Objeto, finalidad y naturaleza de la Ley. La presente Ley tiene por finalidad definir el marco jurídico e institucional necesario para prevención y combate de la Trata de Personas y la atención de sus víctimas. La presente Ley es especial, de orden público y duración indefinida.
Objetivos. La presente Ley tiene como objetivo el adoptar las medidas necesarias para:
Principios generales. Para la aplicación de esta Ley, se tendrán en cuenta los principios siguientes:
Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplica a la prevención y sanción de todas las formas de Trata de Personas sea nacional o transnacional, esté o no relacionada con el crimen organizado y a la atención y protección de las personas víctimas de estos delitos y la restitución de sus derechos. En el caso de los niños, niñas y adolescentes se deben atender las disposiciones establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia, contenido en el Decreto n.º 73-96 de fecha 30 de mayo de 1996.
Normativa aplicable. Constituyen fuentes de aplicación de esta Ley todos los instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos vigentes en el país o cualquiera que suscriba o ratifique Honduras en esta materia.
En particular, será normativa aplicable:
Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Creación de la comisión. Créase la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), con el propósito de promover, articular, monitorear y evaluar las acciones que se dirijan a la prevención y erradicación de este fenómeno en sus diversas manifestaciones a través de la gestión e implementación de políticas públicas especializadas en esta materia.
La Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), funcionará como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos y tendrá personalidad jurídica, autonomía organizativa, técnica, financiera y presupuestaria.
Integración. La Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), estará integrada por su titular o representante de las Instituciones Públicas siguientes:
Para efecto de eficientar su funcionamiento, el pleno de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), por mayoría simple procederá a elegir una Junta Directiva, integrada por siete (7) miembros, con una duración de dos (2) años.
Los miembros de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) y la Junta Directiva a que se refiriere el presente artículo ejercerán sus funciones en forma ad-honoren por tratarse de persona asalariadas en cada una de las instituciones que representan.
Objeto de la comisión. El objeto de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) es promover la coordinación de acciones encaminadas a la prevención, atención y erradicación de estos delitos en sus diversas manifestaciones.
Atribuciones. La Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), tendrá las atribuciones siguientes:
Resoluciones. Las decisiones y resoluciones serán tomadas por la mitad más uno de sus miembros asistentes en primera convocatoria o de acuerdo con los que asistan en la siguiente.
Es deber de los titulares de las instituciones del Estado que forman parte de la directiva asistir a las sesiones. De no poder hacerlo, deberán sustituir su representación en un funcionario acreditado al efecto, quienes asistirán con amplias facultades de decisión sobre los asuntos que se conocerán en el pleno.
Organización. La dirección y administración de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), se efectuará por medio de los órganos siguientes:
Atribuciones de la junta directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva:
Órgano técnico. El Secretario Ejecutivo: será nombrado por la Junta Directiva de la Comisión lnterinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), en base a convocatoria pública y según los términos de referencia para su contratación, quien será representante legal y administrador(a) de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT). La duración en el cargo será de tres (3) años, prorrogable, el ejercicio de sus funciones será a tiempo completo, debiendo reunir los requisitos siguientes:
Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
Órganos de consulta y de asesoría técnica. Se incorporarán como miembros de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), con carácter de órganos de consulta y asesoría técnica a las organizaciones de la sociedad civil, del sector privado y gremial, profesionales especializados, universidades, entidades regionales y de la cooperación internacional que trabajen en la prevención, protección, recuperación y reinserción social de víctimas. Su participación será coadyuvante a la ejecución de los lineamientos y planes de acción nacional, así como, otras acciones a favor de la erradicación de la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. Estos sectores serán invitados formalmente a asistir a las sesiones de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT).
Recursos económicos. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas consignará en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), de acuerdo al presupuesto presentado por la misma. Cada institución, sean del gobierno central, desconcentrada o municipal deberán consignar las partidas presupuestarias en su anteproyecto de presupuesto, para los efectos de cumplir sus respectivas competencias en el marco de los planes de acción nacional en cada año fiscal.
Además, la Comisión contará con los recursos siguientes:
La Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), destinará como máximo un treinta por ciento (30%) de sus recursos financieros al Fondo para la Atención de Víctimas de Trata de Personas (FOAVIT) y un diez por ciento (10%) a la operación del Equipo de Respuesta Inmediata. Dichos recursos deberán ser reglamentados por la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT).
Los recursos a que se refiere el presente artículo no podrán ser transferidos a otros fines que los que establece la presente Ley.
