auxiliar que se encuentren integrando sus cuadros orgánicos.
Los recursos físicos están constituidos por el armamento, equipo, materiales y demás bienes que formen parte de su inventario, los que pueden ser adquirido por:
En todo caso, los bienes que formen parte del inventario de las Fuerzas Armadas deben inscribirse en un registro especial que al efecto llevar la Oficina de Bienes Nacionales en coordinación con la Dirección de Logística del Estado Mayor Conjunto y la Dirección de Movilización.
La reserva de las Fuerzas Amadas está constituida por el conjunto de recursos humanos y materiales que se tiene previstos para ser empleados como complemento de las operaciones militares, en caso de guerra o emergencia nacional. Una Ley Especial regulará esta materia.
La reserva de personal estar constituida por:
La reserva activa está integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y ciudadanos o ciudadanas que habiendo prestado el servicios militar sean incorporados a los cuadros orgánicos de la reserva.
La reserva pasiva está constituida por todos los ciudadanos y ciudadanas aptos para prestar el servicio militar en tiempo de guerra y comprende:
La reserva de bienes estar constituida por los bienes públicos o privados que en caso de guerra o emergencia nacional sean afectados para usarse en las operaciones militares. La Dirección de Movilización Nacional llevar un registro para el control de estos bienes.
Pasada la guerra o emergencia, los particulares afectados serán indemnizados por los daños o perjuicios sufridos, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República y demás leyes, sin perjuicio de que, en caso de bienes inmuebles sean inmediatamente devueltos a sus propietarios legítimos.
Para garantizar el cumplimiento de su misión, la organización a la cual están sujetas las Fuerzas Armadas es la siguiente:
La organización y funcionamiento específico de las Fuerzas Armadas se determinar en los reglamentos que se emitan por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
El Alto Mando de las Fuerzas Armadas está constituido por el presidente de la República en su carácter de Comandante General, el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Al Alto Mando corresponde fijar la política general de defensa nacional.
La Comandancia General de las Fuerzas Armadas constituye el más alto nivel jerárquico de ésta.
El Presidente de la República ejerce el mando directo de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General conforme a la Constitución de la República, la presente Ley y demás leyes aplicables.
Son atribuciones del Comandante General de las Fuerzas Armadas:
La Guardia de Honor Presidencial es la unidad militar cuya misión principal es proporcionar los servicios de seguridad al Presidente de la República y su familia; su organización y funcionamiento se regir por su reglamento.
El Estado Mayor Presidencial es el organismo técnico militar de la Guardia de Honor Presidencial que asesora, planifica, coordina y supervisa aquellos asuntos relacionados con la seguridad y el ceremonial de la Presidencia de la República, estar bajo el mando de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, cuyo cargo se denominar Jefe de Estado Mayor Presidencial y ser nombrado por el Presidente de la República en su condición de Comandante General.
La organización y funcionamiento de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se regir por la presente Ley, la Ley General de la Administración Pública y las demás leyes aplicables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional las funciones especiales siguientes:
Corresponder a la Auditoría Interna practicar la fiscalización de los órganos, dependencias u organismos de las Fuerzas Armadas, en coordinación con loes entes contralores del Estado.
Su intervención se materializará en informes y dictámenes que remitan al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. No tendrán estos informes carácter vinculante, pero servirán para que éste adopte las decisiones que sean pertinentes.
La Auditoría Interna estar a cargo de un Auditor nombrado por la Contraloría General de la República.
El Auditor Interno estar sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, a los reglamentos, normas e instrucciones que dicha institución ponga en vigencia.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por conducto de la Pagaduría General de las Fuerzas Armadas, en la encargada de administrar el presupuesto de las mismas, así como de transferir a los órganos, fuerzas, organismos y dependencias con la debida anticipación las partidas presupuestarias destinadas a su funcionamiento.
La Pagaduría General de la Fuerzas Armadas ejercer iguales funciones a las Gerencias Administrativas creadas por la Ley General de la Administración Pública.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas acreditar por trimestres anticipados a la Pagaduría General los fondos presupuestados, los que se depositaren en cuentas del Banco Central de Honduras, previamente autorizadas por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Cualquier cuenta que deba abrirse en un banco diferente al Banco Central de Honduras debe justificarse para su autorización por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con conocimiento del Presidente de la República.
El Pagador General ser nombrado y removido por el Presidente de la República en su carácter de Comandante general por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.
Para ser pagador general se requiere ser hondureño por nacimiento, militar o civil, con título profesional universitario debidamente colegiado en el área administrativa contable, de reconocida honorabilidad, en pleno ejercicio de sus derechos y haber prestado la caución respectiva.
Corresponde a la Auditoría Jurídico Militar velar por el estricto cumplimiento del Fuero de Guerra.
La Auditoría Jurídico Militar depender jerárquicamente de la Jefatura de Estado Mayor Conjunto.
La Auditoría Jurídico Militar es la encargada de administrar y supervisar el funcionamiento del sistema jurídico militar, y se regir por su reglamento interno.
Son atribuciones de la Auditoría Jurídico Militar las siguientes:
Los Jueces de Primera Instancia Militar dependen jerárquicamente de la Auditoría Jurídico Militar.
Los funcionarios de la jurisdicción militar son absolutamente independientes en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en el ejercicio legal de su cargo.
La Auditoría Jurídico Militar estar a cargo de un Oficial General o Superior con el Grado de Coronel de las Armas o su equivalente, de los cuerpos y servicios, activos o en retiro, preferentemente profesional de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales con título de Abogado o en su defecto un profesional de la misma rama debidamente colegiado.
Su cargo se denominar Auditor Jurídico Militar y ser nombrado por el Presidente de la República en su carácter de Comandante General a propuesta del Jefe de Estado Mayor Conjunto.
