Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro de Honduras

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Publicada en La Gaceta N° 37,210.

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General

Sección B — Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 1

AUTORIZACIÓN PARA LA READECUACIÓN Y REFINANCIAMIENTO A.

Sección A Acuerdos y Leyes

Artículo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las medidas de readecuación y refinanciamiento de las obligaciones crediticias se aplicarán a los beneficios siguientes: 1) En el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA): Aplicará sobre los préstamos vigentes en su cartera de Fondos Propios y en el Fideicomiso para la Administración del Fondo para la Reconversión de Fincas Productoras de Granos Básicos (FIMA); y, 2) En el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE): Comprenderá la totalidad de su cartera crediticia administrada, incluyendo aquella delegada a instituciones financieras o terceros para su gestión y recuperación. Para este efecto, queda facultado para emitir la normativa interna, suscribir convenios, ajustar condiciones financieras, formalizar garantías y realizar las modificaciones contractuales o legales necesarias para asegurar la rehabilitación financiera de los beneficiarios, protegiendo la recuperación de los recursos públicos.

Artículo 3

CONDICIONES FINANCIERAS. Para acceder al beneficio de la readecuación de capital autorizado en el presente Decreto, los beneficiarios deberán cancelar únicamente los intereses A.

Artículo 4

TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD Y SUBROGACIÓN. Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) para que los beneficiarios del presente Decreto puedan transferir la titularidad de sus obligaciones a terceros, sujetándose a las mismas condiciones financieras antes descritas. Cuando la subrogación se realice por razones de edad del beneficiario original, éste deberá constituirse como aval solidario de la readecuación. Las garantías hipotecarias o mobiliarias originales permanecerán vigentes a favor de las instituciones correspondientes, o de los terceros contratados por el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), hasta la cancelación total de la deuda.

Artículo 5

REGULARIZACIÓN DE SEGUROS Y ARREGLOS DE PAGO. Los beneficiarios cuyas pólizas de seguro de vida o de daños estén vencidas o en mora podrán acceder a la readecuación del crédito, siempre que regularicen dichas A.

Artículo 6

ACCESO A NUEVAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Aplicada la readecuación de capital, los beneficiarios quedarán habilitados para optar a nuevas fuentes de financiamiento públicas, privadas o mixtas, independientemente de que presenten categorías de riesgo adversas en la Central de Información Crediticia. Esta medida tiene como propósito exclusivo la rehabilitación de sus unidades productivas agropecuarias, acuícolas y salineras a nivel nacional.

Artículo 7

GASTOS DE FORMALIZACIÓN Y PROCESOS JUDICIALES. Todos los gastos derivados del proceso de readecuación de capital, incluyendo constitución de garantías hipotecarias, avalúos, gastos de cierre, honorarios legales y costas judiciales en caso de carteras en cobro jurídico, serán asumidos exclusivamente por los beneficiarios y deberán ser cancelados previo a la formalización del nuevo acuerdo de pago.

Artículo 8

LIBERACIÓN DE GARANTÍAS EXCEDENTES. Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) para liberar las garantías hipotecarias excedentes en aquellos créditos respaldados por múltiples coberturas, siempre que las garantías remanentes aseguren la totalidad de los saldos adeudados. Las instituciones dispondrán de un plazo de noventa (90) días hábiles para emitir las correspondientes actas de liberación y presentarlas ante el Registro de la Propiedad Inmueble del Instituto de la Propiedad (IP). A.

Artículo 9

PAGO ANTICIPADO. Los beneficiarios podrán cancelar de forma anticipada la totalidad del saldo de capital mediante un pago único de contado, adicionando únicamente los intereses regulares calculados a noventa (90) días, quedando extinguidas sus obligaciones crediticias bajo este Decreto.

Artículo 10

REGULARIZACIÓN DE LA CARTERA Y GARANTÍAS FIMA. Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que formalicen de manera conjunta la cesión de hipotecas de la cartera otorgada en administración en el año 2011, conforme al listado adjunto en el Acta de Traspaso Definitivo del Fideicomiso FIMA del 30 de Noviembre de 2011, para tales efectos: 1) El Instituto de la Propiedad (IP), a través del Registro de la Propiedad Inmueble, deberá proporcionar a ambas instituciones toda la información registral relacionada con la cesión de dichas hipotecas originadas del Contrato de Fideicomiso FIMA; y, 2) El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) gestionará ante la banca privada que administró originalmente dicha cartera, la documentación de soporte vinculada a la cesión de hipotecas a favor del fideicomiso.