Equipo de respuesta inmediata. Créase el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) coordinado por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), que tendrá como principales funciones:
El equipo estará integrado por representantes técnicos especializados en el delito de Trata de Personas de las instituciones que designe su Junta Directiva.
La forma de operación del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) se detallará en el Reglamento de la presente Ley.
Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas. El Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas (SNITdP) será un instrumento de recolección, procesamiento y análisis de información estadística y académica sobre características y dimensiones de la Trata interna y externa en Honduras; sus causas y efectos y servirá de base para la formulación de políticas, planes estratégicos y programas, así para medir el cumplimiento de los objetivos trazados en los planes nacionales.
La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), creará, desarrollará, coordinará y mantendrá la operación de dicho Sistema por medio de la Secretaría Ejecutiva que, recogerá y sistematizará la información que suministren las distintas ciudades y entidades que integran la Comisión y los resultados de las investigaciones académicas, sociales, judiciales y criminológicas. Estos datos serán actualizados periódicamente.
Las instituciones públicas y privadas y los organismos del Estado que manejen información relacionada con la Trata de Personas, deberán suministrarla a la Secretaría Ejecutiva para el correspondiente registro en el Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas (SNITdP). En ningún caso, los datos podrán referirse a asuntos de reserva legal.
Los datos suministrados al Sistema Nacional de Información sobre Trata de Personas (SNITdP) se podrán dar a conocer al público, en resúmenes numéricos, informes y estadísticas que no incluyan datos personales de las víctimas o de carácter judicial y que no permitan deducir información alguna de carácter individual que pueda utilizarse con fines discriminatorios o amenazar los derechos a la vida, libertad e integridad personal y a la intimidad de las víctimas.
Fondo para atención a víctimas. Constitúyase el Fondo para la Atención de Víctimas de la Trata de Personas y Actividades Conexas (FOAVIT) que se integrará, según lo determinado en la presente Ley.
Los mismos serán destinados exclusivamente para la atención y reintegración social de las víctimas de Trata de Personas.
Las sumas de dinero que corresponden al Fondo se depositarán en una cuenta especial con el procedimiento y regulación que determinará el Reglamento de la presente Ley.
Concepto. Por prevención se entenderá la aplicación de todas aquellas acciones de preparación, delimitación y planificación encaminadas a anticipar, disminuir e impedir el fenómeno criminal de la Trata de Personas, en sus diferentes modalidades.
Medidas de prevención. Corresponderá a las instituciones del Estado definidas en esta Ley, su Reglamento, y el Plan Nacional Contra la Trata de Personas, de acuerdo a sus competencias, destinar el personal y recursos necesarios para la formulación de planes y programas permanentes de divulgación y capacitación y la aplicación de medidas concretas que desalienten la demanda de la Trata de Personas, faciliten su detección y alerten a la población en general y en especial a las y los funcionarios de entidades públicas y privadas sobre la existencia y efectos de este fenómeno criminal.
La solicitud de recursos para la prevención de la Trata de Personas se extiende a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y grupos organizados de la sociedad civil. Estos deben acreditar que cuentan con un Plan de Acción en el tema, así como un detalle de sus programas y proyectos relacionados.
La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), bajo el amparo de la Ley de Emisión del Pensamiento gestionará la obtención gratuita, espacios y campañas de sensibilización semanales en los medios de comunicación para destinarlos a las campañas de educación y orientación dirigida a combatir la Trata de Personas en todas sus modalidades, sin perjuicio del espacio que puedan dedicar a otras campañas de salud pública, La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), coordinará el uso de estos espacios.
Concepto de víctima. La persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia del delito de Trata de Personas. Podrá considerarse víctima a una persona, con arreglo a la presente Ley, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene a la persona autora del hecho delictivo. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Derechos. Son derechos de las víctimas del delito de Trata de Personas:
En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito de Trata, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades específicas resultantes de su condición de sujetos en pleno desarrollo de la personalidad. Se procurará la reintegración a su núcleo familiar o comunidad, si así lo determina el interés superior y las circunstancias del caso, cuando se trata de personas víctimas en condición de discapacidad se atenderán sus necesidades especiales.
Los derechos citados en este artículo son integrales, irrenunciables e indivisibles.
Medidas de atención primaria a las víctimas. Estas medidas se aplican durante las primeras setenta y dos (72) horas luego de que las autoridades tengan noticia de un caso de Trata de Personas por el proceso de investigación o en flagrancia. Estas medidas de asistencia a las víctimas deberán incluir:
En la medida de lo posible y cuando corresponda, también se le proporcionará asistencia a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
Se le suministrarán todos los servicios de asistencia a la víctima teniendo en cuenta sus requerimientos específicos y especiales.