El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas es un órgano superior técnico militar de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión, dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Para el desempeño de sus funciones estará organizado en Jefatura y Sub-Jefatura, Estado Mayor de Coordinación, Estado Mayor Especial y Estado Mayor Personal. Su organización y funcionamiento se regir por esta Ley y el reglamento que al efecto se emita.
Son funciones del Estado Mayor Conjunto las siguientes:
La Jefatura del Estado Mayor Conjunto es el órgano ejecutor de las órdenes, instrucciones y disposiciones emitidas por el Comandante General y el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
La Jefatura del Estado Mayor conjunto está formada por el Jefe y Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto ser nombrado y removido libremente por el Presidente de la República y prestar la Promesa Constitucional de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la República y la presente Ley.
Tendrá una duración de dos (2) años en su cargo. Sin perjuicio de la facultad de nombramiento y remoción que ostenta libremente el Presidente de la República, establecida en el Artículo 280 de la Constitución de la República y, en el párrafo anterior, podrá ser removido adicionalmente por las causas siguientes:
Para ser Jefe del Estado Mayor Conjunto se requiere:
El Jefe de Estado Mayor Conjunto será seleccionado de entre los miembros de la Junta de Comandantes.
No podrá desempeñar los cargos de Jefe y Subjefe del Estado Mayor Conjunto quienes fueren parientes del Presidente de la República, de sus sustitutos legales y del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Tampoco podrán desempeñarlo quienes ya lo hubieren ejercido totalmente o lo hubieren desempeñado por más de la mitad del período establecido en la Ley antes de la vigencia de la presente Ley.
En caso de ausencia temporal del Jefe de Estado Mayor Conjunto, lo sustituir el Sub Jefe de Estado Mayor Conjunto y si éste estuviera ausente, el presidente de la República por conducto del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional asignar provisionalmente su ejercicio a uno de los miembros de la Junta de Comandantes; en defecto de todos los anteriores, el Presidente de la República asignar las funciones a un Oficial General o Superior con el grado de Coronel de las Armas o su equivalente que el presidente designe.
En caso de ausencia definitiva, se procederá a su sustitución.
Son atribuciones del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas las siguientes:
Son atribuciones del Subjefe del Estado Mayor Conjunto las siguientes:
Son dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional las creadas con el fin de proporcionar a las Fuerzas Armadas:
Dependerán de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional las siguientes:
La Secretaría General auxiliar al Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en las actividades administrativas específicas.
La Industria Militar de las Fuerzas Armadas es la dependencia destinada a fabricar material de guerra y equipo, así como proporcionar servicios técnicos especializados a las Fuerzas Armadas para la Defensa Nacional y cooperar en el desarrollo industrial del país, mediante la generación de empleos, capacitación, la fabricación de artículos y prestación de servicios técnicos especializados para aquellas instituciones gubernamentales o privadas que requieran su servicio.
La Dirección de Historia Militar tendrá como misión principal planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones tendentes a rescatar, preservar y divulgar la herencia cultural e histórica de las Fuerzas Armadas, asegurándose la organización y funcionamiento del archivo, biblioteca y museo militar. Su organización y funcionamiento estar a cargo de un oficial superior.
La Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas es el órgano de consulta en los asuntos relacionados con la institución a que se refiere el Artículo 66 de esta Ley. Actuar como órgano de decisión en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.
La Junta de Comandantes ser presidida por el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y en su defecto por su sustituto legal. Actuar como secretario un miembro de la Junta de Comandantes.
La Junta de Comandantes tendrá su sede en la Capital de la República, pero podrá reunirse en cualquier lugar del país cuando las circunstancias así lo exijan. El Comandante General se reunir con la Junta de Comandantes cuando así lo estime conveniente.
La Junta de Comandantes estar integrada por:
Las recomendaciones y resoluciones de la Junta de Comandantes se adoptarán con el voto de la mayoría de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Las resoluciones que emita como Tribunal Superior serán acatadas obligatoriamente.
Son atribuciones de la Junta de Comandantes de las Fuerzas Armadas:
El Ejército es la Fuerza que contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República en el espacio terrestre, debiendo para ello organizarse operacionalmente, entrenar y equipar a sus unidades y al personal con la logística necesaria otorgada por el Estado, para poder conducir y mantener operaciones técnicas y estratégicas, colaborar con la autoridad civil y otros que le señale la Constitución de la República.
El Ejército está constituido por los oficiales, suboficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, soldados y personal auxiliar, organizados en armas y servicios, así como por el armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles existentes en el inventario respectivo.
Son armas del Ejército:
Son servicios del Ejército:
Para el cumplimiento de su misión, el Ejército estar organizado en:
La Comandancia General ser el más alto nivel jerárquico de mando del Ejército, desde el cual ejerce sus funciones de conformidad con la presente Ley. Estar al mando de un Oficial General o Coronel de las Armas en servicio activo. Su cargo se denominar Comandante General del Ejército.
El Estado Mayor General del Ejército es la dependencia de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión del mismo. Estar al mando de un Oficial con el grado de Coronel de las Armas, su cargo se denominar Jefe del Estado Mayor General del Ejército.
La Inspectoría General del Ejército es la dependencia encargada de supervisar las actividades de los Comandos subordinados en lo referente a organización, efectivos, adiestramiento, disciplina y otros aspectos específicos que le señale el Comandante General del Ejército.
La Auditoría Jurídico Militar es la encargada de asesorar en materia legal, emitir dictámenes, coordinar y establecer enlace con la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, con autoridades judiciales, tribunales y cárceles militares; y proponer enmiendas, derogación y emisión de leyes y reglamentos militares por el conducto correspondiente.