Artículo 11

CONTRATOS DE COMPRAVENTA E INMUEBLES REMATADOS. Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) a celebrar contratos de compraventa de bienes inmuebles que hayan sido rematados a productores activos del sector agropecuario, acuícola (camarón) o de la industria salinera, otorgándoles un derecho preferente y primera opción de compra, siempre que el beneficiario mantenga la posesión física del inmueble rematado y cumpla la normativa aplicable. El ejercicio de este derecho preferente se sujetará a las siguientes condiciones: • Plazo: Los interesados dispondrán de un plazo improrrogable de seis (6) meses calendario, contados a partir de la publicación de este Decreto en el Diario A.

Artículo 12

SEGURO AGROPECUARIO OBLIGATORIO Y SUBSIDIO DE PRIMAS. Para la aprobación de nuevos créditos en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) y el Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), será requisito obligatorio que el productor contrate un seguro agropecuario que cubra el cien por ciento (100%) del área financiada cuando no se disponga de sistema de riego; en caso de contar con dicho sistema, la contratación será opcional. El Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), podrá subsidiar el ochenta por ciento (80%) del valor de la prima del seguro agropecuario, sujeto a la disponibilidad presupuestaria existente. Para estos efectos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) destinará un monto máximo anual de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L.100,000,000.00), sin que la aplicación del presente Decreto genere obligaciones financieras adicionales para el Estado por encima de dicho techo presupuestario. El subsidio se otorgará bajo los siguientes lineamientos: 1) Alcance: Aplicará para productores que desarrollen sus actividades con fondos propios o mediante financiamiento proveniente de la banca pública, banca privada, cooperativas, casas comerciales u otras fuentes legalmente autorizadas; 2) Límite: Hasta un máximo de setenta (70) manzanas aseguradas por productor o núcleo familiar; y, 3) Elegibilidad: El beneficio se otorgará exclusivamente para los A.

Artículo 13

Los beneficiarios del presente Decreto no podrán acceder a beneficios similares, hasta la finalización del plazo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 14

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de julio de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA B.

título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios

General

Artículo 43

numeral 6) del Código Tributario; y, c) Dejar sin valor ni efecto la sanción de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS CON VEINTE CENTAVOS (L. 6,861.20), por no haber comunicado por escrito su domicilio, así como la ubicación exacta de los establecimientos o locales en que realizaba las actividades generadoras de sus obligaciones tributarias y los sitios en que almacenaba bienes o documentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 43 numeral 7) del Código Tributario. Para su pleno restablecimiento. Recibimiento del proceso a pruebas. Acompaño documentos. Se acredita representación procesal". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 3 A. 2026. B.

Título de Dominio. Representantes Legales Abogadas:

Sección B Avisos Legales — Sección Judicial de Juticalpa, Departamento de Olancho,

Artículo 138

de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR DPTO. LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del año 2025. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026 3 A. 2026 B.

TÍTULO SUPLETORIO sobre un bien inmueble ubicado

Sección B Avisos Legales

Artículo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 3 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 21 mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado la señora NADIA PAOLA GONZALEZ PAVON, en su condición de parte demandante, 1 incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SEDECOAS-090-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. - “Se interpone demanda mediante proceso especial de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SEDECOAS-090-2026 de fecha veintisiete (27) de marzo de 2026 y con efectividad a partir del treinta y uno (31) de marzo de 2026, tal y como consta en la certificación emitida en fecha veintisiete (27) de marzo de 2026 por la Comisión Técnica Liquidadora, en virtud de que dicha cancelación no fue realizada conforme a derecho, al haberse realizado el mismo con infracción al ordenamiento jurídico y quebrantamiento de las formalidades esenciales que manda la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva con carácter de firme, el reintegro al puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios todos los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva de mérito.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como ser décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones.- Condena en costas a la parte demandada una vez vencida en juicio de primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Petición -”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 3 A. 2026 _________ B.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro de Honduras?

Publicada en La Gaceta N° 37,210.

¿La Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro de Honduras está vigente y actualizado?

Sí. Este es la Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro vigente y actualizado 2026: el articulado se consolida con lo publicado en La Gaceta. Si buscas la Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro actualizado, la Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro vigente o la Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro texto completo, esta URL es la respuesta.

¿Dónde consultar la Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro de Honduras texto completo?

Aquí. Esta página es el documento, no el índice de la colección. Puedes saltar por número de artículo, buscar una frase o preguntar en lenguaje natural.

¿Cuál es el decreto de la Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro?

La Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro corresponde al DEC 128-2026, según La Gaceta de Honduras.

¿Puedo preguntar sobre la Ley de Alivio Financiero al Productor del Agro al asistente legal?

Sí. El asistente responde en lenguaje claro con base en el texto vigente de esta biblioteca. Con cuenta gratis hay consultas de cortesía; el Plan Personal deja el chat abierto. Abrir el asistente legal →