Estas medidas serán determinadas en informe técnico por personal especializado del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), salvo los casos en que por circunstancias de distancia o comunicación deban tomarlas las autoridades del lugar donde se localizó a la víctima.
Medidas de atención secundaria a las víctimas. Estas medidas están asociadas con el proceso de asistencia prolongada de la víctima sobreviviente de la Trata de Personas y se toman a mediano y largo plazo. Son realizadas por diferentes entidades de acuerdo a sus roles y responsabilidades institucionales e incluyen:
Estas medidas serán determinadas en informe técnico por personal especializado del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI).
Centros o lugares especializados para la atención de víctimas de trata de personas. El Estado proporcionará los recursos necesarios para la creación e integración de instalaciones y programas adecuados para la atención integral de las víctimas sobrevivientes de la Trata de Personas, nacionales o extranjeras, o contribuir con las organizaciones privadas que prestan estos servicios. Los centros o áreas de atención estarán integradas por equipos especializados multidisciplinarios y serán administrados por personal de instituciones públicas o privadas.
Acreditación de la víctima. El Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) estará a cargo del proceso de acreditación de víctimas de Trata de Personas. Al efecto, emitirá informes que contendrán el criterio técnico que respalda la identificación de la víctima de Trata de Personas. La acreditación se realizará mediante un procedimiento técnico establecido y por profesionales especialmente capacitados para ese efecto.
El procedimiento de acreditación de víctimas será definido en el Reglamento de la presente Ley.
Documentación de la persona víctima. Las autoridades nacionales en coordinación con los representantes diplomáticos y consulares de Honduras, deben utilizar todos los medios necesarios para lograr una identificación positiva de las víctimas de Trata de Personas extranjeras y nacionales que se encuentren dentro o fuera del territorio nacional y que no cuenten con documentos de identificación. De igual forma se procederá con las personas a cargo de la víctima cuando corresponda.
La ausencia de documentos de identificación no impedirá que la víctima y sus dependientes tengan acceso a todos los recursos de atención o protección a los que se refiere esta Ley.
Período de permanencia temporal. Cuando el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) emita un informe que determine que una persona extranjera es víctima de Trata de Personas y debe permanecer de manera temporal en territorio hondureño en razón de su recuperación y/o seguridad personal o para decidir, con la asistencia legal necesaria, si presenta la denuncia correspondiente; la Dirección General de Migración y Extranjería, le otorgará a la: víctima un permiso de permanencia temporal por un periodo mínimo de noventa (90) días naturales. Este permiso se extiende a las personas que dependen directamente de la víctima.
Si la víctima es menor de edad, el permiso de permanencia temporal incluye todos los derechos y beneficios que establecen los instrumentos internacionales y la normativa nacional sobre el tema en relación con su interés superior.
En todo caso, las víctimas tienen la opción a aplicar al estatuto de refugiado.
Dignidad humana. Las víctimas de Trata de Personas serán tratadas por funcionarios y empleados de las instituciones públicas y privadas con consideración y respeto a su dignidad en estricto apego a sus derechos humanos fundamentales bajo pena de las sanciones que la legislación nacional establezca.
Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas o disposiciones administrativas que dispongan la inscripción de las personas víctimas de la Trata de Personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial que las identifique expresamente como víctima.
Participación de la víctima en el proceso. Las autoridades competentes en sede judicial o administrativa, deberán:
Protección y privacidad de la información. Toda la información relacionada con un caso de Trata de Personas es confidencial, tanto la obtenida en el proceso de investigación como la suministrada por la víctima y los testigos en sede judicial o administrativa y ante funcionarios de entidades privadas. Será de uso exclusivo para fines judiciales en el proceso penal por las partes directamente interesadas y acreditadas. Quedan a salvo todas las medidas necesarias para la protección de la identidad y ubicación de las víctimas, sus dependientes y los testigos. Esto no incluye la información para efectos estadísticos o académicos.
Todas las instituciones públicas y privadas a cargo de la identificación, asistencia a víctimas y persecución del delito de Trata de Personas en el país, de común acuerdo, implementarán y aplicarán un protocolo de actuaciones que se detallará en el Reglamento de la presente Ley, sobre la recepción, almacenamiento, suministro e intercambio de información relacionada con casos de Trata de Personas.
La denuncia o entrevista de la víctima y/o testigos durante las actuaciones judiciales y administrativas, se llevará a cabo con el debido respeto a su vida privada, y fuera de la presencia del público y los medios de comunicación.