El Comando de Doctrina del Ejército es el dedicado al desarrollo de la doctrina, formación y enseñanza de los conocimientos militares en las diferentes armas y servicios que componen el Ejército; está conformado por:
Son Centros de Formación del Ejército:
Son Centros de Capacitación:
Son Unidades de Combate:
Son Unidades de Apoyo de Combate:
Son Unidades de Apoyo de Servicios de Combate:
La Fuerza Área contribuye a defender la integridad territorial y la soberanía de la República, especialmente a lo que espacio aéreo se refiere, debiendo apara ello organizar, entrenar y equipar a sus unidades y al personal con la logística necesaria otorgada por el Estado, para poder conducir y mantener operaciones aéreas técnico-estratégicas, brindar apoyo a la autoridad civil y otras que la Constitución de la República señale.
El mando de la Fuerza Área está a cargo de un Oficial General o Coronel del Arma de Aviación, Piloto Aviador Militar. Su cargo se denominar Comandante General de la Fuerza Área.
La Fuerza Área tendrá jurisdicción sobre el espacio aéreo nacional, pistas, aeropuertos, facilidades aéreas, bases y comandos aéreos de carácter militar. En caso de guerra o de emergencia nacional y por razones de seguridad, todas las pistas, aeropuertos y facilidades aéreas de la República sean de carácter público o privado, lo miso que línea aéreas nacionales y aeronaves con registro nacional, estarán sujetas a empleo, control y supervisión de la Fuerza Aérea, previo Decreto del Presidente de la República.
La Fuerza Aérea tendrá jurisdicción sobre el espacio aéreo nacional, pistas, aeropuertos, facilidades aéreas, bases y comandos aéreos de carácter militar. En caso de guerra o de emergencia nacional y por razones de seguridad, todas las pistas, aeropuertos y facilidades aéreas de la República sean de carácter público o privado, lo miso que línea aéreas nacionales y aeronaves con registro nacional, estarán sujetas a empleo, control y supervisión de la Fuerza Aérea, previo Decreto del Presidente de la República.
La Fuerza Aérea está constituida por los oficiales, suboficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, personal de seguridad, de instalaciones aéreas, personal auxiliar, organizados en armas y servicios, así como por el armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles, registrados en sus libros de propiedad e inventario.
Son Armas de la Fuerza Aérea:
Para el cumplimiento de su misión y el ejercicio del mando, la organización de la Fuerza Aérea ser la siguiente:
La Comandancia General es el más alto nivel jerárquico de mando de la Fuerza Aérea, ejerce sus funciones de conformidad con la presente Ley.
El Estado Mayor General Aéreo es el órgano de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de la Fuerza Aérea, estar al mando de un Oficial con el Grado de Coronel de Aviación, Piloto Aviador Militar. Su cargo se denominar Jefe del Estado Mayor Conjunto Aéreo.
La Inspectoría General Aérea es el órgano de la Comandancia General de la Fuerza Aérea que supervisa las actividades de los Comandos Subordinados, en lo referente a organización, efectivos, adiestramientos, disciplina, moral, armamento, equipo, seguridad de las instalaciones y otros aspectos específicos que señale el Comandante General de la Fuerza Aérea.
La Auditoría Jurídico Militar de la Fuerza Aérea es la dependencia encargada de asesorar en materia legal, emitir dictámenes, incoar las acciones necesarias en defensa de la Institución, coordinar y establecer enlace con la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, con autoridades judiciales, tribunales y cárceles militares; y proponer enmiendas, derogación y emisión de leyes y reglamentos militares por el conducto correspondiente.
Son Centros de Estudios Aeronáuticos los dedicados a la investigación y enseñanza de los conocimientos de la aviación en todos sus campos, están constituidos por:
Son Centros de Formación:
Son Centros de Capacitación:
Los Centros de Estudios Superiores Aeronáuticos son los responsables de planificar e impartir la ecuación de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales dentro de la disciplina aeronáutica y para otorgar al personal los correspondientes títulos profesionales y grados académicos en la forma que determine la Ley de Educación Superior. Los títulos profesionales de nivel superior que se otorguen serán equivalentes a los conferidos por demás instituciones de nivel superior reconocidos por el Estado.
Son Comandos Aéreos aquellas grandes unidades constituidas en alas, escuadrones y grupos de combate, transporte logístico, adiestramiento y doctrina, control de comunicaciones, de seguridad de instalaciones y reserva, los que tienen como responsabilidad organizar y ejecutar las directivas, instrucciones y órdenes emanadas de la Comandancia General de la fuerza respecto al cumplimiento de la misión de la misma.
Los Comandos aéreos comprenden:
Son Unidades Aéreas de Combate:
Son Unidades Aéreas de Apoyo de Combate:
Son Unidades Aéreas de Apoyo de Servicio de Combate:
Son Bases Aéreas aquellas instalaciones físicas con suficientes recursos humanos y materiales encargados de albergar los comandos aéreos, con capacidad de defensa Aérea y proporcionar apoyo logístico y administrativo.
Seguridad Aérea es la unidad de seguridad de instalaciones aéreas, encargada de ejercer la seguridad interna de los comandos o bases aéreas.
Para colaborar en el desarrollo nacional, la Fuerza Aérea Hondureña estar a cargo de conducir investigaciones científicas en el campo aeronáutico, que le permitan la venta de servicios aeronáuticos especializados. La organización y funcionamiento de cada tipo de servicios aeronáutico se regular por el reglamento que a efecto se emita.
La Fuerza Naval contribuye al cumplimiento de la misión constitucional señalada a las Fuerzas Armadas, principalmente en el espacio marítimo, fluvial, lacustre y territorio insular, manteniendo la seguridad y control de las costas y fronteras marítimas y preservando los recursos del mar en las aguas territoriales, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
El mando de la Fuerza Naval estar a cargo de un Oficial Almirante o Capitán de Navío de los cuerpos en servicio activo. Su cargo se denominar Comandante General de la Fuerza Naval.
La Fuerza Naval tiene jurisdicción sobre el espacio marítimo, fluvial y lacustre, así como sobre el territorio insular. Para su control se dividen en regiones navales y éstas a su vez en distrito navales. En caso de guerra o de emergencia nacional y por razones de seguridad, todos los muelles, atracaderos y facilidades portuarias de la República sean de carácter público o privado, lo mismo que los buques mercantes con bandera hondureña, la flota pesquera nacional y embarcaciones de cabotaje estarán sujetas a empleo, control y supervisión de la Fuerza Naval previo Decreto del Presidente de la República.
La Fuerza Naval colaborar con la Dirección General de la Marina Mercante, a pedido de ésta, en la supervisión del transporte marítimo.
La Fuerza Naval está constituida por los oficiales, suboficiales, cadetes, estudiantes, técnicos, marinos, infantes de marina y personal auxiliar, organizados en armas y servicios, así como por el armamento, equipo, materiales y demás muebles e inmuebles, registrados en sus libros e inventario.
Son cuerpos de la Fuerza Naval:
Son servicios de la Fuerza Naval:
Para el cumplimiento de su misión, la Fuerza Naval estar organizada en:
La Comandancia General ser el más alto escalón de mando de la Fuerza Naval, desde el cual el Comandante General Naval ejerce sus funciones de conformidad con la presente Ley.
El Estado Mayor General Naval es la dependencia de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de la Fuerza Naval. Estar al mando de un Capitán de Navío de los cuerpos.
La Inspectoría General Naval es la dependencia de la Comandancia general Naval encargada de supervisar las funciones y responsabilidades de los Comandos subordinados en lo referente a organización, efectivos, adiestramiento, disciplina, moral, armamento, equipo y otros que le señale el Comandante de la Fuerza Naval.
La Auditoría Jurídico Militar de la Fuerza Naval es la dependencia encargada de asesorar en materia legal, emitir dictámenes, incoar las acciones necesarias en defensa de la Institución, coordinar y establecer enlace con la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, con autoridades judiciales, tribunales y cárceles militares; y proponer enmiendas, derogación y emisión de leyes y reglamentos militares por el conducto correspondiente.
Son Centros Militares de Estudios Navales los dedicados a la formación y capacitación de todos sus miembros de conformidad con la doctrina naval en todos sus campos, siendo los siguientes:
Son Centros de Formación:
Son Centros de Capacitación:
Los Centros de Estudios Superiores Navales son los responsables de planificar e impartir la educación de nivel superior, en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales dentro de la disciplina naval, y para otorgar al personal los correspondientes títulos profesionales y grados académicos en la forma que determina la Ley de Educación Superior. Los títulos profesionales de nivel superior que se otorguen serán equivalentes a los conferidos por demás instituciones de nivel superior reconocidos por el Estado.
Son Comandos de Bases Navales los que tienen a su cargo la ejecución de las directivas, instructivos y órdenes emanadas de la Comandancia General Naval, con respecto a la misión correspondiente a la Fuerza Naval.
Los Comandos de Bases Navales comprenden:
Los Comandos de Escuadra comprenden:
Los Comandos de Infantería de Marina comprenden:
Los Comando de Región Naval comprenden:
Para apoyar al Estado en el desarrollo nacional, se autoriza a la Fuerza Naval a realizar proyectos de investigación científica de índole naval, que le permita la oferta y venta de servicios especializados en dique, seco y flotante, así como transporte marítimo. Un reglamento especial regular su funcionamiento.
Son Comandos Espáciale aquellas dependencias y unidades creadas con el fin de proporcionar a las Fuerzas Armadas servicios especiales. La organización y funcionamiento de los Comandos Especiales se regular por el reglamento que al efecto se emita.
Son Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas los siguientes:
El Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar depender de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto que estar bajo el mando de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente que se denominar Comandante de Doctrina y Educación Militar.
El Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar es la dependencia de las Fuerzas Armadas responsable de la investigación y desarrollo de la Doctrina Militar para el empleo de las Fuerzas Armadas y de establecer las políticas y metas a seguir por todos los Centros de Estudio que constituyen el Sistema de Educación Militar.
El Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar velar porque en todas las actividades docentes y demás sobre las que tenga competencia, se difundan y fortalezcan los valores, principios y normas jurídicas fundamentales que sustenta en régimen constitucional y democrático, los símbolos patrios, el civismo y la ética, así como también los valores humanos y los principios en que se sustenta la profesión militar.
El Colegio de Defensa Nacional es el más alto dentro de estudios de las Fuerzas Armadas, y tiene por objeto la capacitación de personal militar y civil selecto, para que en acción conjunta de los campos político, económico, social y militar participen en la planificación estratégica nacional.
Los Centros de Estudios Superiores del Ejército son los responsables de planificar e impartir la educación de nivel superior en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales dentro de la disciplina del Ejército y para otorgar al personal lo correspondientes título profesionales y grados académicos en las formas que determine la Ley de Educación Superior. Los títulos profesionales de nivel superior que se otorguen serán equivalentes a los conferidos por demás instituciones de nivel superior reconocidos por el Estado.
Serán seleccionados en carácter de participantes los Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan realizado estudios de Comando y Estado Mayor y Superiores. Y por invitación a miembros de instituciones públicas y privadas que se hayan destacado en los campos políticos, económicos, social y militar, conforme al Reglamento Interno.
El Colegio de Defensa Nacional tiene como objetivo la educación de los cursantes por medio de la investigación continua de los factores del desarrollo y del poder nacional. Sus conclusiones académicas, lineamientos doctrinarios y recomendaciones servirán a la dirección del Estado en el planeamiento de la Defensa y Desarrollo Nacional.