El nombre, dirección u otra información de identificación, incluyendo imágenes, de una víctima de Trata de Personas, sus familiares o allegados, no será divulgada o publicada en los medios de comunicación.
Peritajes especiales. Cuando deban realizarse diferentes pruebas periciales, como las psicológicas y las médico-legales, a las víctimas del delito de Trata de Personas, en la medida de lo posible deberá conformarse un equipo interdisciplinario, con el fin de integrar, en una misma sesión, las entrevistas que la víctima requiera, cuando ello no afecte la realización del peritaje. Deberá tenerse en cuenta el interés superior, en el caso de menores de edad; y, en todo caso, tratar de reducir o evitar en todo momento la revictimización.
Protección de la víctima de trata de personas en el proceso penal. En caso de que la víctima haya formulado denuncia y se encuentre bajo amenaza se procederá conforme a lo establecido en el Decreto n.º 67 -2007 de fecha 28 de mayo de 2007, contentivo de la Ley de Protección a Testigos en el Proceso Penal, Código de la Niñez y la Adolescencia y Código Procesal Penal.
Protección de víctimas de la trata de personas fuera del proceso penal. Las víctimas de la Trata de Personas que decidan no presentar denuncia o colaborar con las autoridades, podrán recibir protección ante situaciones de amenaza y previa valoración del riesgo. La protección estará a cargo de la institución designada en el Reglamento de la presente Ley. La protección en estos casos se realizará como parte y complemento de la atención primaria y secundaria y con recursos provenientes del Fondo para la Atención de las Víctimas de la Trata de Personas y Actividades Conexas (FOAVIT).
Representación integral de la víctima. Las víctimas de Trata de Personas podrán contar con los servicios gratuitos de un Profesional de Derecho proporcionado por el Estado, quien la asistirá en todos las gestiones y procesos que se relacionen con ella en su condición de víctima del delito, sea en la vía penal, civil, migratoria o administrativa. Esto incluye la debida representación en la acción civil cuando se requiera.
Restitución. El Estado hondureño por medio de sus instituciones y la cooperación de organizaciones civiles y organismos internacionales debe garantizar que a las víctimas sobrevivientes del delito de Trata de Personas se les restituya el ejercicio y disfrute de sus derechos humanos fundamentales, en especial la vida en familia, el regreso al lugar de residencia cuando sea seguro y la reincorporación al trabajo, incluida la posibilidad de formación continua y la devolución de los bienes de su propiedad que les fueron sustraídos en el desarrollo de la actividad de la Trata de Personas, sin perjuicio de lo establecido para terceros de buena fe.
Reparación del daño. La reparación del daño se debe garantizar mediante un arreglo extrajudicial entre victimario y víctima, mecanismos judiciales y administrativos contemplados en las leyes correspondientes; se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
Resarcimiento. En los casos con sentencia firme, las personas condenadas deben resarcir a las víctimas, sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
Repatriación. Las autoridades competentes deberán facilitar la repatriación de víctimas de Trata de Personas, nacionales en el exterior o extranjeros en el territorio nacional, sin demora indebida o injustificada, y con el debido respeto de sus derechos y dignidad, previo análisis del riesgo que puede generarles el retorno. Para todos los efectos la repatriación es voluntaria y asistida. Las representaciones diplomáticas correspondientes están obligadas a prestar la colaboración para la repatriación debida.
Reasentamiento. El proceso de reasentamiento procederá cuando la víctima o sus dependientes no puedan retornar a su país de nacimiento o residencia y no puedan permanecer en Honduras por amenaza o peligro razonable que afecte su vida, integridad y libertad personal.
En todos los procesos de reintegración citados en este Capítulo se respetarán los derechos humanos de la víctima y las personas a su cargo. Se tomará en cuenta su opinión y se mantendrá la confidencialidad de su condición de víctima. Estos procedimientos serán desarrollados en el Reglamento de la presente Ley.
Lo dispuesto en la presente Ley no afectará los derechos, obligaciones y responsabilidades del Estado, organizaciones internacionales y las personas cuando sean aplicables, la normativa internacional sobre derecho humanitario en especial la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, así como el principio de no devolución consagrado en dichos instrumentos.
Delito de acción pública. El delito de Trata de Personas contemplado en la presente Ley y la normativa atinente son de acción pública.
No punibilidad. Las víctimas del delito de Trata de Personas no son punibles penal o administrativamente por la comisión de faltas o delitos cuando los mismos se hayan ocurrido durante la ejecución de la actividad delictiva de Trata y como consecuencia de esta.