El Colegio de Defensa Nacional depender de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y estar bajo el mando de un Oficial General o Coronel de las Armas o su equivalente, en activo o en retiro, y se denominar Rector del Colegio de Defensa Nacional. Se regir por su propio reglamento.
El Colegio de Defensa Nacional ser también la dependencia encargada de crear, desarrollar e investigar conceptos doctrinarios relacionados con el desarrollo y el poder nacional de interés para el Estado.
El Colegio de Defensa Nacional funcionar con el personal docente, tropa y personal auxiliar, equipo, materiales, bienes muebles e inmuebles que le sean asignados.
La Escuela de Comando y Estado Mayor es el Centro de Estudios Superiores de las fuerzas Armadas en el cual se capacitan los Oficiales para el comando de unidades y para el desempeño de funciones de Estado Mayor. Además de la función educativa, cooperar con el Comando de Doctrina y Educación Militar y el Colegio de Defensa Nacional en las áreas de investigación y desarrollo de la doctrina militar nacional. Además, desarrollar cursos de estudios avanzados en el ámbito operacional y estratégico militar.
La Escuela de Comando y Estado Mayor estar bajo el mando de un Coronel de las Armas o su equivalente, y su cargo se denominar Director de la Escuela de Comando y Estado Mayor.
La Escuela de Comando y Estado Mayor funcionar con el personal docente, de tropa y auxiliar, equipo, materiales, bienes muebles e inmuebles que le sean asignados.
Las Escuelas de Capacitación son las dedicadas a la enseñanza especializada en las armas, cuerpos y servicios.
Las Escuelas de Formación son los centros que tiene como misión fundamental la preparación profesional de los Cadetes aspirantes a Oficiales, Sub-Oficiales y técnicos de las diferentes armas, cuerpos y servicios.
Son Escuelas de Formación de Oficiales de Reserva los Centros de Educación organizados en forma conjunta por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y de Educación, a fin de formar oficiales de reserva de las Fuerzas Armadas entre los elementos de la Juventud Hondureña. Cada Escuela estar al mando de un Oficial Superior, activo o en retiro, cuyo cargo se denominar Rector.
El Comando de Reservas Militares es el responsable de registrar el personal de reserva, planificar la movilización de los recursos humanos y materiales, la organización de las unidades de reserva, su equipamiento y entrenamiento. La Ley de la Defensa Nacional y leyes aplicables regularen su organización y funcionamiento.
El Comando de Reservas Militares depender del Jefe del Estado Mayor Conjunto y estar bajo el mando de un Coronel o su equivalente, cuyo cargo se denominar Comandante del Comando de Reservas Militares.
El Comando de Apoyo Logístico es la unidad de las Fuerzas Armadas encargada de la adquisición, almacenamiento, abastecimiento, transporte y distribución del armamento, materiales y equipo de las Fuerzas Armadas. Estar a cargo de un Oficial General o Coronel de las Armas o de los Servicios o su equivalente, y depende del Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Los Organismos del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas son las entidades creadas para que su titular pueda ejercer sus funciones eficientemente.
Son dependencias del Estado Mayor Conjunto las siguientes:
El Estado Mayor de Coordinación es el Organismo Técnico Militar del Estado Mayor conjunto encargado de las funciones de asesoramiento, planificación, coordinación y supervisión de las actividades de las Fuerzas Armadas.
El Estado Mayor de Coordinación estar formado por las Direcciones siguientes:
El Estado Mayor Especial es la dependencia de asesoría y consultoría del Jefe de Estado Mayor Conjunto en el desarrollo de funciones especiales en el Estado Mayor de Coordinación; está formado por los especialistas, asesores y consultores del Jefe de Estado Mayor Conjunto para el cumplimiento de sus funciones.
El Estado Mayor Especial está formado por las siguientes:
El Estado Mayor Personal es la dependencia que asiste al Jefe de Estado Mayor Conjunto en el desarrollo de las funciones especiales no contenidas en el Estado Mayor de Coordinación; está integrado por los asistentes personales del Jefe de Estado Mayor Conjunto.
El Estado Mayor Personal está integrado por las oficinas siguientes:
La Inspectoría General de las Fuerzas Armadas es una dependencia del Estado Mayor Conjunto cuya misión principal es la de evaluar el apresto operacional de las Fuerzas Armadas y supervisar el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, órdenes, directivas e instrucciones emanadas del alto mando. Llevar a cabo investigaciones especiales de oficio o por orden de autoridad competente. La Inspectoría General estar a cargo de un Oficial General o Coronel de la Armas o su equivalente.
Para el ejercicio del mando, el cumplimiento de la misión y de acuerdo con las necesidades militares, el territorio de la República se dividir en regiones así:
La división territorial tendrá por objeto:
Las Regiones Militares se dividen en distritos y secciones.
En tiempo de guerra, el territorio nacional se convierte en teatro de guerra dividido en zona del interior y en teatros de operaciones.
En caso de emergencia nacional o cuando las circunstancias lo amerite, el Comandante General, por medio del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y a propuesta del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, podrá crear Comandos Territoriales Independientes.
Mando es la autoridad de que está investido todo militar, cualquiera que sea su jerarquía, para el ejercicio de las atribuciones legales que le competa en la materia estrictamente militar.
Todo militar con mando es responsable porque su personal, equipo, instalaciones y medios para su Comando sean empleados para los fines del servicio y de los demás que señale la Constitución de la República, la presente Ley y demás disposiciones legales.
El Comando de las Unidades de Combate y de Apoyo de Combate corresponde exclusivamente a los Oficiales de las Armas o su equivalente y el de las Unidades de Apoyo de Servicio de Combate corresponde a los Oficiales de los Servicios. En circunstancias especiales, oficiales de las armas o su equivalente podrán ejercer el comando en Unidades de los Servicios.
Para el ejercicio del mando y deducción de responsabilidades en el desempeño de cualquier cargo en el área operacional y de acuerdo a la estructura orgánica, todo Oficial ser nombrado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, mediante acuerdo respectivo, previo dictamen de requisitos. Se exceptúan los casos dispuestos en esta Ley.
Ningún oficial podrá desempeñar funciones de comando en dos o más unidades, organismos o dependencias en forma simultánea.
El Comando de las Unidades a nivel de Brigada o su equivalente ser ejercido por un Oficial Coronel de las Armas o su equivalente.
El Comando de las Unidades a nivel de Batallón, Comandos Aéreos, Base Naval serán ejercidos por un Oficial de las Armas con el grado de Coronel o Teniente Coronel o su equivalente. De no existir oficiales con este último grado, dicho cargo ser ocupado en forma temporal por un Oficial con el grado de Mayor o un Oficial de mayor jerarquía existente en el Comando.
El Oficial nombrado Comandante de una Región Militar es la primera autoridad militar de la zona de responsabilidad, por consiguiente estén subordinados a todas las unidades y dependencias militares ubicadas en la misma zona, con las excepciones señaladas por esta Ley.
La autoridad de los Oficiales auxiliares esté circunscrita a la función asignada.
La rotación en los Comandos tiene como propósito el conocimiento integral de las características geográficas, económicas, sociales y políticas del país. Los Oficiales de las Fuerzas Armadas estarán sujetos al sistema de servicio rotatorio, que establece la permanencia en cada unidad, organismo o dependencia por un período no mayor de tres (3) años, con excepción de aquellos casos que pos disposición del Jefe del Estado mayor Conjunto, previa consulta con el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o el Comandante General, deban permanecer en un cargo por un tiempo mayor. Los Comandantes de Unidades serán propuestos por los Comandantes de Fuerza, previa recomendación de los Estados Mayores de cada Fuerza, a fin de asegurar que sólo los más calificados tengan acceso a este honor.
Las formalidades de entrega y recepción del comando de las unidades, organismos y dependencias se realizaren en sus respectivas sedes, en presencia de la autoridad correspondiente, salvo excepciones determinadas en el reglamento.
Para el nombramiento de los diferentes mandos o cargos de las Fuerzas Amadas, se deberán tomar en consideración los factores siguientes:
Todo oficial desempeñar el cargo para el cual hubiere sido nombrado, mediante el acuerdo correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, en toda unidad o dependencia militar en que se haga presente el Comandante General de las Fuerzas Armadas, todos sus miembros, jefes y subordinados estarán sujetos a él jerárquicamente de manera inmediata.
Grado es el título que expresa la categoría de un militar en la jerarquía correspondiente y constituye un derecho personal vitalicio. Las leyes militares y sus reglamentos regularen la profesión militar.
Los grados militares se otorgan a los hondureños por nacimiento, de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos.
El grado de Oficial se acredita por medio del Decreto o Acuerdo respectivo y el Despacho correspondiente.
El grado en el personal de tropa se acredita por medio del Diploma correspondiente, el que ser registrado por el Departamento de Recursos Humanos de la Fuerza respectivo.
De acuerdo a su formación profesional o técnica, los oficiales de las Fuerzas Armadas estarán comprendidos en cualquiera de las categorías que a continuación se señalan, por orden de precedencia:
Son Oficiales de las Armas o Cuerpos los que se educan para el ejercicio del mando de las unidades de combate y de apoyo de combate.
Son Oficiales de los Servicios los que se educan para el mando en el ejercicio de las diferentes funciones de los servicios logísticos y administrativos.
Son Oficiales Auxiliares aquellos que presten sus servicios profesionales o técnicos en cualquiera de los Cuadros Orgánicos de las Fuerzas Armadas. Su asignación de grado y baja se hará mediante Acuerdo emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a solicitud del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con su formación, los Sub-Oficiales constituyen una categoría para el ejercicio del mando y de funciones logísticas y administrativas.
La Escala Jerárquica del Ejército y la Fuerza Aérea comprenden las categorías y grados siguientes:
La Escala Jerárquica de la Fuerza Naval comprende las categorías y grados siguientes:
La Escala Jerárquica de los Sub-Oficiales y tropa de cada Fuerza se regir por su reglamento.
Las categorías del personal auxiliar se regularen por el reglamento de personal.
Para los efectos de denominación, se agregar al grado el nombre correspondiente del arma o servicios respectivos, a excepción de los oficiales generales que se les identificar por su grado.
El Escalafón de Oficiales es el orden y clasificación donde se registra el nombre, categoría, situación, grado, servicio o arma, tiempo de servicio, antigüedad y prelación deméritos profesionales en el grado correspondiente.
Los Oficiales de las Fuerzas Armadas podrán encontrarse en situación de activo y en situación de baja. La situación de activo comprende a los Oficiales en condición de permanentes y en condición de disponibilidad.
Se encuentra en condición de permanentes los Oficiales que:
Se encuentran en condición de disponibles, los Oficiales que estando en situación de activo no integran los cuadros orgánicos de las Fuerzas Armadas, en los casos siguientes:
Se encuentran en situación de baja, los Oficiales que estén en la condición siguiente:
Se encuentran en retiro los Oficiales en situación de baja por cualquiera de las razones siguientes:
Se encuentran en separación del servicio, los Oficiales en situación de baja por cualquiera de las razones siguientes:
Se encuentran en reserva los Oficiales en situación de baja y aptos para el servicio quienes:
Es tiempo de servicio para el personal de oficiales el transcurrido desde el otorgamiento del grado e Sub-Teniente o su equivalente, hasta la fecha de cómputo, considerando solamente la situación de activo. Las demás categorías se regirán por la Ley o Reglamento respectivo.
La antigüedad en el grado se establecer de acuerdo a la escala de méritos del Oficial en su promoción de ascenso. El orden de antigüedad dentro de las promociones se establecer de acuerdo al cuadro de méritos respectivo.
Los ascensos de los miembros de las Fuerzas Armadas se otorgaren de conformidad con la Constitución de la República, la presente Ley y su Reglamento.
Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y los Oficiales de reserva serán objeto de ascensos cuando acrediten tener los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento.
Se mantendrá suspendido el ascenso al miembro de las Fuerzas Armadas mientras estuviere sometido a proceso judicial si hubiese sentencia condenatoria firme.
Todo ascenso debe ser dictaminado previamente por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Los ascensos de los Oficiales Generales y Oficiales Superiores o sus equivalentes serán conferidos por el Congreso Nacional, a propuesta del Presidente de la República. El número de Generales de las Fuerzas Armadas estará en función de las exigencias orgánicas y los requisitos contenidos en esta Ley.
Los ascensos de los Oficiales Subalternos en las armas, cuerpos y servicios serán otorgados por el Presidente de la República a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen de cumplimiento de requisitos del Estado Mayor Conjunto.
Los grados de los Oficiales Auxiliares serán otorgados por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a propuesta del Jefe del Estado Mayor Conjunto, previo estudio y dictamen correspondiente.
El nombramiento y ascensos de los Sub-Oficiales se harán a propuesta de los respectivos jefes de organismos, dependencias y Comandantes de Fuerza. El grado de Sub-Oficial se acreditar con el acuerdo y diploma respectivo. La atribución para nombrar y ascender a los Sub-Oficiales corresponde al jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Los ascensos de tropa y personal auxiliar serán otorgados, de acuerdo a lo dispuestos en las leyes y reglamentos, por los jefes de organismos, dependencias, fuerzas, comandantes de unidades militares y directores de centros de estudios, debiendo ser registrados en el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y en la Dirección de Recursos Humanos (C-1) del Estado Mayor Conjunto.
Se otorgarán condecoraciones y distinciones militares a los miembros de las Fuerzas Armadas, a militares de naciones amigas y a personas e instituciones civiles, nacionales o extranjeras, en reconocimiento a actos heroicos, servicios distinguidos y méritos relevantes. Todo miembro de las Fuerzas Armadas que cause baja por haber cumplido el tiempo de servicio, recibir a nombre de la República un certificado de reconocimiento por los servicios prestados extendida por el Comandante General o autoridad competente.
Las condecoraciones y distinciones militares serán otorgadas de conformidad a lo establecido en el reglamento respectivo.
Los Tribunales Militares son los órganos jurisdiccionales competentes para ejercer el Fuero de Guerra mediante el conocimiento de los delitos y faltas de carácter militar. Cuando en un delito o falta de orden militar estuviere implicado un civil o un militar de baja, conocer el caos la autoridad competente de la jurisdicción común.
La Jurisdicción Militar se regir por las normas que la regulen y se ejercer por los tribunales a los que se refiere esta Ley.
El ejercicio de la acción penal pública en la Jurisdicción Militar corresponde al Ministerio Público, quine la ejercer mediante los fiscales designados ante los Tribunales correspondientes y de conformidad con el Código Militar.
Los titulares de los órganos de la jurisdicción militar son independientes en el desempeño de sus funciones y actuaren con estricto apego a la Constitución de la República, las leyes militares y demás aplicables.
Impartirán la Justicia los órganos jurisdiccionales siguientes:
En cada unidad, organismo y dependencia funcionar un Juzgado de Instrucción Militar para conocer de las faltas y a prevención de los delitos militares. En cada región funcionar un Juzgado de Primera Instancia Militar que conocer los casos que se presente en su jurisdicción. En la investigación de los delitos militares, los jueces actuaren auxiliados por el fiscal acreditado a su juzgado.
Los Jueces de Primera Instancia Militar serán nombrados por el Jefe del Estado Mayor Conjunto mediante Acuerdo respectivo, previa propuesta del Auditor Militar de las Fuerzas Armadas, debiendo ser Oficiales de las Fuerzas Armadas y profesionales del Derecho debidamente colegiados.
Los Jueces de Primera Instancia Militar serán nombrados por un período de tres (3) años. Durante este período no podrán ser removidos, suspendidos, trasladados ni sancionados, sino en los casos contemplados en las leyes y reglamentos militares. Un reglamento regular la carrera Judicial Militar y lo conducente para asegurar la idoneidad, estabilidad e independencia de los jueces militares, además de establecer las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento de los tribunales militares.
Los Jueces de Primera Instancia se dedicaren esencialmente al ejercicio de sus funciones y recibirán un sueldo con relación a la dignidad del cargo, el que ser establecido conforme a la tabla especial de sueldos de las Fuerzas Armadas.
Se establecen las cárceles militares para procesados y condenados militares, a través de la cuales se establecer un sistema de rehabilitación para los procesados. Un reglamento regular este servicio.
Los Tribunales de Honor son Juntas nombradas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, comandantes de fuerzas, directores, comandantes de unidades, centros de estudios militares, organismos y dependencias para conocer actos deshonrosos, contrarios a la ‚tica y el honor militar, cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas, que afecten el prestigio y la dignidad de las Institución Armada y no constituyan delito. Las resoluciones de todo Tribunal de Honor tendrán carácter obligatorio y deben hacerse del conocimiento del Auditor Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas.
Los Tribunales de Honor se establecerán cuando fuere necesario. Un reglamento determinar su funcionamiento.
Los Agregados de Defensa tendrán carácter diplomático y formaren parte de la delegación hondureña acreditada en el país respectivo. Su función es establecer, mantener y fortalecer las buenas relaciones y cooperación solidaria con las respectivas instituciones.
Solamente los miembros de las Fuerzas Armadas en situación de activo y con el grado de Oficial General o Superior, podrán ser nombrados como Agregados de Defensa. Su cargo se denominar Agregado de Defensa, pero cuando se acredite en virtud de su pertenencia a una Fuerza, se denominar según el caso:
El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional enviar la lista de Oficiales que ostenten los requisitos para desempeñarse como Agregados de Defensa. El Presidente de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, efectuar los nombramientos mediante los correspondientes Acuerdos.
Son Oficiales de Enlace los nombrados por el Comandante General de las Fuerzas Armadas, mediante Acuerdo emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a propuesta del Jefe del Estado Mayor Conjunto, para mantener estrecha coordinación y comunicación oficial entre las Fuerzas Armadas y otros organismos nacionales e internacionales.
La Bandera y el Escudo Nacional son símbolos nacionales de la Patria, su salvaguardia y custodia se confían a las Fuerzas Armadas. Su uso se regirá por su Reglamento. El escudo de armas, la bandera y estandarte de guerra son símbolos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas conforme a las disposiciones de su creación.
Los principios de honor, lealtad y sacrificio constituyen el lema y base moral en que se fundamenta la existencia de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de su misión. Su conceptualización y aplicación se regir por un Código de ética.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por orden administrativo los nombramientos y remociones del personal de las Fuerzas Armadas dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, de conformidad con la Ley de Administración Pública, y por área operacional, los nombramientos y remociones que dentro de la estructura orgánica de las Fuerzas Armadas efectúa el Jefe del Estado Mayor Conjunto, incluyendo al personal de tropa y auxiliar en el entendido de que en ambos casos todos son miembros de las Fuerzas Armadas.
Las Fuerzas Armadas están exentas del pago de cualquier clase de impuestos, tasa, derechos, contribuciones y arbitrios.
Para el desempeño de sus funciones, los Comandantes Generales de Fuerza reunirán a sus comandantes subordinados en pleno, cuando lo consideren conveniente, con conocimiento de superior jerárquico inmediato.
Es prohibido a todo militar en servicio activo, exteriorizar públicamente opiniones que denigren o censuren a las Fuerzas Armadas y sus autoridades, o que atenten contra el orden público o la seguridad del Estado. La anterior prohibición no excluye la obligación de denunciar a autoridad competente la comisión de delitos y de informar a sus superiores las anomalías que cometan otros miembros de las Fuerzas Armadas.
La infracción de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo anterior ser sancionada conforme a lo dispuesto en el Código Militar.
La ostentación de grados y uso de uniformes, insignias, condecoraciones, documentos, distintivos y armas que correspondan a las Fuerzas Armadas quedan reservados exclusivamente a sus miembros. Quien infrinja esta disposición ser denunciado ante la autoridad civil o militar competente para lo que proceda conforme a derecho.
El uso de armas, equipos, uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos de las Fuerzas Armadas ser regulado por el reglamento respectivo.
Cuando un Oficial en situación de retiro haga mención del grado que le pertenece, deber hacer constar la situación militar en la que se encuentra.
Los Oficiales que se encuentren en situación de activo podrán solicitar su separación del servicio, quedando en la situación que le corresponde por razón de su edad y tiempo de servicio.
Los Oficiales que temporalmente no tienen asignación en los cuadros orgánicos de mando, por razón de vacante, incapacidad física temporal y por otras causas no sujetas a la jurisdicción penal, serán incorporados a la reserva activa de las Fuerzas Armadas. La duración en situación de reserva activa no podrá exceder de dos (2) años, al término de los cuales la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, previo dictamen del Estado Mayor conjunto, recomendar al Comandante General la asignación de cargo.
Quedarán adscritos a la Jefatura del Estado Mayor Conjunto aquellos Oficiales que realicen estudios en el país o en el extranjero por más de seis (6) meses, los que desempeñen cargos en la administración pública fuera de la escuela militar o se encuentren en misión especial.
Se denominan Armas y Cuerpos al conjunto de unidades que, por tener similar organización, características y medios de acción, son preferentemente aptas para una determinada modalidad de combate.
Se denomina servicios al conjunto de unidades que teniendo similar organización, características y medios de combate, son especialmente aptas para satisfacer cada una de las necesidades logísticas y administrativas de las Fuerzas, tanto en tiempo de paz como de guerra.
Todo ciudadano que ocupe un cargo dentro de la Fuerzas Armadas deber ser hondureño por nacimiento.
Los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a:
El Oficial que haya pasado a la situación de retiro podrá reincorporarse al servicio activo de conformidad a las leyes. En caso de guerra o conmoción interna, la situación de activo prevalecer mientras dure el conflicto.
El Estado dispondrá lo conveniente para efecto de proveer la protección social al personal no afiliado al régimen de previsión militar, como compensación a la prestación de sus servicios.
La salud del personal de las Fuerzas Armadas ser proveída por el sistema de Sanidad Militar.
Es facultad privativa de las Fuerzas Armadas la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones, explosivos y demás artículos similares.
El personal de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a una remuneración justa, a disfrutar cada año de vacaciones remuneradas y las mismas serán reguladas por la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.
Para la protección, bienestar y seguridad de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionar el Instituto de Previsión Militar, institución que ser presidida por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, de acuerdo a las disposiciones de la Ley del Instituto de Previsión Militar.
La presente Ley deroga la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas aprobada mediante Decreto No. 98-84 del 5 de julio de 1984, así como las demás disposiciones que se le opongan.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de abril de año dos mil uno.