Deber de denunciar. Las funcionarias y funcionarios públicos estarán obligados a denunciar ante el Ministerio Público cualquier situación que constituya sospecha razonable de actividad de Trata de Personas.
Anticipo de prueba. El anticipo de prueba se aplicará en forma inmediata y en todos los casos cuando una persona sea acreditada por el procedimiento correspondiente como víctima de Trata de Personas y esté dispuesta a rendir entrevista o declaración en el proceso penal; la cual se regirá por las reglas establecidas en el Código Procesal Penal.
La declaración de víctimas y testigos podrá además de las formas establecidas en el Código Procesal Penal, rendirse mediante el uso de la Cámara de Gesell y el Sistema de Videoconferencia.
Acción civil resarcitoria. Cuando el tribunal declare al imputado penalmente responsable del delito de Trata de Personas, también lo condenará al pago de la reparación del daño provocado a la víctima. La condenatoria civil debe incluir, según las particularidades del caso:
El estatus migratorio de la víctima o su ausencia por retorno a su país de origen, residencia o tercer país, no impedirá que el tribunal ordene el pago de una indemnización con arreglo al presente artículo. A través de los canales diplomáticos establecidos y con el apoyo de la información que le brinde el Ministerio Público, se realizarán todas las gestiones necesarias para localizar ala víctima y ponerla en conocimiento de la resolución judicial que le otorga el beneficio resarcitorio.
Derecho de repetición. El Estado hondureño aplicará en todos los casos el derecho de repetición contra la persona imputada cuando exista sentencia firme. Este derecho aplicará a los gastos del Estado en el proceso de atención, protección y reintegración de la víctima del delito.
Derogado.
Reformas por Adición. Reformar por adición el Decreto n.º 208-2003 de fecha 12 de diciembre de 2003, contentivo de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, incorporándole un nuevo numeral al artículo 39 bajo la denominación de 5-A), y una nueva Sección con un nuevo artículo, bajo las denominaciones de: SECCIÓN QUINTA. CONDICIONES Y PERMISOS ESPECIALES DE PERMANENCIA y 54-A, cuyos textos serán los siguientes:
"Artículo 39.Permisos especiales de permanencia. La Dirección General de Migración y Extranjería podrá conceder permisos especiales de permanencia en el país hasta por un máximo de cinco (5) años, a: extranjeros que por causas justificadas lo soliciten, tales como:
1) ... ,
2) ... ,
3) ... ,
4) ... ,
5) ... ;
5-A) Víctimas de Trata de Personas;
6) ... ;
7) ... ;
8) ... ;
9) ... ;
10) … ;
11) ... ;
12) … ;
13) ... ;y,
14) ... ".
Reforma a la Ley sobre privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito. Reformar el numeral 3) del artículo 78 del Decreto n.º 27-2010 de fecha 5 de mayo de 2010, contentivo de la LEY SOBRE PRIVACIÓN DEFINITIVA DE DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO, reformado mediante Decreto n.º 258-2011 de fecha 14 de diciembre de 2011, el cual en adelante se leerá así:
"Artículo 78.De la distribución de bienes decomisados ...
1) ... ,
2) ... ,
3) Dos por ciento (2%) para las instituciones que trabajan en programas de atención a víctimas de Trata de Personas o su resarcimiento en el caso que proceda. Cuando la privación definitiva del dominio recaiga sobre bienes, producto o ganancia de la Trata de Personas, este porcentaje se le asignará directamente al Fondo de Atención de Víctimas de Trata de Personas de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas (CICESCT);
4) ... ,
5) ... ,
6) ... ,
7) ... ; y,
8) ".
Derogatoria. Esta Ley es de orden público y deroga las siguientes disposiciones: artículo 149 del Decreto n.º 144-83 de fecha 23 de agosto de 1983, contentivo del CÓDIGO PENAL, reformado mediante el Decreto n.º 234-2005 de fecha 1 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.º 30.920 el 4 de febrero de 2006 el cual reformó el Código Penal en el Título 11, Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal, en la sección: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SEXUAL DE LAS PERSONAS.
Transitorio. Convocatoria, elección de junta directiva y reglamentación de la presente ley. La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de treinta (30) días a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, convocará a los miembros de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), para que sea instalada por el Presidente de la República, seguidamente la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), procederá al nombramiento de la Junta Directiva.
Bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT), procederá a emitir el Reglamento en un plazo de sesenta (60) días.
Ad honorem. Los miembros de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) y Junta Directiva realizarán las funciones a que se refiere la presente Ley en forma ad honorem, a excepción del Secretario(a) Ejecutivo(a) y del personal de la Unidad de Respuesta Inmediata.
Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce.